Common use of Expediente disciplinario Clause in Contracts

Expediente disciplinario. El procedimiento para sancionar las faltas graves y muy graves constará de cuatro fases, sin perjuicio de la intervención y audiencia de los sindicatos afectados y la representación sindical de los CTA: a) Incoación. 1. El inicio del procedimiento disciplinario deberá ser acordado por AENA. 2. En el escrito por el que se incoa el expediente, se nombrará un Instructor y un Secretario, notificándose ambos extremos al CTA afectado y a la representación sindical a la que, en su caso, esté afiliado el CTA. En ningún caso, el Instructor o el Secretario podrá ser la persona que denunció los hechos que motivaron el expediente. El nombramiento del Instructor, a ser posible, recaerá en un Licenciado en Derecho. 3. Desde el mismo momento en que se ordene la incoación del expediente, comenzará a contar el plazo previsto para la instrucción y resolución. b) Instrucción. 1. El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor pasará al inculpado un Pliego de cargos, en el que se reseñarán con precisión los que, como resultado de las actuaciones practicadas, se deduzcan contra el mismo. 2. El expedientado tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para contestar a los cargos y proponer las pruebas que estime convenientes a su derecho. 3. Recibida la contestación al Pliego de cargos o transcurrido el plazo para presentarla, el Instructor considerará las pruebas solicitadas y presentadas, realizando y verificando aquéllas que estime pertinentes para el mejor conocimiento de los hechos, así como otras que aprecie convenientes. 4. El plazo máximo para practicar las pruebas aceptadas será de noventa días. Si se propusieran nuevas pruebas durante este período y fueran admitidas por el Instructor, habrán de practicarse en el mismo lapso de tiempo. 5. Solicitado un medio de prueba, de los sujetos a caducidad o destrucción, deberá conservarse el mismo hasta la total resolución del caso de que se trate, incurriendo en responsabilidad los encargados de su custodia. 6. Durante la toma de declaración del expedientado, éste podrá reclamar la necesaria privacidad, de manera que salgan de la sala o local las personas que pudieran estar presentes, distintas del Instructor y del Secretario. Igualmente, tendrá derecho a no declarar total o parcialmente sobre cualquier circunstancia. Asimismo, durante la declaración ante el Instructor, el expedientado tendrá derecho a que esté presente su representante sindical que, en ningún caso, podrá dirigirse al Instructor del expediente o al Secretario. 7. Terminadas las actuaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta motivada de Resolución que deberá contener: - Exposición breve y precisa de los hechos. - Calificación de los hechos. - Resolución que propone. 8. En cualquier momento de la instrucción, el inculpado podrá pedir, y se le proporcionará, copia literal de lo actuado hasta ese instante, siempre que no dispusiera de ella con anterioridad. 9. El sindicato al que esté afiliado el CTA inculpado tendrá audiencia en el expediente disciplinario. A este fin, se le dará traslado xxx Xxxxxx de Cargos y, en su caso, xxx Xxxxxx de Descargos, obrantes en las actuaciones, para que pueda emitir un informe sobre los hechos objeto del expediente en el plazo xx xxxx días hábiles, con carácter previo a la elaboración, por el Instructor, de la preceptiva propuesta motivada de Resolución. 10. La Instrucción del expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses naturales, siempre y cuando una posible interrupción de la misma no sea imputable al inculpado por actos dolosos o culposos. Durante este tiempo, se entenderá interrumpido el plazo de prescripción de la falta, reanudándose su cómputo una vez transcurrido el tiempo asignado para la Instrucción del expediente. c) Resolución. 1. La autoridad sancionadora o persona en quien delegue, dictará la resolución que proceda, haciéndose constar, en su caso, dicha delegación en la misma. 2. La Resolución deberá comunicarse al interesado por escrito y con acuse de recibo mediante firma de la copia. 3. En el supuesto de que la decisión sea sancionar por falta grave o muy grave, se notificará previamente dicha sanción a la representación sindical de los CTA, salvo que el interesado, durante la instrucción del expediente, manifestara su deseo de privacidad de las actuaciones. d) Conclusión.

