CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. Son las variables, condiciones o aspectos que serán objeto de verificación y/o calificación y que en últimas determinarán la escogencia del proponente, soportados en factores técnicos y económicos objetivos, a efectos de obtener la propuesta más favorable para La Entidad, de acuerdo con las modalidades de contratación y teniendo en cuenta las diferentes alternativas de aplicación para cada una. Para su determinación se deberá definir claramente la forma como se obtienen los puntos y/o porcentajes en cada criterio, como se obtienen los máximos y los mínimos y/o como se acumulan la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la organizacional de los proponentes que serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes, por lo cual no se les otorgará puntaje. Tipificación, estimación, asignación y análisis de los riesgos de la contratación. Durante la ejecución del contrato se pueden presentar contingencias que pueden entorpecer, dificultar o impedir su adecuada ejecución; de ahí la importancia de efectuar un análisis sobre los riesgos inherentes a la naturaleza y al objeto de la contratación, destacando la forma de prevenirlos, mitigarlos y/o eliminarlos e indicando el área y/o dependencia que debe asumirlos. Se debe determinar el o los riesgos previsibles, cuál de las partes asumirá dicha carga y la fórmula para estimar su cuantía. (Estos riesgos son diferentes a los cubiertos por la garantía única los cuales no deberán estar incluidos en tal análisis). Es necesario hacer una estimación sobre la probabilidad de ocurrencia de estos eventos y tener previstas medidas encaminadas a reducirla. Para efectos de la configuración de los riesgos contractuales, en cada proceso de contratación se debe tipificar o identificar el riesgo, estimarlo, asignarlo y valorarlos de conformidad con la metodología establecida en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-. - Análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual. Deberán justificarse las razones por las cuales se determinó la exigencia de garantías que amparen los riesgos del contrato o la no exigencia de garantías. Las garantías a solicitar al contratista deberán señalarse según el siguiente cuadro: Tabla 2. Garantías del contratista Para la exigencia de ga...
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. En virtud de lo dispuesto en la ley 1150 de 2007, que establece en el artículo 5to. De Selección Objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca. Considerando lo anterior, la escogencia de la oferta más favorable para la Entidad, se realizará en los términos señalados en el en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la capacidad Jurídica y técnica, así como las condiciones de experiencia de los proponentes, serán objeto de verificación de cumplimiento, como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección.
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 1150 de 2.007, modificado por el artículo 219 del Decreto Nacional 019 de 2.012, reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2.015, que dispone: “(…) la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y formulas” JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 1150 de 2.007, modificado por el artículo 219 del Decreto Nacional 019 de 2.012, reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2.015, que dispone: “(…) la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y formulas” De acuerdo al Artículo 5°, Numeral 1 de la Ley 1150 de 2007, los siguientes Factores serán objeto de Verificación de Cumplimiento como Requisitos Habilitantes para la participación en el Proceso de Selección, y no otorgarán puntaje alguno a los proponentes. La verificación será CUMPLE / NO CUMPLE. Para efectos de la evaluación de los requisitos habilitantes, que hayan sido objeto de verificación por parte de las Cámaras de Comercio y se requieran para el presente proceso de selección, el Municipio tomará la información correspondiente del Certificado en el que conste la inscripción en el Registro Único de Proponentes, el cual deberá estar vigente y en firme. Si la información no hubiere sido verificada por la Cámara de Comercio correspondiente o si el Municipio requiere documentación o información adicional a la presentada por los interesados ante las Cámaras de Comercio para inscribirse en el Registro Único de Proponentes, esta deberá ser aportada por los proponentes o requerida por el Municipio con el fin de efectuar la verificación necesaria para la evaluación. De acuerdo al Artículo 5°, Numeral 1 de la Ley 1150 de 2007, los siguientes Factores serán objeto de Verificación de Cumplimiento como Requisitos Habilitantes para la participación en el Proceso de Selección, y no otorgaran puntaje alguno a los proponentes. La verificación será CUMPLE / NO CUMPLE. i. Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta ii. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato. iii. Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y un (1)...
