EXPERIENCIA ESPECÍFICA MÍNIMA DEL PROPONENTE. Para efectos de la acreditación de la experiencia el proponente (Singular - persona natural o jurídica - o en Consorcio o Unión Temporal cada uno de los integrantes) deberán acreditar la experiencia requerida en el Registro Único de Proponentes hasta el tercer nivel conforme a la tabla anterior de Clasificación UNSPSC. El proponente deberá acreditar la experiencia específica presentando máximo tres (3) contratos ejecutados y terminados hasta antes de la fecha de cierre del presente proceso. La sumatoria de valores de los contratos presentados debe ser igual o superior al presupuesto oficial establecido del proceso (1702 SMMLV). Para la sumatoria se tendrá en cuenta el valor de cada uno de los contratos en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de terminación de cada uno de los contratos registrados en el RUP y que, en el objeto del contrato, o alcance del objeto y/o contrato u obligaciones del contrato o anexos técnicos del contrato haya involucrado lo siguiente: Suministro de licenciamiento y soporte de soluciones Vmware. Tal experiencia, deberá estar clasificada en el RUP hasta el tercer nivel en al menos uno de los siguientes códigos para ser habilitada: 43233400 Software de Controladores de Dispositivos y Utilidades 43233200 Software de seguridad y protección 43232300 Software de consultas y gestión de datos 43231500 Software funcional específico de la Empresa 81112200 Mantenimiento y soporte de software Experiencia mínima habilitante del proponente plural (Consorcio O Unión Temporal), los proponentes que se presenten bajo alguna de estas modalidades, cada integrante deberá acreditar la experiencia de manera proporcional a su participación en el mismo, hasta el número de certificaciones de contratos requeridos y en las condiciones solicitadas al proponente singular, por ello deberá estar clasificado en el RUP hasta el tercer nivel en al menos uno de los códigos relacionados en el cuadro anterior. Igualmente, los contratos deben acreditarse en la vigencia requerida, deben estar ejecutados y terminados al 100%, y la sumatoria de sus valores debe ser igual o superior al presupuesto oficial establecido para el presente proceso expresado en SMLMV, esto es 1702 SMMLV, en las condiciones dadas para los oferentes, personas singulares”. 1. Cuando la propuesta se presente en consorcio, unión temporal, cada integrante deberá acreditar la experiencia de manera proporcional a su participación en el mismo. 2. Todos y cada uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia tanto habilitante como ponderable de los proponentes deben estar registrados en el RUP conforme al Decreto 1082 de 2015. 3. Para la verificación de este requisito, el proponente deberá indicar por cada contrato presentado para acreditar la experiencia el número del consecutivo con el que el contrato se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP), según el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente, con las siguientes consideraciones. 4. Solo se verificará la cantidad máxima requerida de contratos y en el orden relacionado por el oferente en el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente. 5. En caso de presentarse más de tres (3) contratos para acreditar la experiencia, solo serán validados los tres (3) primeros contratos de acuerdo con el orden en que fueron relacionados en el FORMATO correspondiente. Si alguno de los contratos relacionados no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, se continuará la revisión del contrato siguiente en el listado y así sucesivamente, si el proponente relaciono más contratos. 6. En caso de que los SMMLV no coincida entre la información consignada en el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente y el RUP, se tomará el valor registrado en el RUP. 7. En caso de que el consecutivo del RUP registrado en el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente no coincida con el RUP se solicitará aclaración al proponente sobre el número correcto de consecutivo, sin que esto se considere una subsanación. 8. En caso de consorcio o unión temporal, se deberá diligenciar el formato con la relación de hasta tres (3) contratos que acrediten la experiencia de la totalidad de los integrantes del consorcio o unión temporal. Se aceptará solo un formato por cada proponente. 9. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los proponentes sobre su experiencia. 10. Teniendo en cuenta que en el RUP no se indica la totalidad de la información requerida para acreditar los requisitos de la experiencia, el proponente deberá allegar la documentación soporte a efectos de acreditar los datos que no están soportados en dicho registro 11. Como soporte de la información inscrita en el RUP y teniendo en cuenta que se requiere verificar información adicional, se deberá anexar las certificaciones respectivas, expedidas por la entidad contratante, que deberán contener como mínimo, la siguiente información: ⮚ Nombre de la empresa Contratante ⮚ Nombre del Contratista ⮚ Si se trata de una estructura plural se debe señalar el nombre de quienes la conforman. Adicionalmente, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros ⮚ Número del contrato ⮚ Objeto del contrato ⮚ Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año) ⮚ Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) ⮚ Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo ⮚ Cargo y firma de quien expide la certificación ⮚ Indicación de las actividades realizadas por el oferente. Igualmente, en caso de que la certificación no contenga toda la información deberá anexar copia del contrato o de los documentos soporte que sean del caso, que permita tomar claramente la información que falte en la certificación. 12. Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal. Sólo se tendrá en cuenta el valor en SMMLV registrado en el RUP. 13. Experiencia de los socios: En el evento que el proponente o integrante del consorcio o unión temporal pretenda acreditar la experiencia de algún de sus socios, accionistas o constituyentes deberá tenerla inscrita en el RUP en los términos del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o derogue 14. No se aceptarán auto certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, de la empresa o entidad contratante. 15. En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado bajo una estructura plural, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en dicha estructura de la cual acredite la experiencia. En este caso, el proponente debe en la certificación de experiencia indicar el porcentaje de participación. 16. No serán válidas las certificaciones expedidas por grupos empresariales o empresas en situación de control, expedidas desde casa matriz o empresa controlante a sucursal, filial, subsidiaria, asociada o controlada, salvo que aparezca registrada como experiencia en el RUP del proponente, como creador, socio o accionista. 17. Cuando los contratos para acreditar experiencia hayan sido celebrados con el Ministerio, en aplicación del artículo 9 del decreto ley 19 de 2012, no será necesaria la presentación de certificaciones en la propuesta, caso en el cual será verificada internamente por el Comité Evaluador. Sin embargo, deberán relacionarse en el respectivo FORMATO y encontrase registrados en el RUP. 18. No serán objeto de verificación los contratos ejecutados en la modalidad de subcontratación. Nota 1: Respecto a la experiencia acreditada en el RUP: El proponente nacional, o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, o los integrantes de una estructura plural, respecto a la experiencia que acredite debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes como mínimo en una de las clasificaciones relacionadas en este acápite para ser considerada en la verificación de requisitos habilitantes. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución N° 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanadas ambas por el Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
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EXPERIENCIA ESPECÍFICA MÍNIMA DEL PROPONENTE. Para efectos de la acreditación de la experiencia el proponente (Singular - persona natural o jurídica - o en Consorcio o Unión Temporal cada uno de los integrantesjurídica) deberán acreditar la experiencia requerida en el Registro Único de Proponentes en al menos uno de los códigos, hasta el tercer nivel conforme a la tabla anterior de Clasificación UNSPSC. El proponente deberá acreditar la experiencia específica presentando máximo tres cuatro (34) contratos ejecutados y terminados hasta antes de la fecha de cierre del presente proceso. La sumatoria de valores de los contratos presentados debe ser igual o superior al presupuesto oficial establecido del proceso (1702 1143 SMMLV). Para la sumatoria se tendrá en cuenta el valor de cada uno de los contratos en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de terminación de cada uno de los contratos registrados en el RUP y que, en el objeto del contrato, o alcance del objeto y/o contrato u obligaciones del contrato o anexos técnicos del contrato haya involucrado lo siguiente: Suministro de licenciamiento y y/o soporte de soluciones Vmware. Tal experiencia, deberá estar clasificada en el RUP hasta el tercer nivel en al menos uno de los siguientes códigos para ser habilitada: 43233400 Software de Controladores de Dispositivos y Utilidades 43233200 Software de seguridad y protección 43232300 Software de consultas y gestión de datos Página 30 de 74 43231500 Software funcional específico de la Empresa 81112200 Mantenimiento y soporte de software Experiencia mínima habilitante del proponente plural (Consorcio O Unión Temporal), los proponentes que se presenten bajo alguna de estas modalidades, cada integrante deberá acreditar la experiencia de manera proporcional a su participación en el mismo, hasta el número de certificaciones de contratos requeridos y en las condiciones solicitadas al proponente singular, por ello deberá estar clasificado en el RUP hasta el tercer nivel en al menos uno de los códigos relacionados en el cuadro anterior. Igualmente, los contratos deben acreditarse en la vigencia requerida, deben estar ejecutados y terminados al 100%, y la sumatoria de sus valores debe ser igual o superior al presupuesto oficial establecido para el presente proceso expresado en SMLMV, esto es 1702 1143 SMMLV, en las condiciones dadas para los oferentes, personas singulares”.
