EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. El Concesionario tiene el derecho de explotación del Servicio de acuerdo con lo establecido en este Contrato y las Leyes Aplicables.
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. A los efectos de esta contratación, se entenderá que cada lote forma una explotación independiente y por ende, las licitaciones deberán referirse a cada uno de los lotes con todos sus elementos, no pudiendo licitar a grupos separados de elementos dentro de un mismo lote, pudiendo los interesados licitar a un solo lote, a varios o a la totalidad. La explotación del servicio se ajustará a las instrucciones que reciba de la Corporación a este respecto. El concesionario tendrá la obligación de cumplir todas y cada una de las prescripciones que, con respecto a la explotación, se señalen en las normas de aplicación en este tipo de contratación y sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir cada temporada en relación a la autorización de ocupación que reciba el Ayuntamiento. Y en cualquier momento del periodo de concesión, los Servicios Municipales podrán inspeccionar el servicio en todos los aspectos que procedan legalmente y en especial, en los contemplados en este Pliego, levantando acta de las anomalías constatadas, si las hubiere, la cual se notificará al adjudicatario y se seguirán los trámites legalmente establecidos.
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. El Concesionario tiene el derecho de explotación del Servicio de acuerdo con lo establecido en este Contrato y las Leyes Aplicables. La explotación se da considerando, principalmente, la satisfacción de las necesidades de movilidad de los Usuarios.
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. 15.2.2.1 Eficiencia o ahorro energético a obtener por las instalaciones y otras mejoras ofertadas en cuanto superen las mínimas fijadas en el PPTP: hasta 20 puntos
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. 15.2.2.1 Plan de ejecución de los servicios ofertados: hasta 25 puntos
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. 2. Objeto del presente Reglamento
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. 21.1.- Director de explotación de la concesión.
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. 3.5.1 Soporte técnico permanente (24x7)
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. A los efectos de esta contratación, se entenderá que cada lote forma una explotación independiente y por ende, las licitaciones deberán referirse a cada uno de los lotes con todos sus elementos/servicios, no pudiendo licitar a grupos separados de elementos dentro de un mismo lote, pudiendo los interesados licitar a un solo lote o a la totalidad. La explotación del servicio se ajustará a las instrucciones que reciba de la Corporación a este respecto. El concesionario tendrá la obligación de cumplir todas y cada una de las prescripciones que, con respecto a la explotación, se señalen en las normas de aplicación en este tipo de contratación y sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir cada temporada en relación a la autorización de ocupación que reciba el Ayuntamiento. Al objeto de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en este pliego, el Ayuntamiento, por medio de técnico municipales o personal designado al efecto, podrá inspeccionar la instalación, quedando expresamente obligado el adjudicatario a permitir la misma en cualquier momento y prestando la colaboración pertinente. El concesionario queda obligado al cumplimiento de las instrucciones u órdenes que resulten de la inspección realizada. En caso contrario, se levantará acta de las anomalías constatadas, la cual se notificará al adjudicatario y se seguirán los trámites legalmente establecidos.
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. El Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, procede a la prestación del “Servicio Municipal de Abastecimiento de Aguas”, de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley de Régimen Local y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en forma de gestión que se determine por el pleno del Ayuntamiento. El Servicio seguirá ostentando en todo momento la calificación de Servicio Público Municipal bajo la denominación de Servicio Municipal de Aguas de Casarrubios del Monte”. El Ayuntamiento titular del Servicio, objeto del presente Reglamento lo es, asimismo, de las instalaciones de abastecimiento de agua de propiedad municipal. Nadie distinto a los Técnicos Municipales o personal autorizado podrá efectuar operaciones ni manipular, bajo ningún pretexto, las obras e instalaciones del Servicio, salvo autorización expresa de la Alcaldía.