Nombramiento y toma de posesión. Excepto en los casos de fuerza mayor, si dentro del plazo indi- cado el aspirante propuesto no presentara su documentación o no acreditara reunir los requisitos exigidos no podrá ser nom- brado, quedando sin efecto todas las actuaciones realizadas, declarándose la caducidad de la propuesta de nombramiento por la Alcaldía, previa audiencia del afectado, y sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por false- dad en la solicitud para participar en el proceso selectivo. El aspirante nominado xxxxxx xxxxx posesión en el xxxxx xxxxxx de un mes, contado a partir de la publicación del nom- bramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, perdiendo la condición de funcionario y todos los derechos adquiridos en vir- tud del nombramiento cuando, sin causa justificada, no lo xxxx dentro del plazo señalado. En todo caso, la declaración de caducidad del nombramiento la efectuará la Alcaldía, tras el expediente contradictorio con audiencia del interesado. En el supuesto de caducidad del nombramiento o de la propues- ta de nombramiento, así como en los de renuncia, la Alcaldía requerirá al tribunal el planteamiento de una nueva propuesta, que incluirá al aspirante inmediatamente siguiente por orden de puntuación que superara todas las pruebas selectivas.
Nombramiento y toma de posesión. 1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a nombrar funcionarios xx xxxxxxx, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 xx xxxxx.
2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
Nombramiento y toma de posesión. El órgano competente para proceder al nombramiento será el Alcalde- Presidente, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
Nombramiento y toma de posesión. Cumplimentado por el aspirante propuesto lo estableci- do en la Base anterior y realizados los trámites administrati- vos pertinentes, la Sra. Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial efectuará el nombramiento correspondiente, de- biendo el interesado tomar posesión de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomaran posesión en el citado plazo, sin causa justificada, decaerán en su derecho, por caducidad del nombramiento.
Nombramiento y toma de posesión. Una vez superado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en el concurso y el curso de capacitación, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Al- caldía, para su nombramiento con funcionario xx xxxxxxx de las plazas convocadas. Así el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx se efectuará únicamente tras la superación del curso, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Provincia, en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de con- curso y curso de capacitación.
Nombramiento y toma de posesión. Presentada por el aspirante la documentación a que se refiere la base anterior, por Resolución xxx Xxxxxxx-Presidente, será nombrado como funcionario interino, si existiera necesidad de su nombramiento. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo xx XXXX DÍAS, a partir del siguiente a la notificación del nombramiento. En el momento en que se realice la toma de posesión y se incorpore a su puesto de trabajo correspondiente, devengará percepción económica. Si no compareciera a tomar posesión en la fecha señalada, salvo los casos de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos, por lo que se procederá a efectuar propuesta de nombramiento al aspirante que le hubiera seguido en puntuación.
Nombramiento y toma de posesión. El nombramiento, será competencia del Consejo Rector a pro- puesta del Tribunal de Selección cuya resolución será debida- mente notificada. La toma de posición se realizará en el plazo de un mes de su nombramiento. En el caso de plazas cubiertas en promoción interna, las va- cantes que se pudieran producir por ascenso deberán cubrirse en principio, en el plazo de seis meses, salvo razones debida- mente justificadas.
Nombramiento y toma de posesión. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen su documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombra- dos para las plazas, quedando anuladas todas sus actuacio- nes, sin prejuicio de las responsabilidades en las que pudie- sen incurrir por falsedad en la solicitud para xxxxx parte en el proceso selectivo. Los aspirantes nombrados xxxxxxx xxxxx posesión en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento, quedando en la situación de cesante cuando, sin causa justificada no lo hiciesen dentro del plazo señalado.
Nombramiento y toma de posesión. 11.1 Concluido el curso de formación, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se hará pública si ha superado o no el curso; si lo ha superado, deberá acreditar, si no lo hubiera hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases “A2” o “A” y B, exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base Segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir “A2”.
Nombramiento y toma de posesión. 9.1. Concluido el proceso selectivo, la Presidencia del Ayuntamiento de Arroyomo- linos procederá al nombramiento correspondiente a favor de los aspirantes propuestos, que deberán tomar posesión dentro del plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si, sin causa justificada, no tomará/n posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renun- cia/n a la plaza y al nombramiento efectuado.
9.2. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados en el apartado anterior, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de Personal, en cuyo momento y como requisitos previos a la ex- tensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que pres- cribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvie- ran realizando, dejando constancia de la misma por escrito, que se incluirá en su expediente personal.