1. Cuando la propuesta se presente en consorcio, unión temporal, cada integrante deberá acreditar la experiencia de manera proporcional a su participación en el mismo.
2. Todos y cada uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia tanto habilitante como ponderable de los proponentes deben estar registrados en el RUP conforme al Decreto 1082 de 2015.
3. Para la verificación de este requisito, el proponente deberá indicar por cada contrato presentado para acreditar la experiencia el número del consecutivo con el que el contrato se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP), según el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente, con las siguientes consideraciones.
4. Solo se verificará la cantidad máxima requerida de contratos y en el orden relacionado por el oferente en el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente.el
5. En caso de presentarse más de tres cuatro (34) contratos para acreditar la experiencia, solo serán validados los tres cuatro (34) primeros contratos de acuerdo con el orden en que fueron relacionados en el FORMATO correspondiente. Si alguno de los contratos relacionados no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, se continuará la revisión del contrato siguiente en el listado y así sucesivamente, si el proponente relaciono más contratos.
6. En caso de que los SMMLV no coincida entre la información consignada en el FORMATO 5 definido para registrar la experiencia del proponente y el RUP, se tomará el valor registrado en el RUP.
7. En caso de que el consecutivo del RUP registrado en el FORMATO 5 definido para registrar la experiencia del proponente no coincida con el RUP se solicitará aclaración al proponente sobre el número correcto de consecutivo, sin que esto se considere una subsanación.
8. En caso de consorcio o unión temporal, se deberá diligenciar el formato con la relación de hasta tres cuatro (34) contratos que acrediten la experiencia de la totalidad de los integrantes del consorcio o unión temporal. Se aceptará solo un formato por cada proponente.
9. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los proponentes sobre su experiencia.
10. Teniendo en cuenta que en el RUP no se indica la totalidad de la información requerida para acreditar los requisitos de la experiencia, el proponente deberá allegar la documentación soporte a efectos de acreditar los datos que no están soportados en dicho registro
11. Como soporte de la información inscrita en el RUP y teniendo en cuenta que se requiere verificar información adicional, se deberá anexar las certificaciones respectivas, expedidas por la entidad contratante, que deberán contener como mínimo, la siguiente información: ⮚ Nombre de la empresa Contratante ⮚ Nombre del Contratista ⮚ Si se trata de una estructura plural se debe señalar el nombre de quienes la conforman. Adicionalmente, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros ⮚ Número del contrato ⮚ Objeto del contrato ⮚ Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año) ⮚ Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) ⮚ Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo ⮚ Cargo y firma de quien expide la certificación ⮚ Indicación de las actividades realizadas por el oferente. Página 31 de 74 Igualmente, en caso de que la certificación no contenga toda la información deberá anexar copia del contrato o de los documentos soporte que sean del caso, que permita tomar claramente la información que falte en la certificación.
12. Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal. Sólo se tendrá en cuenta el valor en SMMLV registrado en el RUP.
13. Experiencia de los socios: En el evento que el proponente o integrante del consorcio o unión temporal pretenda acreditar la experiencia de algún de sus socios, accionistas o constituyentes deberá tenerla inscrita en el RUP en los términos del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o derogue
14. No se aceptarán auto certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, de la empresa o entidad contratante.
15. En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado bajo una estructura plural, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en dicha estructura de la cual acredite la experiencia. En este caso, el proponente debe en la certificación de experiencia indicar el porcentaje de participación.
