Licencias y excedencias. ARTÍCULO 46.- Licencias.- Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.
g) Por bautizo de un hijo x xxxxx, un día de permiso.
h) Por Primera Comunión de un hijo x xxxxx, un día de permiso.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
Licencias y excedencias bis.- En materia de licencias, excedencias y conciliación de la vida personal, familiar y profesional se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Igualdad, el Estatuto de los trabajadores y demás leyes que resulten aplicables en estas materias.
Licencias y excedencias. El trabajador/a, avisando con la antelación suficiente, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los siguientes motivos, y durante los días naturales que a continuación se detallan:
A) Por matrimonio del trabajador/a: 15 días.
Licencias y excedencias. Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo y sin distinción tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, como si fueran efectivamente trabajados:
Licencias y excedencias. A las parejas de hecho, que acrediten su situación según establece la Llei d’unions estables xx xxxxxxx Llei 10/1998 de 15 de julio (DOGC 00 xx xxxxx 0000), se les reconocen los mismos derechos, permisos y licencias que a los matrimonios.
Licencias y excedencias. Artículo 30.-Permisos retribuidos 30.1.- Derechos por nacimiento
Licencias y excedencias. Artículo 35. A las parejas de hecho, que acrediten su situación según establece la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx , xx Xxxxxxx Estables xx Xxxxxx (DOGC 00 xx xxxxx 0000), se les reconocen los mismos derechos, permisos y licencias que a los matrimonios.
Licencias y excedencias. Las licencias serán retribuidas en los siguientes casos: 1.-Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.
Licencias y excedencias. Licencias.- Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución en los casos aquí descritos, computándose las horas a los efectos de cómputo como aquella que el trabajador tenia previsto realizar habitualmente, y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
Licencias y excedencias. ARTÍCULO 25.º.-LICENCIAS Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo y sin distinción tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, como si fueran efectivamente trabajados:
a) 2 días naturales en caso de fallecimiento de los padres, abuelos, padres políticos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos y parientes de 2º grado de consanguinidad o afinidad y pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente. Cuando con tal motivo el trabajador se desplace fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.