Excedencias voluntarias. Los trabajadores con un año de servicio podrán soli- citar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se puedan producir en los contra- tos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniéndose en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despa- char favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. La excedencia, conllevará reserva del puesto de tra- bajo, durante el primer año, y con incorporación inme- diata a su puesto de trabajo. Se establece que el trabajador/a podrá solicitar hasta una máximo de dos (2) prórrogas, comunicada previa- mente con un mes (1) de antelación. El trabajador/a que solicite su ingreso a la terminación de excedencia, lo comunicará previamente a la empresa con 10 días de antelación. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la ter- minación de su excedencia, en la forma establecida en el párrafo anterior, causará baja definitivamente en la em- presa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el traba- jador deberá cubrir, al menos, un nuevo período de servi- cio en la empresa igual al de la excedencia concedida. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existe vacante en la categoría propia y si en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente y hasta que se produzca una vacante en su categoría o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias voluntarias. Los trabajadores El/la trabajador/a, con al menos un año de servicio podrán soli- citar antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años ni superior a cuatro meses e inferior cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el/la mismo/a trabajador/a si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de éste si es menor de cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación . Los sucesivos hijos/as darán derecho a ningún efecto, y sin que en ningún caso se puedan producir en los contra- tos de duración determinada. Las peticiones un nuevo periodo de excedencia serán resueltas por que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la empresa madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El/la trabajador/a excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. En el plazo máximo caso de un mes, teniéndose en cuenta las necesidades del trabajo excedencia para atender al cuidado de un/a hijo/a y procurando despa- char favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. La excedencia, conllevará reserva del puesto de tra- bajo, durante el primer añoaño a partir del inicio de la misma, y con incorporación inme- diata el/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Se establece trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo en que permanezca en situación de excedencia para atender el cuidado del hijo/a. Durante el tiempo de excedencia el/la trabajador/a no podrá solicitar hasta una máximo de dos (2) prórrogas, comunicada previa- mente con un mes (1) de antelación. El trabajador/a prestar sus servicios en otra empresa que solicite su ingreso se dedique a la terminación misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de excedencia, reingreso. En las excedencias pactadas se estará a lo comunicará previamente a la empresa con 10 días de antelación. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la ter- minación de su excedencia, en la forma establecida en el párrafo anterior, causará baja definitivamente en la em- presa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el traba- jador deberá cubrir, al menos, un nuevo período de servi- cio en la empresa igual al de la excedencia concedida. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existe vacante en la categoría propia y si en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente y hasta que se produzca una vacante en su categoría o no reingresar hasta que se produzca dicha vacanteestablezcan las partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias voluntarias. Los trabajadores Las personas trabajadoras con un año de servicio podrán soli- citar solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se puedan producir en los contra- tos contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniéndose teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despa- char despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. La excedencia, conllevará conlleva reserva del puesto de tra- bajotrabajo, durante el primer año, y con incorporación inme- diata inmediata a su puesto de trabajo. , en las mismas condiciones labores que tenía el trabajador/a antes del inicio de la excedencia (jor- nada, categoría, salario, etc.) Se establece que el trabajador/a podrá solicitar hasta una un máximo de dos (2) prórrogas, comunicada previa- mente previamente con un mes (1) de antelación. El trabajador/a que solicite su ingreso a la terminación de excedencia, lo comunicará previamente a la empresa con 10 días de antelación. El trabajador trabajador/a que no solicite el reingreso antes de la ter- minación terminación de su excedencia, en la forma establecida en el párrafo anterior, causará baja definitivamente en la em- presaempresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el traba- jador trabajador deberá cubrir, al menos, un nuevo período de servi- cio servicio en la empresa igual al de la excedencia concedida. Cuando el trabajador trabajador/a lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existe vacante va- cante en la categoría propia y si en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente corres- pondiente y hasta que se produzca una vacante en su categoría o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias voluntarias. Los trabajadores Será necesario el preaviso a la empresa de la intención de acogerse a esta con un año una antelación mínima de servicio podrán soli- citar 15 días naturales.
a) Las empresas concederán excedencia de una duración máxima de 3 años para atender al cuidado de cada hijo menor de 12 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso desde la resolución judicial o administrativa. Para disponer de una excedencia voluntaria por un plazo superiora tres años se exigirá como requisito contar con dos años de antigüedad.
b) También tendrán derecho a una excedencia no superior a cuatro meses e inferior a cinco dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no computándose pueda valerse por sí mismo, debiendo justificar dichas circunstancias mediante certificado médico. Si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el tiempo mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su disfrute simultáneo. De la misma manera, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se puedan producir viniera disfrutando. En las excedencias previstas en los contra- tos apartados a) y b) el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniéndose en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despa- char favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. La excedencia, conllevará reserva del puesto de tra- bajo, durante el primer año, y con incorporación inme- diata a su puesto de trabajo.
c) Sin perjuicio de las anteriores, el personal con al menos un año de antigüedad en la empresa podrá acceder a una excedencia voluntaria, cuya duración no será inferior a cuatro meses ni supe- rior a cinco años. Se establece que En estas excedencias, el trabajador/a podrá solicitar hasta una máximo solo conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes de dos (2) prórrogas, comunicada previa- mente con un mes (1) de antelación. El trabajador/a igual o similar categoría que solicite su ingreso a la terminación de tenía cuando solicitó dicha excedencia, lo comunicará previamente a la empresa con 10 días de antelación. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la ter- minación de su excedencia, en la forma establecida en el párrafo anterior, causará baja definitivamente en la em- presa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el traba- jador deberá cubrir, al menos, un nuevo período de servi- cio en la empresa igual al de la excedencia concedida. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existe vacante en la categoría propia y si en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente y hasta que se produzca una vacante en su categoría o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
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Excedencias voluntarias. Los trabajadores con El personal fijo que acredite al menos un año de servicio podrán soli- citar antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un plazo superior a mínimo de cuatro meses e inferior y no superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma per- sona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia o la fecha de reincorporación de la anterior. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antela- ción de, al menos, el plazo de preaviso contemplado en el artículo 11 de este convenio, correspondiente al grupo profesional de la persona traba- jadora, a no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efectoser por casos demostrables de urgente necesidad, y sin que en ningún caso se puedan producir en los contra- tos debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniéndose en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despa- char favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. La excedencia, conllevará reserva del puesto de tra- bajo, durante el primer año, y con incorporación inme- diata a su puesto de trabajo. Se establece que el trabajador/a podrá solicitar hasta una máximo de dos (2) prórrogas, comunicada previa- mente con un mes (1) de antelacióncinco días. El trabajador/a que solicite su personal en situación de excedencia voluntaria tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso a la terminación de excedencia, lo comunicará previamente a la empresa con 10 días de antelación. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la ter- minación de su excedencia, en la forma establecida en el párrafo anterior, causará baja definitivamente en la em- presa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el traba- jador deberá cubrir, al menos, un nuevo período de servi- cio en la empresa igual al de la excedencia concedida. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existe vacante en la categoría propia y si en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente y hasta que se produzca una vacante en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no reingresar hasta existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría, para poder acceder a la suya en el momento que se produzca dicha vacantela primera posibilidad. En ningún caso, salvo autorización expresa al respecto, podrá soli- citar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entida- des, públicas o privadas, que desarrollen alguna actividad económica clasificada en las actuales divisiones 87 y 88 de la CNAE-2009. Su incumplimiento supondrá la vulneración del deber de no concurrencia establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Iii Conveni Col·lectiu De Residències Per a Persones Amb Problemes De Salut Mental