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Samples: Arbitral Award, Arbitral Award, Arbitral Award

Expediente disciplinario. El procedimiento para sancionar las faltas graves y muy graves constará de cuatro fases, sin perjuicio La recepción por parte de la intervención Dirección de la Entidad del Informe del Expediente Informativo con la denuncia, diligencias practicadas, conclusiones y audiencia de los sindicatos afectados y la representación sindical de los CTA: a) Incoación. 1. El inicio del procedimiento disciplinario deberá ser acordado por AENA. 2. En el escrito por el propuesta motivada a que se incoa refiere el expedienteapartado 5.2.3.b, se nombrará un Instructor y un Secretario, notificándose ambos extremos al CTA afectado y a la representación sindical a la que, en su caso, esté afiliado considerará formalmente el CTA. En ningún caso, el Instructor o el Secretario podrá ser la persona que denunció los hechos que motivaron el expediente. El nombramiento del Instructor, a ser posible, recaerá en un Licenciado en Derecho. 3. Desde el mismo momento en que se ordene la incoación del expediente, comenzará a contar el plazo previsto para Dirección de la instrucción y resolución. b) Instrucción. 1. El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de Entidad tiene un cabal conocimiento sobre las actuaciones practicadas, el Instructor pasará al inculpado un Pliego de cargos, en el que se reseñarán con precisión los que, como resultado de las actuaciones practicadas, se deduzcan contra el mismo. 2. El expedientado tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para contestar a los cargos y proponer las pruebas que estime convenientes a su derecho. 3. Recibida la contestación al Pliego de cargos o transcurrido el plazo para presentarla, el Instructor considerará las pruebas solicitadas y presentadas, realizando y verificando aquéllas que estime pertinentes para el mejor conocimiento de los hechos, así como otras que aprecie convenientes. 4. El plazo máximo para practicar las pruebas aceptadas será de noventa días. Si se propusieran nuevas pruebas durante este período y fueran admitidas por el Instructor, habrán de practicarse en el mismo lapso de tiempo. 5. Solicitado un medio de prueba, de los sujetos a caducidad o destrucción, deberá conservarse el mismo hasta la total resolución del caso de que se tratetrata, incurriendo a efectos de cómputo de los tiempos de prescripción para la decisión de inicio de actuaciones instructoras de Expediente Disciplinario y consiguientes decisiones sancionadoras por la persona u órgano competente, si a su juicio, tras la expresada instrucción, procede. Lo acordado en responsabilidad el párrafo anterior es de aplicación exclusiva a los encargados de su custodia. 6procedimientos a seguir por las conductas sancionables recogidas en este Protocolo. Durante Corresponderá a la toma de declaración del expedientado, éste podrá reclamar la necesaria privacidad, de manera que salgan Dirección de la sala o local las personas que pudieran estar presentesEntidad, distintas del Instructor y del Secretario. Igualmente, tendrá derecho representada a no declarar total o parcialmente sobre cualquier circunstancia. Asimismo, durante estos efectos por la declaración ante el Instructorpersona u órgano competente, el expedientado tendrá derecho a que esté presente su representante sindical que, en ningún caso, podrá dirigirse al Instructor del expediente o al Secretario. 7. Terminadas las actuaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta motivada de Resolución que deberá contener: - Exposición breve y precisa de los hechos. - Calificación de los hechos. - Resolución que propone. 8. En cualquier momento ejercicio de la instrucciónfacultad disciplinaria que le viene conferida por Xxx y por Convenio Colectivo, cuando el inculpado podrá pedir, y se le proporcionará, copia literal de lo actuado hasta ese instante, siempre que no dispusiera de ella con anterioridad. 9. El sindicato al que esté afiliado el CTA inculpado tendrá audiencia en el expediente disciplinario. A este fin, se le dará traslado xxx Xxxxxx de Cargos Expediente Informativo y, en su caso, xxx Xxxxxx el Expediente Disciplinario, hayan concluido. Se aceptan expresamente la graduación en faltas leves, graves y muy graves y los tipos de Descargosfalta establecidos en los actuales apartados A.1-6 (leve), obrantes A.2-7 (grave) y A.3-14 (muy grave) del artículo 67 del presente Convenio Colectivo, así como su regulación sobre sanciones contenida en las actuacionesel apartado B del mismo artículo; e igualmente se acepta lo dispuesto en el apartado E de dicho artículo, para sobre procedimiento sancionador, en tanto su contenido no se oponga a lo determinado en este Protocolo. Corresponderá decidir a la Dirección de la Entidad la incoación del oportuno Expediente Disciplinario según Convenio Colectivo, redactándose por la persona encargada de la instrucción el pliego de cargos correspondiente que pueda emitir un informe sobre recogerá los hechos objeto del expediente en que determine el plazo xx xxxx días hábiles, con carácter previo a la elaboración, por el Instructor, Informe de la preceptiva propuesta motivada de Resolución. 