16. No serán válidas las certificaciones expedidas por grupos empresariales o empresas en situación de control, expedidas desde casa matriz o empresa controlante a sucursal, filial, subsidiaria, asociada o controlada, salvo que aparezca registrada como experiencia en el RUP del proponente, como creador, socio o accionista.
17. Cuando los contratos para acreditar experiencia hayan sido celebrados con el Ministerio, en aplicación del artículo 9 del decreto ley 19 de 2012, no será necesaria la presentación de certificaciones en la propuesta, caso en el cual será verificada internamente por el Comité Evaluador. Sin embargo, deberán relacionarse en el respectivo FORMATO 5 y encontrase registrados en el RUP.
18. No serán objeto de verificación los contratos ejecutados en la modalidad de subcontratación. Nota 1: Respecto a la experiencia acreditada en el RUP: El proponente nacional, o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, o los integrantes de una estructura plural, respecto a la experiencia que acredite debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes como mínimo en una de las clasificaciones relacionadas en este acápite para ser considerada en la verificación de requisitos habilitantes. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución N° 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanadas ambas por el Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
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EXPERIENCIA ESPECÍFICA MÍNIMA DEL PROPONENTE. Para efectos de la acreditación de la experiencia el proponente (Singular - persona natural o jurídica - o en Consorcio o Unión Temporal cada uno de los integrantes) deberán acreditar la experiencia requerida en el Registro Único de Proponentes hasta el tercer nivel conforme a la tabla anterior de Clasificación UNSPSCUNSPSC y de conformidad con lo siguiente:
b.1. Experiencia específica mínima Proponente Singular (Persona Natural o Jurídica): El proponente deberá acreditar la experiencia específica presentando máximo tres (3) contratos ejecutados y terminados hasta antes de la fecha de con entidades públicas y/o privadas con anterioridad al cierre del presente proceso. La , cuya sumatoria de los valores de los contratos presentados debe ser acreditados, tomados en SMMLV de acuerdo con el RUP sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial establecido del proceso (1702 oficial, esto es, 576,29 SMMLV). , Para la sumatoria se tendrá en cuenta el valor de cada uno de los contratos en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de terminación de cada uno de los contratos registrados en el RUP y que, en el cuyo objeto del contrato, o alcance del objeto y/alcance, o contrato actividades u obligaciones del contrato o anexos técnicos del contrato haya involucrado lo siguiente: • Suministro de licenciamiento y soporte licencias de soluciones Vmwaresoftware SAP, y/o • Soporte o mantenimiento o actualización o implementación de licencias de software SAP. Tal experiencia, deberá estar clasificada en el RUP hasta el tercer nivel en al menos uno de los siguientes códigos para ser habilitada: 43233400 Software 81112500 Servicios de Controladores alquiler o arrendamiento de Dispositivos y Utilidades 43233200 Software licencias de seguridad y protección 43232300 Software software de consultas y gestión de datos 43231500 Software funcional específico de la Empresa computador 81112200 Mantenimiento y soporte Soporte de software Software
b.2. Experiencia específica mínima habilitante del proponente plural Proponente Plural (Consorcio O o Unión Temporal), los proponentes que se presenten bajo alguna de estas modalidades) Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, cada integrante deberá acreditar la experiencia respecto al presupuesto oficial de manera proporcional a su participación en el mismo, hasta sin que superen el número de certificaciones máximo de contratos requeridos y en las condiciones solicitadas al dispuesto para el proponente singular, por ello es decir hasta tres (3) contratos, ejecutados y terminados con entidades públicas y/o privadas, con anterioridad al cierre del presente proceso, cuya sumatoria de los valores de los contratos acreditados, tomados en SMMLV de acuerdo con el RUP, sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial, esto es, 576,29 SMMLV. Por ejemplo: Presupuesto Oficial: $576.292.764 = SMMLV de 2022 = 576,29 SMMLV % DE PARTICIPACIÓN 40% 60% 100% PRESUPUESTO SEGÚN PARTICIPACIÓN $ 230.517.106 $ 345.775.658 $ 576.292.764 SMMLV DE 2021 QUE DEBE