EXTINCIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA. Si la extinción del contrato fuere imputable al Contratista, se ejecutarán las pólizas de garantías de cumplimiento de contrato correspondientes, sin perjuicio de las penalizaciones y deducciones que pudiesen corresponder, así como por los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de que en el momento de la extinción del contrato los derechos emergentes del contrato de PPP estuvieren prendados, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: La Contratante notificará al Contratista y a los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda, sobre los incumplimientos del contrato y demás antecedentes relevantes. La Contratante podrá solicitar al Contratista que en el plazo de 30 días entregue a la Contratante un informe que contenga las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión y cambios en la administración de la sociedad. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas. La Contratante, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas. Si la Contratante entendiere que el daño causado por el incumplimiento no podrá ser subsanado por el Contratista o que las medidas propuestas por este no son suficientes o aun cuando aceptadas las medidas si en un plazo razonable no se revierte la situación de incumplimiento, la Contratante notificará al acreedor prendario su decisión de resolver el contrato. El acreedor prendario notificará a la Contratante, en un plazo de 10 días, su pretensión de ejecutar la prenda o de ceder el contrato en garantía. En caso de optar por la cesión del contrato en garantía se aplicará el procedimiento establecido en la cláusula 39.1 del presente pliego de Licitación. Si el acreedor prendario notificara su pretensión de ejecutar la prenda, la Contratante convocará en forma pública a los interesados en participar de la subasta, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la LCPPP y artículos 82 y siguientes del decreto 017/2012. En caso de que la extinción se produzca por incumplimiento del Contratista y el acreedor prendario manifieste su pretensión de ejecutar la prenda de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 57 de la LCPPP, todo lo producido en la subasta, deducidos los gastos ocasionados, serán destinados al pago de los créditos del o los acreedores prendarios. Si hubiere remanente quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir el pago del mismo. Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta por razones fundadas o cuando no hubiere interesados, el o los acreedores prendarios podrán ejercer su derecho contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme a derecho común. Si la Contratante optare por realizar un nuevo llamado o asumiere por sí misma las actividades del objeto del Contrato se acudirá al procedimiento de arbitraje para definir el valor que la Contratante deberá abonar al contratista por las inversiones realizadas en el marco del Contrato valuado en UI, que a la fecha de terminación anticipada no hayan sido amortizadas. Si el acreedor prendario manifiesta su pretensión de ceder el Contrato a un cesionario y el mismo fuera de aceptación por parte de la Contratante, el acreedor y el contratista acordarán la forma en que el primero compensará al segundo por las inversiones realizadas en el marco del Contrato. En cualquier caso además de las sanciones previstas en caso de incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento de Contrato y se podrán descontar del pago al contratista, el monto de indemnización por daños y perjuicios que excedan el valor de la garantía ejecutada. En caso que el pago que realice la Contratante se efectue en cuotas , las mismas deberán ser anuales y de igual importe, asimismo no podrán realizarse en un plazo mayor al que resta de ejecución del contrato, y para su cálculo se aplicará a las cantidades adeudadas en cada momento, la tasa de interés Rc; donde Rc será el menor valor que resulte de comparar: a) tasa de interés de deuda senior en Unidades Indexadas (UI) según surja de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales; b) tasa de interés para el plazo de 10 años de la curva CUI elaborada por BEVSA, que surge del promedio simple para los tres últimos días anteriores al día de concreción de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales, expresada en puntos porcentuales, más 2,5 por ciento. En cualquiera de los dos casos mencionados, la tasa de interés resultante quedará fijada al día de la concreción de la operación de financiamiento y se mantendrá incambiada en el tiempo, independientemente del momento en que ocurra la terminación anticipada; c) la tasa de interés legal prevista en el art. 4 del Decreto Ley 14.500.
