ACCESO A LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

ACCESO A LOS SERVICIOS. En el supuesto de prestación de los servicios por vía telemática, el USUARIO deberá introducir su Identificador de Usuario, su Password y/o facilitar aquellos datos de carácter personal que INVERSIS BANCO requiera en cada momento con objeto de permitir su identificación. En el supuesto de que el USUARIO desee realizar transacciones sobre productos previamente contratados, deberá además introducir las posiciones de su Firma Electrónica que le sean requeridas antes de perfeccionar la operación deseada. A partir de este momento, y una vez validadas por los sistemas de INVERSIS BANCO las claves, se entenderá que las órdenes transmitidas a INVERSIS BANCO son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del CLIENTE y, por tanto, con plena eficacia jurídica. Las partes otorgan a las órdenes transmitidas por vía telemática, mediante el uso de las claves, idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita. No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO se reserva el derecho de requerir al USUARIO, con anterioridad a la tramitación y ejecución de una orden, o con posterioridad a la misma, a facilitar al BANCO original o copia, a elección de INVERSIS BANCO, de la orden escrita debidamente firmada, en la que se incluyan las instrucciones comunicadas a INVERSIS por canales a distancia, así como cuantos documentos adicionales sean precisos. La contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por canales a distancia mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que tanto el CLIENTE como INVERSIS BANCO puedan exigirse recíprocamente la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
ACCESO A LOS SERVICIOS.  Elección del profesional: la selección y acceso al profesional es libre, dentro de los recogidos en el Cuadro de Facultativos.  Acceso a la prestación del servicio: para la utilización de los servicios odontológicos y la aplicación de los precios especiales (en su caso) es imprescindible la presentación de la Tarjeta Sanitaria que le identifica como Asegurado xx XXXXX SALUD.  Realización del diagnóstico y presupuesto: el profesional sanitario, una vez realizado el diagnóstico oportuno, realizará un presupuesto respetando los precios máximos recomendados en vigor (en caso de servicios con coste asociado), que deberá ser aceptado por el Asegurado antes de iniciar el tratamiento.  Tratamiento: para iniciar el tratamiento será imprescindible la aceptación del presupuesto por parte del Beneficiario en aquellos tratamientos con coste asociado.  Abono tratamientos: en aquellos tratamientos con coste asociado, el Asegurado abonará directamente al facultativo o Centro el importe correspondiente a las prestaciones realizadas.
ACCESO A LOS SERVICIOS. Para realizar consultas por la web y por el Call Center, el USUARIO deberá introducir su Identificador de Usuario, su Password y/o facilitar aquellos datos de carácter personal que el BANCO requiera en cada momento con objeto de permitir su identificación, tras lo cual podrá seleccionar el producto o productos que desee consultar. En el supuesto de que el USUARIO desee contratar productos adicionales, que estén disponibles para la contratación por este servicio a distancia en cada momento en el BANCO, o realizar transacciones sobre productos previamente contratados, deberá además introducir las posiciones de su Firma Electrónica que le sean requeridas antes de perfeccionar la operación deseada. A partir de este momento, y una vez validadas por los sistemas del BANCO las Claves, se entenderá que las órdenes transmitidas al BANCO son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del CLIENTE y, por tanto, con plena eficacia jurídica. Las partes otorgan a las órdenes transmitidas por vía telemática y telefónica, mediante el uso de las Claves, idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita. Igualmente, la contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por canales a distancia mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que tanto el CLIENTE como el BANCO puedan exigirse recíprocamente la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
