Excedencias por cuidado de familiares. 1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. 2. También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años el personal para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. 3. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del personal, mujeres u hombres. No obstante, si dos o más personas al servicio de la Junta de Andalucía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas. 4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI. 6. El personal excedente no devengará retribuciones.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencias por cuidado de familiares. 1. El personal tendrá Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para años: – Para atender al cuidado de cada hijo o hijahijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años el personal para – Para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, afinidad que por razones de edad, accidente accidente, enfermedad o enfermedad discapacidad no pueda puedan valerse por sí mismo mismos y no desempeñe desempeñen actividad retribuida.
3. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del personal, mujeres u hombres. No obstante, si dos o más personas al servicio de la Junta de Andalucía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
5. Esta excedencia, que podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. El período periodo en que el personal trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo por cuidado de familiares será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la AdministraciónEmpresa, especialmente con motivo ocasión de su reincorporaciónincorporación. Asimismo, durante dicho período tendrá derecho Los trabajadores que se hallen en la situación a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante refiere este artículo podrán solicitar el período reingreso en la empresa, siendo obligatorio para ésta, debiendo destinarle, una vez recibida la comunicación de reingreso, a su antiguo puesto de trabajo y categoría que se encuentre ostentaba antes de la licencia. cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI.
6. El personal excedente no devengará retribuciones.xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019)
Excedencias por cuidado de familiares. 1. El personal tendrá Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hijahijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. También tendrá tendrán derecho a un período de excedencia excedencia, de duración no superior a tres años el personal años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3. La excedencia contemplada en el presente artículo apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personalde los trabajadores, mujeres u hombreshombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas al servicio trabajadores de la Junta de Andalucía misma empresa generasen este derecho por el mismo JUEVES 23 XX XXXXX DE 2011 B.O.C.M. Núm. 147 sujeto causante, la Administración el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
4justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
5. El período en que el personal trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable computado a efectos de antigüedad, antigüedad y se el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Administraciónel empresario, especialmente con motivo ocasión de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro su puesto de trabajo; también podrá participar en los procedimientos . Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de promoción o trabajo de traslados la misma categoría. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se celebren durante el período en que extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se encuentre en excedenciatrate de una familia numerosa de categoría general y hasta 18 meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, en los términos establecidos en el Capítulo VIla reserva quedará referida a un puesto de trabajo de la misma categoría.
6. El personal excedente no devengará retribuciones.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Óptica Al Detall Y Talleres Anejos
Excedencias por cuidado de familiares. 1. El personal tendrá Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia no superior a de hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo hija o hijahijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. También tendrá tendrán derecho los trabajadores y las trabajadoras a un período periodo de excedencia excedencia, de una duración no superior a tres dos años el personal de duración, para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente accidente, enfer- medad o enfermedad limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
3. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente artículo apartado constituye un derecho individual del personal, mujeres u hombresde los trabajadores y las trabajadoras. No obstante, si dos o más personas al servicio de la Junta de Andalucía Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración se podrá limitar su ejercicio simultáneo simultá- neo por razones justificadas.
4justificadas de funcionamiento de la Fundación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
5. El período Las personas trabajadoras en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de tra- bajo durante el primer año y al cómputo del tiempo que el personal permanezca hayan permanecido en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador o trabajadora sea temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le con- cedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. En caso de realizar una actividad remunerada, este periodo no se tendrá en cuenta para el cómputo de antigüedad ni carrera profesional. El trabajador o la trabajadora en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del periodo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si la persona trabajadora con contrato indefinido no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarada de oficio en excedencia voluntaria. Una vez transcurrido el primer año de excedencia, la reserva de puesto de trabajo queda re- ferida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el caso del trabajador o de la trabajadora temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este periodo la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a participar en cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Administraciónforma- ción, especialmente con motivo ocasión de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI.
6. El personal excedente no devengará retribuciones.
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Samples: Ii Convenio Colectivo