Common use of Existencia de la contradicción Clause in Contracts

Existencia de la contradicción. De conformidad con lo resuelto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de treinta xx xxxxx de dos mil nueve, la nueva mecánica para abordar la procedencia de las contradicciones de tesis no necesita ya pasar por el cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos en la tesis de jurisprudencia número P./J. 26/2001, emitida por el Tribunal Pleno, cuyo rubro dice: “CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA”3, puesto que dicho criterio fue ya interrumpido. Una nueva forma de aproximarse a los problemas que plantean los tribunales colegiados en este tipo de asuntos debe radicar en la necesidad de unificar criterios y no en la de comprobar que se reúnan una serie de características determinadas en los casos resueltos por los tribunales colegiados. Por ello, para comprobar que una contradicción de tesis es procedente será indispensable determinar si existe una necesidad de unificación, es decir, una posible discrepancia en el proceso de interpretación más que en el producto del mismo. Dicho en otras palabras, para determinar si existe o no una contradicción de tesis será necesario analizar detenidamente cada uno de los procesos interpretativos involucrados ―y no tanto los resultados que ellos arrojen― con el objeto de identificar si en algún tramo de los respectivos razonamientos se tomaron decisiones distintas ―no necesariamente contradictorias en términos lógicos― aunque legales.

Appears in 1 contract

Samples: Contradicción De Tesis

Existencia de la contradicción. De conformidad con lo resuelto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de treinta xx xxxxx de dos mil nueve, la nueva mecánica para abordar la procedencia de las contradicciones de tesis no necesita ya pasar por el cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos en la tesis de jurisprudencia número P./J. 26/2001, emitida por el Tribunal Pleno, cuyo rubro dice: “CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA”3EXISTENCIA”4, puesto que dicho criterio fue ya interrumpido. Una nueva forma de aproximarse a los problemas que plantean los tribunales colegiados en este tipo de asuntos debe radicar en la necesidad de unificar criterios y no en la de comprobar que se reúnan reúna una serie de características determinadas en los casos resueltos por los tribunales colegiados. Por ello, para comprobar que una contradicción de tesis es procedente será indispensable determinar si existe una necesidad de unificación, es decir, una posible discrepancia en el proceso de interpretación más que en el producto del mismo. Dicho en otras palabras, para determinar si existe o no una contradicción de tesis será necesario analizar detenidamente cada uno de los procesos interpretativos involucrados ―y no tanto los resultados que ellos arrojen― con el objeto de identificar si en algún tramo de los respectivos razonamientos se tomaron decisiones distintas ―no necesariamente contradictorias en términos lógicos― aunque legales.

Appears in 1 contract

Samples: Contradicción De Tesis

Existencia de la contradicción. De conformidad con lo resuelto por el Tribunal Pleno La intervención de la esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de treinta xx xxxxx de dos mil nueve, la nueva mecánica para abordar la procedencia de las contradicciones de tesis no necesita ya pasar por el cumplimiento irrestricto ―y de los requisitos establecidos en la tesis Plenos de jurisprudencia número P./J. 26/2001, emitida Circuito― se justifica por el Tribunal Pleno, cuyo rubro dice: “CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA”3, puesto que dicho criterio fue ya interrumpido. Una nueva forma de aproximarse a los problemas que plantean los tribunales colegiados en este tipo de asuntos debe radicar en la necesidad de unificar criterios para dotar de plenitud y no congruencia al ordenamiento jurídico, en aras de garantizar mayor seguridad jurídica en la impartición de comprobar justicia. En este sentido, el estudio de los criterios contendientes exige que se reúnan determine si, en la especie, existe esa necesidad de unificación, lo cual se advierte cuando en algún tramo de los procesos interpretativos involucrados, éstos se centran en una serie misma problemática y concluyen con la adopción de características determinadas decisiones distintas, aunque no sean necesariamente contradictorias en los casos resueltos por los tribunales colegiadostérminos lógicos39. Por elloDe lo anterior se desprende que, para comprobar que una contradicción de tesis sea procedente, es procedente será indispensable determinar si existe una necesario que se cumplan las siguientes condiciones: Que los tribunales contendientes hayan emitido un criterio al resolver alguna cuestión litigiosa en la que se hayan visto en la necesidad de unificaciónejercer el arbitrio judicial a través de una práctica interpretativa. Que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque o contacto, es decir, una posible discrepancia que exista al menos un tramo de razonamiento en el proceso que la interpretación desarrollada gire en torno a un mismo problema jurídico, independientemente de interpretación más que en el producto del mismolas cuestiones fácticas que originan los asuntos no sean iguales. Dicho en otras palabras, para determinar si existe Que las tesis o no una contradicción de tesis será necesario analizar detenidamente cada uno criterios de los procesos interpretativos involucrados ―y no tanto los resultados que ellos arrojen― órganos colegiados resulten contradictorios, dando lugar a preguntarnos si alguna forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con el objeto de identificar si en algún tramo de los respectivos razonamientos se tomaron decisiones distintas ―no necesariamente contradictorias en términos lógicos― aunque legalesrelación a cualquiera otra que, como aquélla, sea legalmente posible.