10. La Instrucción del expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses naturales, siempre y cuando una posible interrupción de la misma no sea imputable al inculpado por actos dolosos o culposos. Durante este tiempo, se entenderá interrumpido el plazo de prescripción de la falta, reanudándose su cómputo una vez transcurrido el tiempo asignado para la Instrucción del expediente. c) Resolución. 1. La autoridad sancionadora o persona en quien delegue, dictará la resolución que proceda, haciéndose constar, en su caso, dicha delegación en la misma. 2. La Resolución deberá comunicarse al interesado por escrito y con acuse de recibo mediante firma de la copia. 3Investigación. En el supuesto de que la decisión sea sancionar persona presuntamente responsable de acoso sexual, por razón de sexo o laboral en el trabajo no aporte en la fase de descargo prueba alguna que atenúe o le exima de responsabilidad por los hechos imputados, se llegará a las Conclusiones de este Expediente Disciplinario y la Entidad decidirá la sanción que a su criterio proceda, considerando que se trata de una infracción de las obligaciones laborales en el grado que resulte según la tipificación normativa, actualmente artículo 67 del Convenio Colectivo y 54 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes acuerdan que, a efectos de la tipificación de la presunta conducta de acoso como falta leve, grave o muy grave, se notificará previamente dicha sanción a analizará la representación sindical procedencia de su inclusión en las conductas descritas en los actuales apartados A.1-6 (leve), A.2-7 (grave) o A.3-14 (muy grave) del artículo 67 del Convenio Colectivo, que son del siguiente tenor literal: * Apartado A.1-6: Es falta leve “La no atención con la diligencia y corrección debidas, o la desconsideración con los compañeros/as, usuarios/as, o con cuantas personas se relacione en la prestación de los CTAservicios, salvo siempre que el interesado, durante la instrucción del expediente, manifestara su deseo se trate de privacidad materia de las actuacionesescasa trascendencia”. d) Conclusión.

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Samples: Convenio Colectivo

Expediente disciplinario. El procedimiento para sancionar las faltas graves y muy graves constará de cuatro fases, sin perjuicio de Cuando la intervención y audiencia de los sindicatos afectados y la representación sindical de los CTA: a) Incoación. 1. El inicio del procedimiento disciplinario deberá ser acordado por AENA. 2. En el escrito por el que se incoa el expediente, se nombrará un Instructor y un Secretario, notificándose ambos extremos al CTA afectado y a la representación sindical a la que, en su caso, esté afiliado el CTA. En ningún caso, el Instructor o el Secretario podrá ser la persona que denunció los hechos que motivaron el expediente. El nombramiento del Instructor, a ser posible, recaerá en un Licenciado en Derecho. 3. Desde el mismo momento en que se ordene la incoación del expediente, comenzará a contar el plazo previsto para la instrucción y resolución. b) Instrucción. 1. El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor pasará al inculpado un Pliego de cargos, en el que se reseñarán con precisión los que, como resultado de las actuaciones practicadas, se deduzcan contra el mismo. 2. El expedientado tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para contestar a los cargos y proponer las pruebas que estime convenientes a su derecho. 3. Recibida la contestación al Pliego de cargos o transcurrido el plazo para presentarla, el Instructor considerará las pruebas solicitadas y presentadas, realizando y verificando aquéllas que estime pertinentes para el mejor Dirección tenga conocimiento de los hechos, así como otras un hecho que aprecie convenientes. 4. El plazo máximo para practicar las pruebas aceptadas será revista indicios de noventa días. Si se propusieran nuevas pruebas durante este período y fueran admitidas por el Instructor, habrán de practicarse en el mismo lapso de tiempo. 5. Solicitado un medio de prueba, de los sujetos a caducidad o destrucción, deberá conservarse el mismo hasta la total resolución del caso de que se trate, incurriendo en responsabilidad los encargados de su custodia. 6. Durante la toma de declaración del expedientado, éste podrá reclamar la necesaria privacidad, de manera que salgan de la sala o local las personas que pudieran estar presentes, distintas del Instructor y del Secretario. Igualmente, tendrá derecho a no declarar total o parcialmente sobre cualquier circunstancia. Asimismo, durante la declaración ante el Instructor, el expedientado tendrá derecho a que esté presente su representante sindical que, en ningún caso, podrá dirigirse al Instructor del expediente o al Secretario. 7. Terminadas las actuaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta motivada de Resolución que deberá contener: - Exposición breve y precisa de los hechos. - Calificación de los hechos. - Resolución que propone. 