Proporción Indemnizable. La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Proporción Indemnizable. En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
Proporción Indemnizable. La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Aseguradora. Salvo convenio escrito en contrario, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes asegurados tuvieren en conjunto un valor total real o de reposición, según corresponda, superior a la cantidad declarada por el Asegurado, la Aseguradora solamente responderá de manera proporcional al daño causado. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Proporción Indemnizable. En pérdidas parciales, si la suma asegurada de la póliza fuere menor al Valor de Reposición en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la póliza.
Proporción Indemnizable. Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, incluyendo valores asegurables y sumas aseguradas, cualquier información y/o variación respecto a dichas características que haya generado, al inicio o durante la vigencia de la Póliza, que cobremos una menor prima, implicará que al momento de un siniestro indemnicemos una menor proporción de la pérdida, equivalente al mismo porcentaje de menor prima cobrada.
Proporción Indemnizable. En pérdidas parciales, si la Suma Asegurada de la Póliza citada fuere menor al valor de reposición en el momento del siniestro, se aplicará la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza, aplicables a todas las secciones.
Proporción Indemnizable. Si al ocurrir un siniestro que implique pérdida parcial, la suma asegurada fuera inferior al valor de reposición del bien o bienes dañados, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente, en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición de los mismos, sin perjuicio de la aplicación del deducible a cargo del Asegurado. Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia del seguro, reduce en la misma cantidad el límite máximo de indemnización y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
Proporción Indemnizable. Si al momento del siniestro resultare que los valores declarados totales al 100% son inferiores a lo especificado en la cláusula 11ª (valor de reposición, valor real, valores declarados, suma asegurada, deducible y coaseguro), la indemnización será calculada con base en la proporción que exista entre estos valores y el valor de reposición. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicada a cada uno de ellos por separado.
Proporción Indemnizable. En caso de que al ocurrir el Accidente automovilístico el número de pasajeros lesionados exceda el número de pasajeros establecidos en la carátula de la Póliza, el límite máximo de indemnización se repartirá entre el número de pasajeros, excluyendo al conductor, lesionados.
Proporción Indemnizable. Aplicable únicamente a las secciones I (incendio - edificio), II (incendio - contenidos), III (pérdidas - consecuenciales), IV (tecnomaq - calderas, recipientes sujetos a presión y rotura de maquinaria), VII (rotura xx xxxxxxxxx), VIII (anuncios luminosos), la sección IX (robo de contenidos), en aquellos casos en los que no se cumpla con lo dispuesto en la cláusula de indemnización de la especificación de la cobertura para dicha sección IX y XI Equipo Electrónico. La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.