Exoneración. EL TRANSPORTADOR no será responsable, si prueba que adoptó todas las medidas razonables para evitar el daño o perjuicio.
Exoneración. Si EL TRANSPORTADOR prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indemnización, o de la persona que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, EL TRANSPORTADOR quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indemnización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el TRANSPORTADOR estará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el daño o contribuyó a él. Este artículo aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad.
Exoneración. El TRANSPORTADOR no será responsable si prueba que tanto él como sus dependientes tomaron las medidas necesarias para evitar los daños, o que les fue imposible tomarlas.
Exoneración. Si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indem- nización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya cau- sado el daño o contribuido a él. Cuando pida indem- nización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasa- xxxx causó el daño o contribuyó a él. Este artículo se aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente Xxxxxxxx, incluso al párrafo 1 del artícu- lo 21.
Exoneración. El cliente exonera a LA CAJA, por revelar cualquier información tributaria para efectos fiscales con relación a sus cuentas.
Exoneración. EL CLIENTE Exonera a LA CAJA:
1) Por revelar cualquier información relativa a sus cuentas al IRS;
2) Del pago de intereses que hubiesen podido generarse sobre los fondos retenidos, en cumplimiento de las disposiciones FATCA.
Exoneración. Llanogas tomará las medidas necesarias para brindar un suministro del servicio regular y continuo. En el evento que la Compañía se vea abocada a suspender, restringir o descontinuar el suministro en razón de una situación de emergencia o un caso de fuerza mayor o por cualquier otra causa ajena o extraña, no será responsable por cualquier pérdida o daño, directo o consecuente, resultante de dichas de causas.
Exoneración. AXA Partners queda eximida de toda responsabilidad frente al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de terrorismo y/o sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en las vías de comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda prestar los servicios con el alcance aquí previsto.
Exoneración. 13.1 El Cliente reconoce que el Cliente puede acceder a constatar el cumplimiento de las instrucciones que curse al Banco mediante el acceso a la página web del Banco xxx.xxxx.xxx.xx e ingresando con su clave y contraseña todos los días del año, considerándose cumplido por el Banco el cumplimiento de las instrucciones cursadas con el registro que el Banco pone a disposición del Cliente por dicha vía y sin perjuicio de lo cual el Banco entregará o pondrá a disposición del Cliente periódicamente, y al menos anualmente, un estado de cuenta de donde surjan las gestiones realizadas.
13.2 Desde ya, el Cliente autoriza al Banco a brindar a cualquier tercero con el cual el Banco entre en contacto a los efectos de dar cumplimiento a las instrucciones del Cliente, toda la información relativa al Cliente y/o sus inversiones (incluyendo aquella relativa a las inversiones que el Banco realice a nombre propio pero por cuenta y orden del Cliente) que sea necesaria para la prestación de los servicios o para el mantenimiento de sus inversiones, así como también la información que le sea requerida por tales terceros por cualquier causa que fuere, relevándolo expresamente a tales efectos de la obligación de guardar secreto bancario establecida por el art. 25 del decreto-ley 15.322 y sus modificativas, y autorizándolo para dar tratamiento a sus datos personales (incluida la transferencia internacional de los mismos, de ser requerida).
Exoneración. La exoneración de cualquier infracción o condición de este Contrato por cualquiera de las partes no constituirá un precedente ni una exoneración de cualquier infracción o condición similar posterior.