8. En cualquier momento de la instrucción, el inculpado podrá pedir, y se le proporcionará, copia literal de lo actuado hasta ese instante, siempre que no dispusiera de ella con anterioridad. 9. El sindicato al que esté afiliado el CTA inculpado tendrá audiencia en el expediente disciplinario. A este fin, se le dará traslado xxx Xxxxxx de Cargos y, en su caso, xxx Xxxxxx de Descargos, obrantes en las actuaciones, para que pueda emitir un informe sobre los hechos objeto del expediente en el plazo xx xxxx días hábiles, con carácter previo a la elaboración, por el Instructor, de la preceptiva propuesta motivada de Resolución. 10. La Instrucción del expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses naturales, siempre y cuando una posible interrupción de la misma no sea imputable al inculpado por actos dolosos o culposos. Durante este tiempo, se entenderá interrumpido el plazo de prescripción de la falta, reanudándose su cómputo una vez transcurrido el tiempo asignado para la Instrucción del expediente. c) Resolución. 1. La autoridad sancionadora o persona en quien delegue, dictará la resolución que proceda, haciéndose constar, en su caso, dicha delegación en la misma. 2. La Resolución deberá comunicarse al interesado por escrito y con acuse de recibo mediante firma de la copia. 3. En el supuesto de que la decisión sea sancionar por constituir falta grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en este Convenio colectivo, se notificará previamente al piloto pliego de cargos, dónde se harán constar los hechos imputados al mismo y la calificación provisional de las faltas que de los mismos se pudieran deducir. El piloto podrá presentar alegaciones y proponer la prueba que considere oportuna, para lo que contará con un plazo de cinco días naturales desde la notificación xxx xxxxxx de cargos. Si en dichas alegaciones el piloto manifestara estar afiliado a algún Sindicato con Sección Sindical constituida en la Empresa, o, sin estar afiliado, solicitara la intervención de dicha sanción Sección Sindical, la Empresa vendrá obligada a comunicar el pliego de cargos a dicha Sección Sindical, en un plazo de cinco días naturales desde la notificación xxx xxxxxx de descargos. A su vez, dicha Sección Sindical dispondrá de un plazo de cinco días naturales desde la notificación xxx xxxxxx de cargos para formular alegaciones y solicitar la prueba que estime oportuna. Una vez transcurridos los plazos de alegaciones, se hayan formulado éstas o no, la Empresa notificara la decisión adoptada, tanto al piloto como, en su caso, a la representación sindical Sección Sindical, procediendo a la sanción que corresponda, conforme a la calificación de la falta, o archivando el expediente sin imposición de sanción alguna. En el caso de proponerse prueba, la misma deberá realizarse, si procede, en un plazo no superior a siete días. En el caso de no practicarse la prueba propuesta, la Compañía informará por escrito de las razones de su no práctica. cve: BOE-A-2015-7949 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El plazo de prescripción quedará interrumpido durante la tramitación del expediente disciplinario, que se iniciará con la comunicación xxx xxxxxx de cargos y finalizara en la fecha en que se notifique a la Dirección las alegaciones tanto xxx xxxxxx como, en su caso, de la Sección Sindical, o, de no formularse, en la fecha en que hubieren transcurridos los plazos para la formulación de dichas alegaciones. En caso de que se haya solicitado la práctica de prueba, el expediente disciplinario finalizará transcurrido el plazo de siete días fijado para su práctica en el párrafo anterior. Durante la tramitación del expediente disciplinario en aquellos supuestos xx xxxxxx muy graves en los que esté comprometida directamente la seguridad aérea, el piloto o la Sección Sindical, en su caso, junto a su escrito de alegaciones al pliego de cargos, podrán aportar como prueba informe pericial técnico sobre los hechos imputados, aunque sólo podrá aportarse un único informe técnico. En este caso, la Compañía podrá aportar a su vez informe pericial técnico, en un plazo no superior a diez días desde que le haya sido notificado el informe pericial técnico. De ser contradictorias las conclusiones de ambos informes, se solicitará un tercer informe pericial que emitirá un tercero designado de común acuerdo, que deberá ser designado en un plazo máximo de tres días. El citado informe deberá ser emitido en un plazo xxxxxx xx xxxx días. Una vez emitidos los informes que correspondan, o transcurridos los plazos establecidos para su emisión, la Empresa notificará la decisión adoptada, tanto al piloto como, en su caso, a la Sección Sindical, procediendo a la sanción que corresponda, conforme a la calificación de la falta, o archivando el expediente sin imposición de sanción alguna. El incumplimiento de los CTA, salvo que requisitos establecidos en el interesado, durante presente punto conllevará la instrucción del expediente, manifestara su deseo improcedencia de privacidad de las actuacionesla sanción impuesta. d) Conclusión.

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Samples: Ii Convenio Colectivo