Extinción del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía por Amortización xxx Xxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Extinción del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía por Amortización xxx Xxxxxxxx. Al haberse pagado la totalidad del principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, y cualquier otro monto en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes provenientes de los mismos quedarán extinguidos de inmediato.
Extinción del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía por Amortización xxx Xxxxxxxx. Al haberse pagado la totalidad del principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, y cualquier otro monto en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes provenientes de los mismos quedarán extinguidos de inmediato. DECRETO N° 28. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto Legislativo No. 687, de fecha 19 de diciembre del 2001, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 353, del 20 de diciembre del mismo año, esta Asamblea Legislativa autorizó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, un Convenio xx Xxxxxxxx con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 142,600,000.00), recursos que serán destinados a la ejecución del "Proyecto de Reconstrucción de Emergencia por Terremotos y Extensión de Servicios de Salud". II. Que con el referido proyecto se pretende recuperar la red hospitalaria nacional, la extensión de cobertura de servicios de salud y nutrición en áreas desprovistas, la mejora de los servicios de salud básica en áreas afectadas por los terremotos y la inversión en programas de salud de prioridad nacional. III. Que se han sostenido conversaciones entre funcionarios del BIRF, del gobierno de El Xxxxxxxx y de esta Asamblea Legislativa, en las que se ha convenido realizar modificaciones al Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 7084-ES que no alteran los objetivos del mismo. IV. Que procede aprobar en todas sus partes el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 7084-ES, suscrito con el Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que ha sido sometido a esta Asamblea Legislativa para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Apruébese en todas sus partes el Convenio xx Xxxxxxxx No. 7084-ES, suscrito entre el Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 11 de enero del 2002, por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $

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  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Arts. 100, 101, y 116.4 d) Ley 9/17) 01 REPARACIÓN DE ESTRUCTURA 2.947.506,85 02 RENOVACIÓN DE JUNTAS 222.875,89 03 REFUERZO CIMENTACIONES 3.185.493,66 04 MEJORA SEGURIDAD VIARIA 503.694,02 05 VARIOS 77.411,44 06 SERVICIOS AFECTADOS 6.451,20 07 GESTIÓN DE RESIDUOS 36.173,92 08 SEGURIDAD Y SALUD 66.449,43 13,00 % Gastos generales 915.987,33 6,00 % Beneficio industrial 422.763,38 SUMA DE G.G. y B.I. 1.338.800,71 El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se ha basado en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar en ningún caso el importe del IVA que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados. Los precios unitarios y las partidas alzadas con los que se elabora el presupuesto, se encuentran justificados en el proyecto constructivo, anejo de “justificación de precios”, donde se calculan atendiendo a los costes directos e indirectos y con adecuación a los precios xxx xxxxxxx. Para el cálculo y justificación de los precios de las distintas unidades de obra de este proyecto se parte del coste de los materiales, maquinaria y de la mano de obra, para cuyo cálculo se aplica el Reglamento General de Contratación del Estado y la Orden de 21 xx Xxxx de 1.979 de M.O.P.U., que establece la fórmula para obtención de los costes horarios de las distintas categorías laborales, así como las normas emanadas del vigente Convenio de la Construcción de la provincia de Huelva. COSTES DIRECTOS 1. MANO DE OBRA Para la determinación del coste horario de las distintas categorías laborales, en el proyecto se ha seguido la metodología del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva de 2015, vigente en el momento de la redacción, si bien se adoptaron costes por encima de dicho convenio que pudieran absorber los incrementos que pudieran producirse entre la fecha de redacción del proyecto y la de licitación y posterior ejecución de las obras. Para la determinación del coste anual de las distintas categorías hacemos uso de la expresión: COSTE ANUAL = 1,4 x A + B Donde: A = Retribución total del trabajador con carácter salarial. B = Retribución total del trabajador con carácter no salarial. El coste horario se obtiene considerando según el Convenio un total de 1.738 horas trabajadas al año. De esta forma, para cada categoría profesional, el coste horario resultante es: El vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018) establece la siguiente tabla de retribución diaria: Los costes de personal considerados en el proyecto de construcción se encuentran por encima del Vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018): CAPATAZ 33.199,71 19.493,64 OFICIAL 1ª 29.696,56 18.586,68 OFICIAL 2ª 28.639,17 17.737,08 AYUDANTE 27.746,21 17.000,64 PEÓN ESPECIALIZADO 27.132,10 16.481,52 PEÓN ORDINARIO 26.405,64 15.878,76

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.