Habilitaciones. El Contratista deberá gestionar las habilitaciones, autorizaciones y/o permisos municipales, y/o provinciales y/o nacionales que correspondan, en cumplimiento con la normativa nacional, provincial y/o municipal en materia de higiene y seguridad. La imposibilidad del Contratista en conseguir dichas habilitaciones, autorizaciones y/o permisos será causal de rescisión del presente, sin derecho a indemnización por parte de la Contratista.
Habilitaciones. Sólo podrán participar empresas que se encuentren habilitadas para desarrollar las actividades específicas.
Habilitaciones. El prestador estará obligado a mantener vigentes las habilitaciones que exige la autoridad sanitaria, conforme al plan de habilitaciones presentado a la JNS y aprobado por ésta.
Habilitaciones. Art. 43º. LOCALES COMERCIALES. PROHIBICIONES Art. 44º. REFACCIONES Y/O MEJORAS Art. 45º.
Habilitaciones. Certificado o constancia de haber iniciado el trámite (antes de la fecha de apertura) de Habilitación del MSP que autorice a la empresa a operar como fabricante y/o importador y/o distribuidor y/o venta de productos ortopédicos y dispositivos terapéuticos. • Registro en el MSP de los productos ofertados.
Habilitaciones. Contar con la/s habilitación/es nacional, provincial o municipal, cuando ello resulte esencial para el desarrollo de la actividad, el transporte de bienes o de operación del servicio y la comercialización de aquellos productos que por su naturaleza se encuentren exigidas por normas especiales para la prestación que se contrata.
Habilitaciones. De acuerdo con lo que dispone la cláusula 27.1 g), los licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberán acreditar estar inscritos debidamente en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Asimismo, acreditarán el ámbito territorial de actuación para el que están autorizados que ha de coincidir, como mínimo, con el de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears.
Habilitaciones. El Concesionario deberá cumplimentar los trámites de habilitación previstos por la normativa vigente o a dictarse en el futuro, quedando obligado a controlar que la totalidad de los locales comerciales y de las boleterías posean habilitación municipal, informando a la Autoridad de Aplicación las infracciones que advirtiere.
Habilitaciones. El cesionario deberá gestionar previo al comienzo de su actividad todos los certificados que se corresponden con el destino del negocio. El Departamento Montevideo de la ANP controlará las habilitaciones previas al inicio de la actividad y durante todo el plazo de la cesión de uso.
Habilitaciones. La adjudicataria deberá obtener y mantener las habilitaciones municipales, provinciales o nacionales requeridas de acuerdo con los lugares dónde se desarrollará la prestación del Servicio. La adjudicataria deberá acreditar en un plazo xx xxxx días de iniciada la prestación la tramitación de dichas habilitaciones y en un plazo no mayor a VEINTE días deberá presentar que le han sido otorgadas las correspondientes habilitaciones o la certificación de las razones fundadas del atraso.