Appears in 1 contract

Samples: Contradicción De Tesis

Existencia de la contradicción. De conformidad con lo resuelto establecido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de treinta xx xxxxx de dos mil nueveNación, la nueva mecánica para abordar la procedencia de las contradicciones de tesis no necesita ya pasar por el cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos en la tesis de jurisprudencia número P./J. 26/2001, emitida por el Tribunal Pleno, cuyo rubro dice: “CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA”3EXISTENCIA”1, puesto que dicho criterio fue ya interrumpidosuperado. Una nueva forma de aproximarse a los problemas que plantean los tribunales colegiados en este tipo de asuntos debe radicar en la necesidad de unificar criterios y no en la de comprobar que se reúnan una serie de características determinadas en los casos resueltos por los tribunales colegiados. Por ello, para comprobar que una contradicción de tesis es procedente será indispensable determinar si existe una necesidad de unificación, es decir, una posible discrepancia en el proceso de interpretación más que en el producto del mismo. Dicho en otras palabras, para determinar si existe o no una contradicción de tesis será necesario analizar detenidamente cada uno de los procesos interpretativos involucrados ―y no tanto los resultados que ellos arrojen― con el objeto de identificar si en algún tramo de los respectivos razonamientos se tomaron decisiones distintas ―no necesariamente contradictorias en términos lógicos― aunque legales.

Appears in 1 contract

Samples: Contradicción De Tesis

Existencia de la contradicción. De conformidad con Con base en lo resuelto por dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 225 a 227 de la Xxx xx Xxxxxx, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión ha establecido que existe contradicción de treinta xx xxxxx criterios cuando las Salas de dos mil nueve, la nueva mecánica para abordar Suprema Corte de Justicia de la procedencia de las contradicciones de tesis no necesita ya pasar por el cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos en la tesis de jurisprudencia número P./J. 26/2001, emitida por el Tribunal Pleno, cuyo rubro dice: “CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA”3, puesto que dicho criterio fue ya interrumpido. Una nueva forma de aproximarse a los problemas que plantean Nación o los tribunales colegiados de circuito adoptan en este tipo sus sentencias criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de asuntos debe radicar derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que los rodean no sean exactamente iguales o que se adviertan elementos secundarios diferentes en el origen de las ejecutorias. De esta forma, la necesidad finalidad que persigue la resolución de una contradicción de criterios denunciada es unificar los criterios interpretativos que dos o más tribunales colegiados —o las Salas de la Corte, en su caso— llegasen a adoptar al resolver algún conflicto. La finalidad de una contradicción de criterios, entonces, es proporcionar certidumbre en las decisiones judiciales y dar mayor eficacia a su función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional. Por lo anterior, para determinar si existe la contradicción de tesis es necesario atender a las consideraciones y razonamientos contenidos en las ejecutorias de los tribunales colegiados contendientes que fueron referidas en el apartado anterior. De tal suerte que, si la finalidad de la contradicción de criterios es la unificación de criterios y si el problema radica en los procesos de interpretación —no en la de comprobar que se reúnan una serie de características determinadas en los casos resueltos resultados— adoptados por los tribunales colegiados. Por ellocontendientes, entonces es posible afirmar que para comprobar que una contradicción de tesis sea procedente es procedente será indispensable determinar si existe una necesidad de unificación, es decir, una posible discrepancia en el proceso de interpretación más necesario que en el producto del mismo. Dicho en otras palabras, para determinar si existe o no una contradicción de tesis será necesario analizar detenidamente cada uno de los procesos interpretativos involucrados ―y no tanto los resultados que ellos arrojen― con el objeto de identificar si en algún tramo de los respectivos razonamientos se tomaron decisiones distintas ―no necesariamente contradictorias en términos lógicos― aunque legales.cumplan las siguientes condiciones6:

Appears in 1 contract

Samples: Contradicción De Criterios