ACREDITAR 230,52 345,77 576,29 Para la sumatoria se tendrá en cuenta el valor de cada uno de los contratos en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de terminación de cada uno de los contratos registrados en el RUP, y cuyo objeto del contrato, o alcance, o actividades u obligaciones o anexos técnicos del contrato haya involucrado lo siguiente: • Suministro de licencias de software SAP, y/o • Soporte o mantenimiento o actualización o implementación de licencias de software SAP. Tal experiencia, deberá estar clasificado clasificada en el RUP hasta el tercer nivel en al menos uno de los siguientes códigos relacionados en el cuadro anterior. Igualmente, los contratos deben acreditarse en la vigencia requerida, deben estar ejecutados y terminados al 100%, y la sumatoria de sus valores debe ser igual o superior al presupuesto oficial establecido para el presente proceso expresado en SMLMV, esto es 1702 SMMLV, en las condiciones dadas para los oferentes, personas singulares”.
1. Cuando la propuesta se presente en consorcio, unión temporal, cada integrante deberá acreditar la experiencia de manera proporcional a su participación en el mismo.
2. Todos y cada uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia tanto habilitante como ponderable de los proponentes deben estar registrados en el RUP conforme al Decreto 1082 de 2015.
3. Para la verificación de este requisito, el proponente deberá indicar por cada contrato presentado para acreditar la experiencia el número del consecutivo con el que el contrato se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP), según el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente, con las siguientes consideraciones.
4. Solo se verificará la cantidad máxima requerida de contratos y en el orden relacionado por el oferente en el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente.
5. En caso de presentarse más de tres (3) contratos para acreditar la experiencia, solo serán validados los tres (3) primeros contratos de acuerdo con el orden en que fueron relacionados en el FORMATO correspondiente. Si alguno de los contratos relacionados no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, se continuará la revisión del contrato siguiente en el listado y así sucesivamente, si el proponente relaciono más contratos.
6. En caso de que los SMMLV no coincida entre la información consignada en el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente y el RUP, se tomará el valor registrado en el RUP.
7. En caso de que el consecutivo del RUP registrado en el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente no coincida con el RUP se solicitará aclaración al proponente sobre el número correcto de consecutivo, sin que esto se considere una subsanación.
8. En caso de consorcio o unión temporal, se deberá diligenciar el formato con la relación de hasta tres (3) contratos que acrediten la experiencia de la totalidad de los integrantes del consorcio o unión temporal. Se aceptará solo un formato por cada proponente.
9. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los proponentes sobre su experiencia.
10. Teniendo en cuenta que en el RUP no se indica la totalidad de la información requerida para acreditar los requisitos de la experiencia, el proponente deberá allegar la documentación soporte a efectos de acreditar los datos que no están soportados en dicho registro
11. Como soporte de la información inscrita en el RUP y teniendo en cuenta que se requiere verificar información adicional, se deberá anexar las certificaciones respectivas, expedidas por la entidad contratante, que deberán contener como mínimo, la siguiente información: ⮚ Nombre de la empresa Contratante ⮚ Nombre del Contratista ⮚ Si se trata de una estructura plural se debe señalar el nombre de quienes la conforman. Adicionalmente, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros ⮚ Número del contrato ⮚ Objeto del contrato ⮚ Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año) ⮚ Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) ⮚ Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo ⮚ Cargo y firma de quien expide la certificación ⮚ Indicación de las actividades realizadas por el oferente. Igualmente, en caso de que la certificación no contenga toda la información deberá anexar copia del contrato o de los documentos soporte que sean del caso, que permita tomar claramente la información que falte en la certificación.
12. Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal. Sólo se tendrá en cuenta el valor en SMMLV registrado en el RUP.
