Common use of EXENCIÓN IMPOSITIVA Clause in Contracts

EXENCIÓN IMPOSITIVA. El Artículo II, sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista Individual consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes. El PNUD no tendrá responsabilidad alguna por concepto de impuestos, derechos u otros cargos similares a ser pagados por el Contratista Individual con respecto a cualquier monto pagado al Contratista Individual en virtud del presente Contrato, y el Contratista Individual reconoce que el PNUD no emitirá ningún estado de ingresos al Contratista Individual con respecto a cualesquiera de los pagos mencionados.

Appears in 13 contracts

Samples: www.unodc.org, www.unodc.org, Modelo De Contrato Y Terminos Y Condiciones Generales De La Contratacion

EXENCIÓN IMPOSITIVA. El Artículo II, sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista Individual consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes. El PNUD no tendrá responsabilidad alguna por concepto de impuestos, derechos u otros cargos similares a ser pagados por el Contratista Individual con respecto a cualquier monto pagado al Contratista Individual en virtud del presente Contrato, y el Contratista Individual reconoce que el PNUD no emitirá ningún estado de ingresos al Contratista Individual con respecto a cualesquiera de los pagos mencionadospagosmencionados.

Appears in 2 contracts

Samples: procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org

EXENCIÓN IMPOSITIVA. El Artículo II, sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el el/la Contratista Individual consultará de inmediato al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes. El Asociado en la Implementación y el PNUD no tendrá tendrán responsabilidad alguna por concepto de impuestos, derechos u otros cargos similares a ser pagados por el el/la Contratista Individual con respecto a cualquier monto pagado al al/a la Contratista Individual en virtud del presente Contrato, y el el/la Contratista Individual reconoce que el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION no emitirá ningún estado de ingresos al al/a la Contratista Individual con respecto a cualesquiera de los pagos mencionados.

Appears in 2 contracts

Samples: www.argentina.gob.ar, www.argentina.gob.ar