ACCESO A LOS SERVICIOS. Para realizar consultas por la web y por el Call Center, el USUARIO deberá introducir su Identificador de Usuario, su Password y/o facilitar aquellos datos de carácter personal que el BANCO requiera en cada momento con objeto de permitir su identificación, tras lo cual podrá seleccionar el producto o productos que desee consultar. En el supuesto de que el USUARIO desee contratar productos adicionales, que estén disponibles para la contratación por este servicio a distancia en cada momento en el BANCO, o realizar transacciones sobre productos previamente contratados, deberá además introducir las posiciones de su Firma Electrónica que le sean requeridas antes de perfeccionar la operación deseada. A partir de este momento, y una vez validadas por los sistemas del BANCO las claves, se entenderá que las órdenes transmitidas al BANCO son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del CLIENTE y, por tanto, con plena eficacia jurídica. Las partes otorgan a las órdenes transmitidas por vía telemática y telefónica, mediante el uso de las claves, idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Igualmente, la contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por canales a distancia mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que tanto el CLIENTE como el BANCO puedan exigirse recíprocamente la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
ACCESO A LOS SERVICIOS. El Consumidor ubicado dentro de un Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que fija el Reglamento de Distribución. Esta obligación del Martes 00 xx xxxxx xx 2016 / El Peruano Concesionario está limitada a que el nuevo servicio sea técnica y económicamente viable, conforme a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 42º del Reglamento de Distribución. Para que un nuevo servicio sea considerado técnica y económicamente viable se debe cumplir lo que señala el Procedimiento de Viabilidad o el que lo sustituya, donde se analizan los siguientes criterios: a) Que el proyecto de ampliación previsto por el Concesionario abarca al proyecto del solicitante. En caso el proyecto del solicitante no se encuentre en el plan quinquenal del Concesionario se procede según el Procedimiento de Viabilidad; b) Que el proyecto cumpla con los requisitos del Procedimiento de Viabilidad establecidos por Osinergmin; c) Que el proyecto sea aprobado por Xxxxxxxxxx e incluido en la siguiente revisión tarifaria. Cumplido el requisito de viabilidad de la conexión del nuevo cliente, éste debe pagar el Derecho de Conexión. En caso se requiera el adelanto en la ejecución de la obra por parte del cliente, éste deberá desembolsar el Aporte Financiero respectivo a que se refiere el Artículo 63a del Reglamento de Distribución.
ACCESO A LOS SERVICIOS. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Gas Natural, ECA permitirá a los Usuarios el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al Servicio de Almacenamiento en su Sistema, para lo cual se deberá considerar lo siguiente: (A) El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la Capacidad Disponible. La Capacidad Disponible a que se refiere el inciso anterior se entenderá como aquella que no haya sido contratada por Usuarios del SABF. (B) La prestación de nuevos servicios y la firma de nuevos Contratos de Servicio, tanto en base firme como en base interrumpible, no interferirá ni pondrá en riesgo la capacidad de ECA para cumplir con sus compromisos y Contratos de Servicio vigentes. (C) Los Usuarios sólo podrán ejercer su derecho de acceso abierto a los servicios mediante la celebración del Contrato de Servicios respectivo. (D) El acceso abierto estará sujeto a que el Usuario cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 2 de estas Condiciones Generales.
ACCESO A LOS SERVICIOS.  Elección del profesional: la selección y acceso al profesional es de libre elección, pudiendo acceder el asegurado tanto a los profesionales de su localidad como de cualquier otra y recogidos en el Cuadro Médico Dental.  Solicitud de Servicio de Dentascan y consultas de Maxilfacilal: en el caso de necesitar un servicio de Dentascan el Asegurado deberá ponerse en contacto con Caser en el 902 432 250 para que se le proporcione el centro más adecuado a la patología presentada y con mayor proximidad al domicilio del Asegurado.  Acceso a la prestación del servicio: para la utilización de los servicios odontológicos y la aplicación de los precios especiales (en su caso) es imprescindible la presentación de la Tarjeta Sanitaria que le identifica como asegurado xx Xxxxx Salud.  Realización del diagnóstico y presupuesto: el profesional sanitario, una vez realizado el diagnóstico oportuno, realizará un presupuesto respetando los precios máximos recomendados en vigor (en caso de servicios con coste asociado), que deberá ser aceptado por el Asegurado antes de iniciar el tratamiento.  Tratamiento: para iniciar el tratamiento será imprescindible la aceptación del presupuesto por parte del beneficiario en aquellos tratamientos con coste asociado.  Abono tratamientos: el Asegurado abonará directamente al facultativo o Centro el importe correspondiente a las prestaciones con precios especiales máximos realizadas. Aquellos actos sin coste para el Asegurado, serán facturados directamente por el facultativo al Asegurador.
