Exoneración. Si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indem- nización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya cau- sado el daño o contribuido a él. Cuando pida indem- nización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasa- xxxx causó el daño o contribuyó a él. Este artículo se aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente Xxxxxxxx, incluso al párrafo 1 del artícu- lo 21.
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Samples: Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional, Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional
Exoneración. Si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indem- nización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya cau- sado el daño o contribuido a él. Cuando pida indem- nización indemniza- ción una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmentepar- cialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia negligen- cia u otra acción u omisión indebida del pasa- xxxx pasajero causó el daño o contribuyó a él. Este artículo se aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente Xxxxxxxx, incluso al párrafo 1 del artícu- lo artículo 21.
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Samples: Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional
Exoneración. Si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indem- nizaciónindemnización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya cau- sado causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indem- nización indemnización una persona que no sea el pasajeroPasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasa- xxxx Pasajero causó el daño o contribuyó a él. Este artículo Artículo se aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente XxxxxxxxConvenio, incluso al párrafo 1 del artícu- lo Artículo 21.
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Samples: Aviation Insurance
Exoneración. Si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indem- nizaciónindemnización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya cau- sado causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indem- nización indemnización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasa- xxxx pasajero causó el daño o contribuyó a él. Este artículo Artículo se aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente XxxxxxxxConvenio, incluso al párrafo 1 del artícu- lo Artículo 21.
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Exoneración. Si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indem- nizaciónindemnización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya cau- sado causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indem- nización indemnización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasa- xxxx pasajero causó el daño o contribuyó a él. Este artículo ARTÍCULO se aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente XxxxxxxxConvenio, incluso al párrafo 1 del artícu- lo ARTÍCULO 21.
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