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. La Ley 1150 de 2007 en su artículo 5º establece que es “… objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca”, en concordancia con lo cual el artículo 26 del Decreto 1510 de 2013, prevé que en la licitación pública y en la selección abreviada de menor cuantía, “… la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo- beneficio. Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones: La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido”.
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. En consideración a que el sector no registra inmuebles de similares características o que por lo menos permitan compararse para elegir el de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas y que además el inmueble suple las necesidades requeridas para el funcionamiento de las diferentes dependencias judiciales del municipio de Soledad, desde la fecha inicial del primer contrato hasta la actualidad, La Dirección Seccional De Administración Judicial Barranquilla ha venido renovando anualmente el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 20 No. 21 - 05 y 21 - 25 xxx xxxxx urbano del municipio de Soledad - Atlántico, con la firma CONSTRUCCIONES XXXXXX S.A.S, propietaria del edificio sede donde funcionan los Juzgados y las Salas de Audiencia del citado municipio, efectuando el respectivo aumento anual acorde con el porcentaje del IPC autorizado por el Gobierno Nacional. El propietario se encargará de las siguientes actividades, y el mantenimiento de equipos y elementos que sirven al edifico, entregándolos en normal funcionamiento a la Dirección Seccional en el momento de la suscripción del contrato y durante el tiempo de ejecución del mismo:  Motobomba  Tanque de almacenamiento y Tanque elevado de agua potable (sistema automático de llenado).  Planta Eléctrica  Sub-estación eléctrica  Ascensor para Minusválidos  Luces del área común  Baterías xx Xxxxx de Hombres y Mujeres: corrección de fugas  Puerta doble en vidrio templado, tipo vaivén.  Mantenimiento correctivo de aires acondicionados.  Mantenimiento correctivo de Pararrayos  Mantenimiento de ventaneria en aluminio y vidrio  Mantenimiento de piso en porcelanato (presenta desprendimiento de piezas)  Corrección de orificios y cavidades donde se posan murciélagos y palomas, (situación que está generando problemas de salud a dependientes judiciales).  Pintura General Interior del edificio  Pintura de puertas entamboradas en triplex y cerraduras  Pintura de la fachada en graniplast.
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. FACTOR O CRITERIO DE EVALUACION PORCENTAJE DOCUMENTOS REQUERIDOS
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. De los criterios habilitantes
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. En lo que respecta a la determinación de la oferta más favorable para la Entidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación, en una escala entre 0 a 1.000 puntos: Experiencia adicional del proponente 600 puntos Formación adicional de cuatro (4) perfiles mínimos exigidos 250 puntos Propuesta económica 100 puntos Incentivo por apoyo a la industria nacional 50 puntos TOTAL 1.000 puntos 8.1. Experiencia adicional del proponente: puntaje asignado 600 puntos Nota: Para el cálculo de los años de experiencia no se aceptan traslapos 8.2. Formación adicional de cuatro (4) perfiles mínimos exigidos: Puntaje asignado doscientos cincuenta (250) puntos a. Gerente de Proyecto (70 puntos): Formación académica adicional Puntaje b. Director de Sistemas (60 puntos): Formación académica adicional Puntaje c. Director Administrativo y Financiero (60 puntos): Formación académica adicional Puntaje
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. Conforme a lo señalado por el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, el Decreto-Ley 591 de 1991 y el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, se procede a la escogencia de un contratista con arreglo a la modalidad de selección de contratación directa, expidiendo la respectiva invitación a ofertar, cumpliendo con los criterios objetivos de selección definidos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y conforme a la interpretación de Consejo de Estado según la sentencia de la Sección Tercera del 7 xx xxxxx de 2011, radicado 37044. En consecuencia se tendrán en cuenta lo siguientes factores de selección: 1. Fecha xx xxxxx de los estados financieros 2. Activo total 3. Activo corriente 4. Pasivo corriente 5. Pasivo total 6. Patrimonio 7. Utilidad Operacional 8. Gastos por intereses TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS El proponente acompañará su oferta con fotocopia clara y legible de la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, vigente a la fecha de cierre del presente proceso, correspondiente al Liquidez = (Activo Corriente) (Pasivo Corriente) Endeudamiento = (𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙)
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. Conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, así: La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio. Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones: 1.Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.