RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Salvo que expresamente se establezca lo contrario en este Contrato, la presente Cláusula 12, regirá exclusivamente la responsabilidad de Siemens por los daños, costes y gastos, con independencia de la teoría legal en la que se basen, incluyendo sin limitación alguna la responsabilidad derivada del Contrato, responsabilidad civil extracontractual (incluyendo negligencia), fraude o falseamiento, obligaciones de indemnización, ya sea bajo garantía o de cualquier otro modo.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Todo el personal afectado por el adjudicatario al cumplimiento de las obligaciones contractuales carecerá de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, cumplimiento de las leyes laborales, cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente aclarado y entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario. El adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. El Adjudicatario se someterá obligatoriamente al régimen sancionador previsto en la presente cláusula. Incurrirá en infracción, con la calificación referida de leve, grave o muy grave, las acciones que se relacionan a continuación:
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. FAUCA no garantiza la licitud, fiabilidad, utilidad, veracidad o exactitud de los servicios o de la información que se presten por terceros a través del sitio web. El usuario y/o cliente / consumidor es el único responsable de las infracciones en las que pueda incurrir o de los perjuicios que pueda causar por la mala utilización del sitio web, quedando FAUCA exonerada de cualquier clase de responsabilidad que se pudiera derivar por las acciones del usuario y/o cliente / consumidor. FAUCA empleará todos los esfuerzos y medios razonables para facilitar información actualizada y fehaciente en el sitio web, no obstante, no garantiza la inexistencia de errores o de posibles inexactitudes y/u omisiones en los contenidos publicados por terceros accesibles a través de este sitio web. El usuario y/o cliente / consumidor es el único responsable frente a cualquier reclamación o acción legal, judicial o extrajudicial, iniciada por terceras personas contra el titular del sitio web basada en una mala utilización por parte del usuario y/o cliente / consumidor del sitio web. En su caso, el usuario y/o cliente / consumidor asumirá cuantos gastos, costes e indemnizaciones sean solicitados a FAUCA con motivo de tales reclamaciones o acciones legales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir bien y fielmente todas las obligaciones legales derivadas tanto de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, así como las demás normas vigentes en la materia en cada momento. El Responsable del fichero estará exonerado de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la normativa anterior o del presente contrato por parte del Encargado del Tratamiento, y más en concreto:
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. El último capítulo aparece dedicado al régimen de responsabilidad. El tratamiento dado a la responsabilidad se ha centrado básicamente en tres cuestiones. La primera –por fuerza más extensa– hace referencia a la responsabilidad del porteador por los diversos conceptos. La segunda trata de la responsabilidad del viajero; y la tercera contiene las disposiciones relativas a la formulación de reservas, como presupuesto para el ejercicio de las correspondientes acciones. En lo fundamental, la regulación que se propone responde a los postulados que informan la última versión de las Reglas Uniformes CIV aplicables al contrato de transporte internacional de viajeros por xxxxx- carril aunque, en su afán por simplificar el contenido de tales Reglas, el Anteproyecto contiene también algunos elementos originales. El texto se ocupa en primer lugar de la inejecución total o parcial del viaje como primera hipótesis de incumplimiento de las obligaciones de transporte, cuyas conse- cuencias han de situarse en el plano general de la responsabilidad contractual. De acuerdo con esto, se considera que cualquier alteración sustancial de los elementos del transporte constituye una novación contractual, sólo admisible si es consentida por ambas partes. El desglose de las diversas situaciones de responsabilidad del porteador comienza por la que se deriva del incumplimiento de su obligación de trasladar incólume al viajero. El presupuesto de hecho de esta responsabilidad es, de un lado, la constatación del daño personal sufrido por el viajero y, de otro, su conexión con el acto del trans- porte. El Anteproyecto recoge, además, las causas que habrán de permitir al porteador exonerarse de responsabilidad por tales daños, construidas a partir de la dogmática tradicional de la fuerza mayor. Las Reglas Uniformes CIV dejan en libertad a los Estados para proceder o no a la determinación de la deuda de responsabilidad por daños personales al viajero, es- tableciendo tan solo un límite máximo (175.000 DEG) para el supuesto de que el Derecho nacional hubiera previsto otro inferior. En nuestro caso y tras analizar la posibilidad de limitar cuantitativamente la deuda de responsabilidad por daños personales del porteador terrestre de viajeros, la Sección ha optado por la postura contraria. Ello no le ha impedido, sin embargo, establecer la obligación genérica a cargo del porteador de tener concertado un seguro de responsabilidad civil sin otras precisiones. La existencia de dicho seguro se hall...
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD a) El Usuario acepta al momento de estacionar su vehículo (bicicletas, motocicletas, automóviles, microbuses, buses, busetas, camiones o similares), que la Terminal de Transporte S.A. no los recibe en custodia.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Art. 1744 Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquél para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. (a) Régimen General Salvo que en el presente Contrato o en la Ley se imponga expresamente lo contrario y, exclusivamente, en la medida y extensión en que lo imponga, InfAplic responderá únicamente de los daños directos que sufra el Cliente, y tan sólo cuando hayan sido causados directamente por InfAplic. InfAplic quedará exonerada de cualquier tipo de responsabilidad frente al Cliente, sus usuarios y terceros, en los supuestos en que las anomalías se deban a acciones u omisiones directamente imputables al Cliente, a sus usuarios, contratistas, arrendatarios, representantes, cesionarios, empleados o personal que dependa de ella o esté a su servicio, o cualesquiera terceros, así como de aquellas consecuencias directas o indirectas del mal uso o la manipulación indebida de los Servicios por personal ajeno al Cliente, de la falta de cualquier permiso tanto para la instalación como para las modificaciones de las características técnicas del equipamiento imputados o imputables al Cliente. InfAplic no será responsable de los daños, pérdida de negocio, ingresos o beneficios, daño emergente, lucro cesante o de oportunidades de negocio, de ahorro de gastos y de desaparición o deterioro de datos. InfAplic no será en ningún caso responsable de: (a) los costes, multas, sanciones, indemnizaciones, cargos, daños u honorarios que se deriven como consecuencia del incumplimiento por el Cliente de sus obligaciones; (b) el contenido, uso y publicación de las informaciones y comunicaciones distribuidas a través de los Servicios así como el uso y los resultados obtenidos de los Servicios por el Cliente y sus usuarios; (c) la violación del Cliente de cualquier norma que pudiera resultar aplicable a causas o en relación con la utilización de los Servicios. El Cliente es y será el único responsable de: (a) el uso que realice de los Servicios prestados; (b) el cumplimiento íntegro de cualquier norma que pudiera resultar aplicable a causa o en relación con la utilización de los Servicios.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. LA EMPRESA no será responsable de los problemas derivados de la falta de acceso o de los problemas inherentes a la conectividad a Internet o a las redes de electricidad cuando estas tuvieren su origen en causas ajenas a su control o a causas que no hubieran podido ser previstas por las Partes o que aún siendo previsibles, LA EMPRESA haya realizado todos los esfuerzos razonables para evitarlas o que fueran consideradas como causas fortuitas o de fuerza mayor.