Excedencia por violencia de género. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y dere- chos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada pública tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a a cargo.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por violencia de género. Las empleadas públicas trabajadoras víctimas de por violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho di- cho período a efectos de antigüedad, carrera y dere- chos derechos del régimen Ré- gimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar prorro- gar este periodo por tres meses, más con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar garanti- zar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada pública trabaja- xxxx tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, y en su caso, las prestaciones familiares por hijo/hijo a a su cargo.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por violencia de género. Las empleadas públicas trabajadoras víctimas de violencia de génerogénero tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integralintegrada, tendrán derecho a solicitar la situación un periodo de excedencia sin tener por una duración inicial que haber prestado un tiempo mínimo no podrá exceder a doce meses, salvo que de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y dere- chos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar de tutela judicial resultase que la efectividad de su derecho de protección requiriese la continuidad de este periodo de excedencia. En este caso, y como consecuencia de una decisión judicial, podrán prorrogar la excedencia por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctimadieciocho meses. Durante los dos primeros meses el tiempo de duración de esta excedencia la empleada pública trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en la reserva de su caso, las prestaciones familiares por hijo/puesto de trabajo y será computable a a cargoefectos de antigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por violencia de género. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de- recho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener te- ner que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia per- manencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y dere- chos derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada pública tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a a cargo.
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Samples: Convenio Laboral
Excedencia por violencia de género. Las empleadas públicas trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y dere- chos derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada pública trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a hijo a cargo.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por violencia de género. Las empleadas públicas trabajadoras víctimas de por violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho di- cho período a efectos de antigüedad, carrera y dere- chos derechos del régimen Régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar prorro- gar este periodo por tres meses, más con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar garanti- zar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada pública traba- jadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, y en su caso, las prestaciones familiares por hijo/hijo a a su cargo.
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