RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Salvo que expresamente se establezca lo contrario en este Contrato, la presente Cláusula 12, regirá exclusivamente la responsabilidad de Siemens por los daños, costes y gastos, con independencia de la teoría legal en la que se basen, incluyendo sin limitación alguna la responsabilidad derivada del Contrato, responsabilidad civil extracontractual (incluyendo negligencia), fraude o falseamiento, obligaciones de indemnización, ya sea bajo garantía o de cualquier otro modo.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. El Adjudicatario se someterá obligatoriamente al régimen sancionador previsto en la presente cláusula. Incurrirá en infracción, con la calificación referida de leve, grave o muy grave, las acciones que se relacionan a continuación:
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Todo el personal afectado por el adjudicatario al cumplimiento de las obligaciones contractuales carecerá de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, cumplimiento de las leyes laborales, cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente aclarado y entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario. PLIEG-2019-25687714-GCABA-DGADCYP El adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios. De igual modo, el adjudicatario será responsable por los daños derivados de las fallas en los equipos objeto de la presente.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir bien y fielmente todas las obligaciones legales derivadas tanto de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, así como las demás normas vigentes en la materia en cada momento. El Responsable del fichero estará exonerado de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la normativa anterior o del presente contrato por parte del Encargado del Tratamiento, y más en concreto:
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. FAUCA no garantiza la licitud, fiabilidad, utilidad, veracidad o exactitud de los servicios o de la información que se presten por terceros a través del sitio web. El usuario y/o cliente / consumidor es el único responsable de las infracciones en las que pueda incurrir o de los perjuicios que pueda causar por la mala utilización del sitio web, quedando FAUCA exonerada de cualquier clase de responsabilidad que se pudiera derivar por las acciones del usuario y/o cliente / consumidor. FAUCA empleará todos los esfuerzos y medios razonables para facilitar información actualizada y fehaciente en el sitio web, no obstante, no garantiza la inexistencia de errores o de posibles inexactitudes y/u omisiones en los contenidos publicados por terceros accesibles a través de este sitio web. El usuario y/o cliente / consumidor es el único responsable frente a cualquier reclamación o acción legal, judicial o extrajudicial, iniciada por terceras personas contra el titular del sitio web basada en una mala utilización por parte del usuario y/o cliente / consumidor del sitio web. En su caso, el usuario y/o cliente / consumidor asumirá cuantos gastos, costes e indemnizaciones sean solicitados a FAUCA con motivo de tales reclamaciones o acciones legales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. El Proveedor exonerará y mantendrá indemnes al Comprador, sus Empresas Vinculadas, contratistas, administradores, agentes, empleados, sucesores y cesionarios frente a toda clase de pérdidas, gastos (incluidos todos los honorarios razonables de abogado y gastos legales), responsabilidad, reclamaciones (incluso de terceros) y daños en que pueda incurrir el Comprador o que este pueda sufrir por causa de (i) el uso previsto y previsible de los Productos y Servicios proporcionados por el Proveedor; (ii) el incumplimiento por el Proveedor de sus obligaciones, manifestaciones o garantías contenidas en el Acuerdo o (iii) la conducta negligente o dolosa del Proveedor, su personal, sus Empresas Vinculadas o sus subcontratistas. En el supuesto de que el Comprador incurra en gastos legales con el fin de hacer cumplir al Proveedor las obligaciones que adquiere por el Acuerdo, el Comprador tendrá derecho a exigir el reembolso de esos gastos al Proveedor, incluidos, para mayor aclaración, todos los honorarios razonables de abogado y las costas procesales. Las acciones del Comprador especificadas en esta cláusula 11 o en el Acuerdo serán acumulativas y no impedirán el ejercicio de cuantas otras acciones se le confieran por ley.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Salvo que expresamente se establezca lo contrario en este Contrato, la presente Cláusula 12, regirá exclusivamente la responsabilidad de TECOSA - grupo Siemens por los daños, costes y gastos, con independencia de la teoría legal en la que se basen, incluyendo sin limitación alguna la responsabilidad derivada del Contrato, responsabilidad civil extracontractual (incluyendo negligencia), fraude o falseamiento, obligaciones de indemnización, ya sea bajo garantía o de cualquier otro modo.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el GCBA. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCBA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. El GCBA no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario. Asimismo, el GCBA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes de la presente contratación.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el INAMU. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el INAMU por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente aclarado y entendido que el INAMU no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario. Asimismo, el INAMU no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, el Pliego de Especificaciones Técnicas, Anexos y del Contrato en General. El adjudicatario implementará en la realización de las actividades que comprendan el objeto de la Contratación, todas las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios. Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el INAMU y dentro del plazo que ésta indique. El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a la entrega de los equipos, pudieran afectar su correcto funcionamiento.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Todo el personal afectado por el Adjudicatario al cumplimiento de las obligaciones contractuales carecerá de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Queda debidamente aclarado y entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Adjudicatario. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, los PliePgLoIsEGd-2e0E19s-p0e6c6i7fi7c8a7c9io-GneCsABA-DGPMYCH Técnicas, y del Contrato. Por otra parte, el adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios.