Exoneración. Si EL TRANSPORTADOR prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indemnización, o de la persona que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, EL TRANSPORTADOR quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indemnización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el TRANSPORTADOR estará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el daño o contribuyó a él. Este artículo aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad.
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