13. Experiencia de los socios: En el evento que el proponente o integrante del consorcio o unión temporal pretenda acreditar la experiencia de algún de sus socios, accionistas o constituyentes deberá tenerla inscrita en el RUP en los términos del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o derogue
14. No se aceptarán auto certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, de la empresa o entidad contratante.
15. En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado bajo una estructura plural, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en dicha estructura de la cual acredite la experiencia. En este caso, el proponente debe en la certificación de experiencia indicar el porcentaje de participación.
16. No serán válidas las certificaciones expedidas por grupos empresariales o empresas en situación de control, expedidas desde casa matriz o empresa controlante a sucursal, filial, subsidiaria, asociada o controlada, salvo que aparezca registrada como experiencia en el RUP del proponente, como creador, socio o accionista.
17. Cuando los contratos para acreditar experiencia hayan sido celebrados con el Ministerio, en aplicación del artículo 9 del decreto ley 19 de 2012, no será necesaria la presentación de certificaciones en la propuesta, caso en el cual será verificada internamente por el Comité Evaluador. Sin embargo, deberán relacionarse en el respectivo FORMATO y encontrase registrados en el RUP.
18. No serán objeto de verificación los contratos ejecutados en la modalidad de subcontratación. Nota 1: Respecto a la experiencia acreditada en el RUP: El proponente nacional, o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, o los integrantes de una estructura plural, respecto a la experiencia que acredite debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes como mínimo en una de las clasificaciones relacionadas en este acápite para ser considerada en la verificación habilitada: 81112500 Servicios de requisitos habilitantes. En el evento alquiler o arrendamiento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos licencias de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código software de Comercio, computador 81112200 Mantenimiento y Soporte de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución N° 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanadas ambas por el Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.Software
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EXPERIENCIA ESPECÍFICA MÍNIMA DEL PROPONENTE. Para efectos de la acreditación de la experiencia el proponente (Singular - persona natural o jurídica - o en Consorcio o Unión Temporal cada uno de los integrantesTemporal) deberán acreditar por tanto: Se requiere que el proponente acredite la experiencia requerida en el Registro Único de Proponentes hasta el tercer nivel conforme a la tabla anterior de Clasificación UNSPSC. El proponente deberá acreditar la experiencia específica presentando máximo tres (3) contratos ejecutados y terminados hasta antes de la fecha de cierre del presente proceso. La , cuya sumatoria de en valores de los contratos presentados debe ser sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial establecido del proceso (1702 SMMLV)asignado para el presente proceso, expresado en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Para la sumatoria se tendrá en cuenta el El valor de cada uno de los contratos en salarios mínimos mensuales legales vigentes con los que se acredita la experiencia general se actualizará a pesos del año 2019. Dicha actualización se hará utilizando el SMLMV así: - Se tomará el valor del contrato al momento de la terminación y se divide por el valor del SMLMV del año correspondiente a la misma fecha de terminación terminación. - El número de cada uno de los salarios así obtenido se multiplica por el valor del SMLMV del año 2019. Los contratos registrados exigidos para acreditar la experiencia específica deberán en el RUP y que, en el objeto del contratosu objeto, o alcance del objeto y/o contrato u obligaciones del contrato o anexos técnicos del contrato haya haber involucrado lo siguiente: Suministro • Implementación o Instalación de licenciamiento Equipos de Red a nivel de 3 capas: Distribución, Core y soporte Acceso, y • Implementación o Instalación de soluciones Vmwareequipos de seguridad de red LAN y/o WLAN. Tal experienciaPara cumplir con lo anterior, cada experiencia soportada para acreditar este factor, deberá estar clasificada en el RUP hasta el tercer nivel en contener al menos uno de los dos componentes anteriormente relacionados, en todo caso la acreditación de los dos (2) componentes en mención, deberán ser cumplidos en sumatoria con la