ACCESO A LOS SERVICIOS. El acceso a los servicios de Xxxxxx 000 se realiza a través de un portal de autenticación, personalizado para el Gobierno xx Xxxxxx, que es común para todos los dominios y que se encuentra alojado en la nube privada del Gobierno xx Xxxxxx. La autenticación de los usuarios se realiza sobre el propio Active Directory de la plataforma de correo. La provisión de usuarios en cualquiera de las plataformas se ha integrado dentro de los flujos de provisión del Gobierno xx Xxxxxx, gestionados a través de la herramienta Identity Manager de Oracle. Así cualquier modificación (alta, baja, o modificación) de un usuario del gobierno xx Xxxxxx, se sincroniza de forma automática al directorio correspondiente en la plataforma.
ACCESO A LOS SERVICIOS. La presente norma establece el derecho de toda persona a acceder a la contratación y prestación de cualquier servicio público de telecomunicacio- nes. Para ello, los solicitantes del servicio deben cumplir con los requisitos que la empresa opera- xxxx solicite para tal efecto. Sin embargo, para el caso del servicio de telefonía fija, en la medida que éste se ha convertido pro- gresivamente en un servicio básico, y sobre la base de los casos que este Organismo ha conoci- do, se ha considerado conveniente establecer expresamente que la empresa operadora no po- drá condicionar el acceso a una línea del servicio de telefonía fija a la capacidad crediticia del solici- tante. Sin embargo, para el acceso a líneas tele- fónicas adicionales, la empresa operadora se encuentra facultada a solicitar acreditación de la capacidad crediticia, pudiendo sólo en este caso condicionar la contratación del servicio, en caso no se demuestre la solvencia necesaria para ac- ceder a líneas adicionales. Asimismo, para el caso específico del servicio de telefonía fija, se ha establecido expresamente la prohibición de limitar el derecho del solicitante del servicio a elegir el plan tarifario que le resulte más conveniente. Esta norma también ha regulado la posibilidad que la empresa operadora pueda negarse a contratar con aquellas personas que mantengan con dicha empresa, una deuda exigible por la prestación del mismo servicio público de telecomunicaciones al que se desea acceder, salvo que el monto que se adeuda se encuentre en un procedimiento de reclamos por concepto de facturación. No obstan- te, el sustento de la negativa a contratar por parte de la empresa operadora, no podrá ser invocada en caso el solicitante del servicio cumpla con pagar la mencionada deuda o proporcione una garantía suficiente que satisfaga el interés de la empresa operadora.
ACCESO A LOS SERVICIOS. El Permisionario proporcionará el Servicio a través del Sistema dentro de la Zona Geográfica, de acuerdo con estas Condiciones Generales así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley, el Reglamento, las Directivas y demás disposiciones jurídicas aplicables. 5.1 El Permisionario otorgará acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a los Usuarios del Sistema, de conformidad con los términos que se establece en el artículo 63 del Reglamento, es decir: 5.1.1 El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible del Permisionario. El Permisionario dará igual prioridad a aquellos Usuarios que soliciten el servicio de distribución simple o el servicio de distribución con comercialización y no distinguirá entre capacidad disponible para uno u otro servicio. 5.1.2 La capacidad disponible, mencionada en el punto anterior, se entenderá como aquella que no sea efectivamente utilizada. Existirá capacidad disponible cuando la capacidad no se encuentre sujeta a algún Contrato entre el Permisionario y los Usuarios. 5.1.3 El acceso abierto a los servicios del Permisionario sólo puede ser ejercido por los Usuarios, por medio de la celebración del respectivo contrato. 5.1.4 Cuando el Permisionario niegue a un Usuario el acceso al Servicio, cuando el Permisionario tenga capacidad disponible, u ofrezca el Servicio bajo condiciones indebidamente discriminatorias, la parte afectada podrá pedir la intervención de la CRE. En el primer supuesto, el Permisionario deberá demostrar la falta de capacidad en el momento de negar el acceso. 5.1.5 Al concluir el Periodo de Exclusividad, el Permisionario deberá permitir la interconexión de otros permisionarios al Sistema, de conformidad con el Artículo 64 del Reglamento de Gas Natural, siempre y cuando, exista capacidad disponible para proveer el servicio solicitado y, la interconexión sea técnicamente posible. El cargo por conexión será convenido por las partes.