Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura no ampara los daños a personas cuando se trate de: El Conductor del Vehículo Asegurado, el cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del vehículo asegurado (padre, madre, hijos, hijas, hermanos, hermanas del Asegurado o conductor del vehículo asegurado).
Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura no ampara los daños a personas cuando se trate del Conductor del Vehículo Asegurado, el Asegurado, el Contratante, el cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer grado con el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado, es decir, padre, madre, hijos, hijas, hermanos, hermanas del Asegurado o conductor del vehículo asegurado.