acreditación de los contratos aportados, o con un único contrato, que incluya los 2 componentes y que igualmente cumpla con los demás requisitos establecidos en el presente numeral. La experiencia específica requerida, deberá estar inscrita en el certificado RUP y clasificada hasta el tercer nivel, en alguno de los siguientes códigos códigos: 43223100 Componentes y equipo de infraestructura de redes móviles y digitales 43223300 Dispositivos y equipos para ser habilitada: 43233400 instalación de conectividad de redes y Datacom 43222500 Equipo de seguridad de red 43222600 Equipo de servicio de red 43232800 Software de Controladores administración de Dispositivos y Utilidades redes 43232900 Software para trabajo en redes 43233200 Software de seguridad y protección 43232300 Software 72103300 Servicios de consultas mantenimiento y gestión reparación de datos 43231500 Software funcional específico infraestructura 81111800 Servicios de la Empresa 81112200 Mantenimiento sistemas y soporte administración de componentes de sistemas 81112500 Servicios de alquiler o arrendamiento de licencias de software de computador Experiencia mínima habilitante del proponente plural (Consorcio O Unión Temporal), los proponentes proponentes, que se presenten bajo alguna de estas modalidades, cada integrante deberá deberán acreditar la experiencia de manera proporcional a su participación en el mismoconjunto, hasta el número de certificaciones de contratos requeridos y en las condiciones solicitadas al proponente singular, singular por ello deberá deberán estar clasificado clasificados en el RUP hasta el tercer nivel en al menos uno de los códigos relacionados en el cuadro anterior. Igualmente, los contratos deben acreditarse en la vigencia requerida, deben estar ejecutados y terminados al 100%, y la sumatoria de sus valores debe ser igual o superior al presupuesto oficial establecido para el presente proceso expresado en SMLMV, esto es 1702 SMMLV2149 SMLMV, en las condiciones dadas para los oferentes, personas singulares”.
1. Cuando la propuesta se presente en consorcio, unión temporal, cada integrante deberá acreditar la experiencia de manera proporcional a su participación en el mismo.
2. Todos y cada uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia tanto habilitante como ponderable de los proponentes deben estar registrados inscritos en el RUP, conforme al decreto 1082 de 2015. la experiencia que cumpla con lo requerido por el Ministerio, pero que no esté registrada en el RUP conforme en al Decreto 1082 menos uno de 2015los códigos descritos, no será válida para efectos de acreditación de la Experiencia Específica Mínima del Proponente.
32. Para la verificación El proponente nacional, o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, o los integrantes de este requisitouna estructura plural, el proponente deberá indicar por cada contrato presentado para acreditar respecto a la experiencia el número del consecutivo con el que el contrato se encuentra registrado acredita esta debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP), según el FORMATO definido en alguna de las clasificaciones relacionadas en este acápite para registrar ser considerada en la experiencia del proponente, con las siguientes consideracionesverificación de requisitos habilitantes.
4. Solo se verificará la cantidad máxima requerida de contratos y en el orden relacionado por el oferente en el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente.
5. En caso de presentarse más de tres (3) contratos para acreditar la experiencia, solo serán validados los tres (3) primeros contratos de acuerdo con el orden en que fueron relacionados en el FORMATO correspondiente. Si alguno de los contratos relacionados no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, se continuará la revisión del contrato siguiente en el listado y así sucesivamente, si el proponente relaciono más contratos.
6. En caso de que los SMMLV no coincida entre la información consignada en el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente y el RUP, se tomará el valor registrado en el RUP.
7. En caso de que el consecutivo del RUP registrado en el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente no coincida con el RUP se solicitará aclaración al proponente sobre el número correcto de consecutivo, sin que esto se considere una subsanación.
8. En caso de consorcio o unión temporal, se deberá diligenciar el formato con la relación de hasta tres (3) contratos que acrediten la experiencia de la totalidad de los integrantes del consorcio o unión temporal. Se aceptará solo un formato por cada proponente.
9. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los proponentes sobre su experiencia.
