Exoneración. El TRANSPORTADOR no será responsable si prueba que tanto él como sus dependientes tomaron las medidas necesarias para evitar los daños, o que les fue imposible tomarlas.
Exoneración. EL TRANSPORTADOR no será responsable, si prueba que adoptó todas las medidas razonables para evitar el daño o perjuicio.
Exoneración. Si EL TRANSPORTADOR prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indemnización, o de la persona que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, EL TRANSPORTADOR quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indemnización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el TRANSPORTADOR estará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el daño o contribuyó a él. Este artículo aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad.
Exoneración. Si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indem- nización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya cau- sado el daño o contribuido a él. Cuando pida indem- nización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasa- xxxx causó el daño o contribuyó a él. Este artículo se aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente Xxxxxxxx, incluso al párrafo 1 del artícu- lo 21.
Exoneración. EL CLIENTE Exonera a LA CAJA:
1) Por revelar cualquier información relativa a sus cuentas al IRS;
2) Del pago de intereses que hubiesen podido generarse sobre los fondos retenidos, en cumplimiento de las disposiciones FATCA.
Exoneración. El cliente exonera a LA CAJA, por revelar cualquier información tributaria para efectos fiscales con relación a sus cuentas.
Exoneración. Llanogas tomará las medidas necesarias para brindar un suministro del servicio regular y continuo. En el evento que la Compañía se vea abocada a suspender, restringir o descontinuar el suministro en razón de una situación de emergencia o un caso de fuerza mayor o por cualquier otra causa ajena o extraña, no será responsable por cualquier pérdida o daño, directo o consecuente, resultante de dichas de causas.
Exoneración. 13.1 El Cliente reconoce que el Cliente puede acceder a constatar el cumplimiento de las instrucciones que curse al Banco mediante el acceso a la página web del Banco xxx.xxxx.xxx.xx e ingresando con su clave y contraseña todos los días del año, considerándose cumplido por el Banco el cumplimiento de las instrucciones cursadas con el registro que el Banco pone a disposición del Cliente por dicha vía y sin perjuicio de lo cual el Banco entregará o pondrá a disposición del Cliente periódicamente, y al menos anualmente, un estado de cuenta de donde surjan las gestiones realizadas.
13.2 Desde ya, el Cliente autoriza al Banco a brindar a cualquier tercero con el cual el Banco entre en contacto a los efectos de dar cumplimiento a las instrucciones del Cliente, toda la información relativa al Cliente y/o sus inversiones (incluyendo aquella relativa a las inversiones que el Banco realice a nombre propio pero por cuenta y orden del Cliente) que sea necesaria para la prestación de los servicios o para el mantenimiento de sus inversiones, así como también la información que le sea requerida por tales terceros por cualquier causa que fuere, relevándolo expresamente a tales efectos de la obligación de guardar secreto bancario establecida por el art. 25 del decreto-ley 15.322 y sus modificativas, y autorizándolo para dar tratamiento a sus datos personales (incluida la transferencia internacional de los mismos, de ser requerida).
Exoneración. La exoneración de cualquier infracción o condición de este Contrato por cualquiera de las partes no constituirá un precedente ni una exoneración de cualquier infracción o condición similar posterior.
Exoneración. AXA Partners queda eximida de toda responsabilidad frente al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de terrorismo y/o sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en las vías de comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda prestar los servicios con el alcance aquí previsto.