Common use of Excedencia por cuidado de hijos Clause in Contracts

Excedencia por cuidado de hijos. Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopción. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección, a través del departamento de Recursos Humanos, podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y ésta tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los primeros 18 meses, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En este supuesto, cuando la excedencia no supere el plazo de 18 meses, el reingreso en su puesto se producirá en el plazo máximo de 60 días naturales desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo Grupo Profesional o categoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia por cuidado de hijos. Las trabajadoras y trabajadores tendrán Tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años indistintamente el padre o la madre para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento oo en su caso de la resolución judicial o administrativa, por un período no superior a tres años a contar desde la fecha del nacimiento. Igual derecho se dispondrá en el supuesto de adopción, a contar desde el momento de ésta. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopciónpondrá fin al que viniera disfrutando. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si Cuando dos o más personas trabajadoras trabajadores de la misma empresa generasen este derecho a la excedencia por cuidado de hijos por el mismo sujeto causante, la Dirección, a través del departamento de Recursos Humanosel empresario, podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoempresa. El período en que el trabajador o la persona trabajadora permanezca permanezcan en situación de excedencia excedencia, conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable a efectos de antigüedad y ésta tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación. La empresa deberá convocarles a la participación en los indicados cursos de formación. Durante los primeros 18 meses, tendrá el primer año de excedencia tendrán derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. En este supuesto, cuando la excedencia no supere el plazo de 18 meses, el reingreso en su puesto se producirá en el plazo máximo de 60 días naturales desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida reincorporación lo será a un puesto una actividad de trabajo del su mismo Grupo Profesional grupo profesional o categoría equivalente.

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Excedencia por cuidado de hijos. Las personas trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopción. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección, a través del departamento de Recursos Humanos, podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y ésta esta tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los primeros 18 meses, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En este supuesto, cuando la excedencia no supere el plazo de 18 meses, el reingreso en su puesto se producirá en el plazo máximo de 60 días naturales desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo Grupo Profesional o categoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia por cuidado de hijos. Las trabajadoras y —Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogi- miento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopciónadministrativa. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo También tendrán derecho a un período de excedencia de duración podrá disfrutarse no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajado- res para atender al cuidado de forma fraccionadaun familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección, a través del departamento de Recursos Humanos, podrá limitar su ejercicio simultáneo que por razones justificadas de funcionamiento de la mismaedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. BOCM-20171125-1 El período en que la persona trabajadora el trabajador permanezca en situación de excedencia excedencia, conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable a efectos de antigüedad y ésta el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, profesional a cuya participación deberá ser convocado por la Direcciónel empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los primeros 18 meses, el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En este supuesto, cuando la excedencia no supere el plazo de 18 meses, el reingreso en su puesto se producirá en el plazo máximo de 60 días naturales desde su solicitud. Transcurrido transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo Grupo Profesional grupo profesional o puesto de tra- bajo equivalente. Así mismo el trabajador/a que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría equivalentegeneral y hasta de 18 meses si se trata de categoría especial.

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