10. Teniendo en cuenta que en el RUP no se indica la totalidad de la información requerida para acreditar los requisitos de la experiencia, el proponente deberá allegar la documentación soporte a efectos de acreditar los datos que no están soportados en dicho registro.
114. Como soporte de la información inscrita en el RUP y teniendo en cuenta que se requiere verificar información adicional, se deberá deberán anexar las certificaciones respectivas, expedidas por la entidad contratante, que deberán contener como mínimo, la siguiente información: ⮚ ✓ Nombre de la empresa Contratante ⮚ entidad contratante. ✓ Nombre del Contratista ⮚ contratista. ✓ Si se trata de consorcio o de una estructura plural unión temporal se debe señalar el nombre de quienes la lo(a) conforman. AdicionalmenteAdemás, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros ⮚ miembros. ✓ Número del contrato ⮚ contrato. ✓ Objeto del contrato ⮚ contrato. ✓ Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año) ⮚ Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) ⮚ ✓ Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo ⮚ hubo. ✓ Cargo y firma de quien expide la certificación. ✓ Fecha de expedición de la certificación ⮚ ✓ Indicación de las actividades realizadas por el oferente. Igualmente, en caso de que la certificación no contenga toda la información deberá anexar copia del contrato oferente o por cada uno de los documentos soporte miembros de la unión temporal o el consorcio que sean del caso, que permita tomar claramente la información que falte en la certificaciónse presente como oferente y su correspondiente valor.
12. Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal. Sólo se tendrá en cuenta el valor en SMMLV registrado en el RUP.
13. Experiencia de los socios: En el evento que el proponente o integrante del consorcio o unión temporal pretenda acreditar la experiencia de algún de sus socios, accionistas o constituyentes deberá tenerla inscrita en el RUP en los términos del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o derogue
145. No se aceptarán auto certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, de la empresa o entidad contratante.
156. En caso de que la certificación no permita verificar algún(os) datos señalados anteriormente, el evento Proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar claramente la información que falte en la certificación.
7. En caso de discrepancias entre las certificaciones presentadas y lo registrado en el RUP, teniendo en cuenta que el proponente acredite experiencia este último es plena prueba de las condiciones del proponente, se tendrá en contratos en los cuales haya participado bajo una estructura plural, para efectos de cuenta con preferencia la evaluación información de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje último.
8. Para la verificación de participación del proponente en dicha estructura de la cual acredite la experiencia. En este casorequisito, el proponente debe en la certificación de experiencia deberá indicar el porcentaje de participación.
16. No serán válidas las certificaciones expedidas por grupos empresariales o empresas en situación de control, expedidas desde casa matriz o empresa controlante a sucursal, filial, subsidiaria, asociada o controlada, salvo cada contrato que aparezca registrada como experiencia en el RUP del proponente, como creador, socio o accionista.
17. Cuando los contratos pretenda hacer valer para acreditar experiencia hayan sido celebrados la experiencia, el número del consecutivo con el Ministerio, en aplicación del artículo 9 del decreto ley 19 de 2012, no será necesaria la presentación de certificaciones en la propuesta, caso en que se encuentra registrado el cual será verificada internamente por el Comité Evaluador. Sin embargo, deberán relacionarse en el respectivo FORMATO y encontrase registrados en el RUP.
18. No serán objeto de verificación los contratos ejecutados en la modalidad de subcontratación. Nota 1: Respecto a la experiencia acreditada en el RUP: El proponente nacional, o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, o los integrantes de una estructura plural, respecto a la experiencia que acredite debe estar inscrita contrato en el Registro Único de Proponentes como mínimo en una (RUP), según FORMATO NO. 05 definido a efectos registrar la experiencia del proponente, con las siguientes consideraciones:
a) Solo se verificará la cantidad máxima requerida de las clasificaciones relacionadas en este acápite para ser considerada en la verificación de requisitos habilitantes. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 contratos y 474 del citado Código. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código orden de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución N° 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanadas ambas inscripción realizada por el Banco de oferente en el FORMATO NO. 05 definido para registrar la República, el valor en pesos colombianos experiencia del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la Repúblicaproponente.
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