RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso ampara:
1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada.
2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia para conducir o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducir el Vehículo especificado en la carátula de la Póliza, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro. En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de conducir, ha influido en la actualización del mismo. Para efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias, siempre y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que dicho permiso le autorice, y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducir.
3. Pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso ampara:
1. Las pérdidas, daños o responsabili- dades que sean objeto de alguna co- bertura que no haya sido contratada.
2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado: 2.1.Cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia para conducir o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a con- ducir el Vehículo especificado en la carátula de la póliza, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro. En caso de responsabilidad del conductor en la realización del si- niestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de conducir, ha influido en la actuali- zación del mismo. 2.2.Cuando el evento ocurra en carretera de jurisdicción federal, el Vehículo porte placas de servi- cio público federal y el conductor carezca de licencia vigente expe- dida por la Secretaría de Comuni- caciones y Transportes. 2.3.Cuando se trate de un Vehículo destinado al servicio público para el transporte de carga o de pasa- jeros, el cual sea conducido por una persona que carezca de licen- cia vigente o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a con- ducirlo. Para efectos de esta póliza, los per- misos provisionales vigentes para conducir expedidos por las auto- ridades competentes, se conside- rarán como licencias, siempre y cuando el Vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que di- cho permiso le autorice, y concuer- de con las características del tipo de Vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducir.
3. Pérdidas o daños que sufra o cau- se el Vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranje- ra x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autorida- des legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
1. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios. Dentro de éstas se contemplan:
a) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso ampara:
1. Se excluyen de cobertura los vehículos:
a) Fronterizos.
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro no cubre las pérdidas o daños causados a los bienes por o como consecuencia de: Operaciones bélicas ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades o por cualquier otra causa semejante. Corriente eléctrica en máquina, aparatos o accesorios que se empleen para producirlas, transformarlas o utilizarlas, debido a disturbios eléctricos que provengan de causas naturales o artificiales a menos que tengan como consecuencia un incendio y en este caso, solo se responderá por la pérdida debida al incendio, deterioro, desgaste, congelación o rotura mecánica por el uso. Sobrecarga de la capacidad normal registrada o utilización en trabajos para los que no fueron construidos. Su destrucción por actos de autoridad. Abuso de confianza de empleados de “La Secretaría” o de las personas a quienes se les confíen los bienes. Cualquier riesgo que afecte a planos, copias heliográficas, diseños o especificaciones.
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. 14 Cláusula 4ª. Prima y Obligaciones de Pago 15 Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas y Límites Máximos 17 Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado 18
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Prima y Obligaciones de Pago
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso ampara:
1. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.