Excedencia por maternidad/paternidad. En los supuestos contemplados, en el artículo 46 apartado tres del Estatuto de los Trabajadores, quien solicite excedencia por maternidad/paternidad, tendrá derecho a reincorporación automática al término de la excedencia, siempre que se cumplan los plazos legales de preaviso. La empresa podrán cubrir las vacantes producidas por la citada excedencia, mediante contratos de interinidad o temporales. La excedencia mencionada en el presente artículo, a opción del trabajador o trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo Interprovincial Para El Comercio De Flores Y Plantas
Excedencia por maternidad/paternidad. En los supuestos contemplados, en el artículo 46 apartado tres del Estatuto de los Trabajadores, quien solicite excedencia por maternidad/paternidad, tendrá derecho a reincorporación automática al término de la excedencia, siempre que se cumplan los plazos legales de preaviso. La empresa podrán podrá cubrir las vacantes producidas por la citada excedencia, mediante contratos de interinidad o temporales. La excedencia mencionada en el presente artículo, a opción del trabajador o trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Flores Y Plantas
Excedencia por maternidad/paternidad. En los supuestos contemplados, en el artículo 46 apartado tres del Estatuto de los Trabajadores, quien solicite excedencia por maternidad/maternidad/ paternidad, tendrá derecho a reincorporación automática al término de la excedencia, siempre que se cumplan los plazos legales de preaviso. La empresa Los empresarios podrán cubrir las vacantes producidas por la citada excedenciaexceden- cia, mediante contratos de interinidad o temporales. La excedencia mencionada en el presente artículo, a opción del trabajador xxx xxxxx- jador o trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
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Samples: Xiii Convenio Colectivo Interprovincial De Empresas Para El Comercio De Flores Y Plantas
Excedencia por maternidad/paternidad. En los supuestos contemplados, en el artículo 46 apartado tres del Estatuto de los Trabajadores, quien solicite excedencia por maternidad/paternidad, tendrá derecho a reincorporación automática al término de la excedencia, siempre que se cumplan los plazos legales de preaviso. La empresa podrán cubrir las vacantes producidas por la citada excedencia, mediante contratos de interinidad o temporales. La excedencia mencionada en el presente artículo, a opción del trabajador o trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
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Samples: Convenio Colectivo