Carácter del Servicio. El servicio provisto corresponde a las Condiciones Especiales del Servicio
Carácter del Servicio. El servicio objeto del contrato mantiene en todo momento la condición de servicio público municipal prestado en régimen de gestión indirecta mediante contrato de gestión de servicio de conservación y explotación del Complejo Deportivo Municipal “La Quinta”. La entidad adjudicataria deberá hacerse cargo de todos los servicios de forma completa e indivisible, quedando expresamente prohibido cualquier uso distinto al previsto en este pliego, ni el subarrendamiento, traspaso o alquiler de espacios, salvo autorización municipal expresa.
Carácter del Servicio. 4.2.- Programa de gestión de la concesión 4.3.- Plan de gestión anual
Carácter del Servicio. El servicio concedido tendrá, en todo caso, el carácter de Servicio Público del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se establece su titularidad pública y su organización competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta; en relación con el artículo 25 de la Ley 7/1.985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y con lo establecido por el Decreto Ley 7/2014 de 20 xx xxxx por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y la Ley 5/2010, de 11 xx Xxxxx de Autonomía Local de Andalucía.
Carácter del Servicio. El servicio concedido tendrá, en todo caso, el carácter de Servicio Público del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 25-2 g) de la Ley 7/1.985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Carácter del Servicio. El servicio del Centro Municipal de Raqueta objeto de la concesión mantiene en todo momento la condición de servicio público municipal prestado en régimen de gestión indirecta. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx pondrá a disposición las medidas necesarias para asegurar el buen fin del servicio. La entidad adjudicataria deberá hacerse cargo de todos los servicios de forma completa e indivisible, quedando expresamente prohibido cualquier uso distinto al previsto en este Pliego, ni el subarrendamiento, traspaso o alquiler de espacios, salvo autorización municipal expresa.
Carácter del Servicio. El servicio municipal de abastecimiento de agua es de carácter público, por lo que tendrá derecho a su utilización, mediante el correspondiente convenio, cuantas personas lo soliciten sin otras limitaciones que las condiciones legales vigentes en cada momento.
Carácter del Servicio. El servicio objeto del contrato mantiene en todo momento la condición de servicio público municipal prestado en régimen de gestión indirecta mediante gestión de servicio. El Ayuntamiento de Calahorra conservará los poderes de policía necesarios para asegurar el buen fin del servicio. La entidad adjudicataria deberá hacerse cargo de todos los servicios de forma completa e indivisible, quedando expresamente prohibido cualquier uso distinto al previsto en este pliego, ni el subarrendamiento, traspaso o alquiler de espacios, salvo autorización municipal expresa.
Carácter del Servicio. La empresa adjudicataria del presente concurso tendrá el carácter de empresa contratista con el Ayuntamiento de Ciudad Real en la realización de servicios, con el alcance previsto en el TRLCSP, con los derechos y obligaciones definidos en la misma y en el presente pliego. La empresa adjudicataria no tendrá, en ningún caso, el carácter de órgano de gestión o Recaudación del Ayuntamiento de Ciudad Real, no dependerá orgánicamente de él, ni estará incardinada en su estructura administrativa. El personal de la empresa adjudicataria no tendrá vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento de Ciudad Real ni generará derechos laborales o económicos de cualquier clase frente a éste. El Ayuntamiento facilitará toda la información que sea precisa, de la que disponga o tenga acceso, para la mejor realización de los trabajos objeto del contrato. El contenido de los ficheros, listados, censos, padrones, matrículas, domiciliaciones, así como la información referida a cada contribuyente particular, certificados, informes, mandamientos y cuantos documentos integren los expedientes individuales o colectivos abiertos, serán custodiados por la empresa adjudicataria a disposición del ayuntamiento y para su uso exclusivo, de acuerdo con el contenido y objeto del presente contrato y estará siempre accesible al personal que el Ayuntamiento designe. El Ayuntamiento de Ciudad Real tendrá acceso directo y operativo mediante la pertinente conexión informática a las bases de datos, aplicaciones y programas donde figure dicha información por medio de su sistema informático. Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a consecuencia de la realización del contrato, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquettes,...) serán propiedad del Ayuntamiento de Ciudad Real, sin que la empresa adjudicataria pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el contrato, estando obligados al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y muy especialmente en lo indicado en sus artículos 9 y 12. En cuanto a la protección de datos de carácter personal por parte del contratista, se aplicará en su totalidad la disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas objeto del contrato guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, e...
Carácter del Servicio. La empresa adjudicataria tendrá el carácter de empresa contratista del Ayuntamiento xx Xxxxxx en la realización de servicios, con el alcance previsto en el TRLCSP, con los derechos y obligaciones definidos en la misma y en el presente Pliego de Prescripciones. La empresa adjudicataria no tendrá, en ningún caso, el carácter de Órgano de Gestión o Recaudación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, no dependerá orgánicamente de él, ni estará incardinada en su estructura administrativa. El personal de la empresa adjudicataria no tendrá vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, ni generará derechos laborales o económicos de cualquier clase frente a éste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 301.4 del TRLCSP.