Expediente de tramitación anticipada. 1. Podrán tramitarse expedientes de contratación y llegar incluso a la adjudicación del contrato aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias que sean de aplicación. En estos casos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán someter la adjudicación a la condición de existencia de crédito ade- cuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. 2. Los contratos de obras de importe inferior al umbral comunitario cuya financiación dependa de subvenciones de carácter plurianual podrán adjudicarse como un solo contrato, mediante procedimiento abierto o restringido, con la previsión de ejecución del contrato al ritmo de las subvenciones. La primera anualidad o fase será ejecutada por el adjudicatario en los términos señalados en su oferta. Las unidades de obra y el plazo de la segunda y siguientes anualidades o fases, serán objeto de negociación entre la Admi- nistración y el contratista y, de no existir acuerdo, podrá licitarse cada una de las fases mediante procedimiento negociado sin publicidad, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la adjudicación del contrato inicial.
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Samples: Ley Foral 6/2006, De 9 De Junio, De Contratos Públicos
Expediente de tramitación anticipada. 1. Podrán tramitarse expedientes de contratación y llegar incluso a la adjudicación del contrato aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias que sean de aplicación. En estos casos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán someter la adjudicación a la condición de existencia de crédito ade- cuado adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2. Los contratos de obras de importe valor estimado inferior al umbral comunitario europeo cuya financiación dependa de subvenciones de carácter plurianual podrán adjudicarse como un solo contrato, mediante procedimiento abierto o restringido, con la previsión de ejecución del contrato al ritmo de las subvenciones. La primera anualidad o fase será ejecutada por el adjudicatario en los términos señalados en su oferta. Las unidades de obra y el plazo de la segunda y siguientes anualidades o fases, serán objeto de negociación entre la Admi- nistración Administración y el contratista y, de no existir acuerdo, podrá licitarse adjudicarse cada una de las fases mediante procedimiento negociado sin publicidadconvocatoria de licitación, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la adjudicación del contrato inicial.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos
Expediente de tramitación anticipada. 1. Podrán tramitarse expedientes de contratación y llegar incluso a la adjudicación del contrato aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias que sean de aplicación. En estos casos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán someter la adjudicación a la condición de existencia de crédito ade- cuado adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2. Los contratos de obras de importe inferior al umbral comunitario cuya financiación dependa de subvenciones de carácter plurianual podrán adjudicarse como un solo contrato, mediante procedimiento abierto o restringido, con la previsión de ejecución del contrato al ritmo de las subvenciones. La primera anualidad o fase será ejecutada por el adjudicatario en los términos señalados en su oferta. Las unidades de obra y el plazo de la segunda y siguientes anualidades o fases, serán objeto de negociación entre la Admi- nistración Administración y el contratista y, de no existir acuerdo, podrá licitarse cada una de las fases mediante procedimiento negociado sin publicidad, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la adjudicación del contrato inicial.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos
Expediente de tramitación anticipada. 1. Podrán tramitarse expedientes de contratación y llegar incluso a la adjudicación del contrato aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias que sean de aplicación. En estos casos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán someter la adjudicación a la condición de existencia de crédito ade- cuado adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2. Los contratos de obras de importe inferior al umbral comunitario cuya financiación dependa de subvenciones de carácter plurianual podrán adjudicarse como un solo contrato, mediante procedimiento abierto o restringido, con la previsión de ejecución del contrato al ritmo de las subvenciones. La primera anualidad o fase será ejecutada por el adjudicatario en los términos señalados en su oferta. Las unidades de obra y el plazo de la segunda y siguientes anualidades o fases, serán objeto de negociación entre la Admi- nistración Administración y el contratista y, de no existir acuerdo, podrá licitarse adjudicarse cada una de las fases mediante procedimiento negociado sin publicidadconvocatoria de licitación, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la adjudicación del contrato inicial.
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