Extensión de efectos de la prohibición de contratar e inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores. 1. Se notificarán a la Junta de Contratación Pública, todas las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes, a fin de que se puedan instruir los expedientes de extensión de la prohibición de contratar, inscribir dicha prohibición en el Registro Voluntario de Licitadores o adoptar la decisión que proceda. De igual forma, la Junta de Contratación Pública comunicará a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas las sanciones y resoluciones firmes adoptadas en el ámbito de la Comunidad Xxxxx que puedan implicar una prohibición de contratar. Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado podrá recabar cuantos datos y antecedentes sean precisos para la instrucción de los expedientes de prohibición de contratar. En la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, la Junta de Contratación Pública remitirá a las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley Xxxxx relación de las personas físicas o jurídicas incursas en prohibición de contratar. 2. Las prohibiciones de contratar, se inscribirán en el Registro Voluntario de Licitadores xx Xxxxxxx, cuando el ámbito de la prohibición de contratar y el órgano que la haya declarado esté dentro de las entidades sujetas a esta la Ley Xxxxx de Contratos. Dicha inscripción caducará pasados 3 meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en el Registro una vez transcurrido el plazo indicado.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos De Navarra, Ley Foral De Contratos Públicos
Extensión de efectos de la prohibición de contratar e inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores. 1. Se notificarán a la Junta de Contratación Pública, todas las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes, a fin de que se puedan instruir los expedientes de extensión de la prohibición de contratar, inscribir dicha prohibición en el Registro Voluntario de Licitadores o adoptar la decisión que proceda. De igual forma, la Junta de Contratación Pública comunicará a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas las sanciones y resoluciones firmes adoptadas en el ámbito de la Comunidad Xxxxx que puedan implicar una prohibición de contratar. Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado podrá recabar cuantos datos y antecedentes sean precisos para la instrucción de los expedientes de prohibición de contratar. En la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, la Junta de Contratación Pública remitirá a las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley Xxxxx ley xxxxx relación de las personas físicas o jurídicas incursas en prohibición de contratar.
2. Las prohibiciones de contratar, se inscribirán en el Registro Voluntario de Licitadores xx Xxxxxxx, cuando el ámbito de la prohibición de contratar y el órgano que la haya declarado esté dentro de las entidades sujetas a esta la Ley Xxxxx de Contratos. Dicha inscripción caducará pasados 3 tres meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en el Registro una vez transcurrido el plazo indicado.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos
Extensión de efectos de la prohibición de contratar e inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores. 1. Se notificarán a la Junta de Contratación Pública, todas las sentenciassen- tencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes, a fin de que se puedan instruir los expedientes de extensión de la prohibición de contratar, inscribir dicha prohibición en el Registro Voluntario de Licitadores o adoptar la decisión que proceda. De igual forma, la Junta de Contratación Pública comunicará a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas las sanciones y resoluciones firmes adoptadas en el ámbito de la Comunidad Xxxxx que puedan implicar una prohibición de contratar. Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado podrá recabar cuantos datos y antecedentes antece- dentes sean precisos para la instrucción de los expedientes de prohibición de contratar. En la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, la Junta de Contratación Pública remitirá a las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley Xxxxx ley xxxxx relación de las personas físicas o jurídicas incursas en prohibición de contratar.
2. Las prohibiciones de contratar, se inscribirán en el Registro Voluntario Vo- luntario de Licitadores xx Xxxxxxx, cuando el ámbito de la prohibición de contratar y el órgano que la haya declarado esté dentro de las entidades sujetas a esta la Ley Xxxxx de Contratos. Dicha inscripción caducará pasados 3 tres meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en el Registro una vez transcurrido el plazo indicado.
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Samples: Ley Foral De Contratos