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Samples: Contrato De Participación Público/Privado, Contrato De Participación Público/Privado
EXTINCIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA. Si la extinción del contrato fuere imputable al Contratista, se ejecutarán las pólizas de garantías de cumplimiento de contrato correspondientes, sin perjuicio de las penalizaciones y deducciones que pudiesen corresponder, así como por los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de que en el momento de la extinción del contrato los derechos emergentes del contrato de PPP estuvieren prendados, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: La Contratante notificará al Contratista y a los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda, sobre los incumplimientos del contrato y demás antecedentes relevantes. La Contratante podrá solicitar al Contratista que en el plazo de 30 días entregue a la Contratante un informe que contenga las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión y cambios en la administración de la sociedad. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas. La Contratante, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas. Si la Contratante entendiere que el daño causado por el incumplimiento no podrá ser subsanado por el Contratista o que las medidas propuestas por este no son suficientes o aun aún cuando aceptadas las medidas si en un plazo razonable no se revierte la situación de incumplimiento, la Contratante notificará al acreedor prendario su decisión de resolver el contrato. El acreedor prendario notificará a la Contratante, en un plazo de 10 días, su pretensión de ejecutar la prenda o de ceder el contrato en garantía. En caso de optar por la cesión del contrato en garantía se aplicará el procedimiento establecido en la cláusula 39.1 del presente pliego de Licitaciónprenda. Si el acreedor prendario notificara su pretensión de ejecutar la prenda, la Contratante convocará en forma pública a los interesados en participar de la subasta, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la LCPPP ley 18786 y artículos 82 y siguientes del decreto 017/2012. En caso de que la extinción se produzca por incumplimiento del Contratista y el acreedor prendario manifieste su pretensión de ejecutar la prenda de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 57 de la LCPPPley 18786, todo lo producido en la subasta, deducidos los gastos ocasionados, serán destinados al pago de los créditos del o los acreedores prendarios. Si hubiere remanente quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir el pago del mismo. Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta por razones fundadas o cuando no hubiere interesados, el o los acreedores prendarios podrán ejercer su derecho contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme a derecho común. Si la Contratante optare por realizar un nuevo llamado o asumiere por sí misma las actividades del objeto del Contrato se acudirá al procedimiento de arbitraje para definir el valor que la Contratante deberá abonar al contratista por las inversiones realizadas en el marco del Contrato valuado en UI, que a la fecha de terminación anticipada no hayan sido amortizadasContrato. Si el acreedor prendario manifiesta su pretensión de ceder el Contrato a un cesionario y el mismo fuera de aceptación por parte de la Contratante, el acreedor y el contratista acordarán la forma en que el primero compensará al segundo por las inversiones realizadas en el marco del Contrato. En cualquier caso además de las sanciones previstas en caso de incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento de Contrato y se podrán descontar del pago al contratista, el monto de indemnización por daños y perjuicios que excedan el valor de la garantía ejecutada. En caso que el pago que realice la Contratante se efectue en cuotas , las mismas deberán ser anuales y de igual importe, asimismo no podrán realizarse en un plazo mayor al que resta de ejecución del contrato, y para su cálculo se aplicará a las cantidades adeudadas en cada momento, la tasa de interés Rc; donde Rc será el menor valor que resulte de comparar: a) tasa de interés de deuda senior en Unidades Indexadas (UI) según surja de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales; b) tasa de interés para el plazo de 10 años de la curva CUI elaborada por BEVSA, que surge del promedio simple para los tres últimos días anteriores al día de concreción de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales, expresada en puntos porcentuales, más 2,5 por ciento. En cualquiera de los dos casos mencionados, la tasa de interés resultante quedará fijada al día de la concreción de la operación de financiamiento y se mantendrá incambiada en el tiempo, independientemente del momento en que ocurra la terminación anticipada; c) la tasa de interés legal prevista en el art. 4 del Decreto Ley 14.500.
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EXTINCIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA. Si la extinción del contrato fuere imputable al Contratista, se ejecutarán las pólizas de garantías de cumplimiento de contrato correspondientes, sin perjuicio de las penalizaciones y deducciones que pudiesen corresponder, así como por los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de que en el momento de la extinción del contrato los derechos emergentes del contrato de PPP estuvieren prendados, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: :
1. La Contratante notificará al Contratista y a los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda, sobre los incumplimientos del contrato y demás antecedentes relevantes.
2. La Contratante podrá solicitar al Contratista que en el plazo de 30 días entregue a la Contratante un informe que contenga las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro.
3. El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión y cambios en la administración de la sociedad. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.
4. La Contratante, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas.
5. Si la Contratante entendiere que el daño causado por el incumplimiento no podrá ser subsanado por el Contratista o que las medidas propuestas por este no son suficientes o aun cuando aceptadas las medidas si en un plazo razonable no se revierte la situación de incumplimiento, la Contratante notificará al acreedor prendario su decisión de resolver el contrato.
6. El acreedor prendario notificará a la Contratante, en un plazo de 10 días, su pretensión de ejecutar la prenda o de ceder el contrato en garantía. En caso de optar por la cesión del contrato en garantía se aplicará el procedimiento establecido en la cláusula 39.1 del presente pliego de Licitación. Si el acreedor prendario notificara su pretensión de ejecutar la prenda, la Contratante convocará en forma pública a los interesados en participar de la subasta, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la LCPPP y artículos 82 y siguientes del decreto 017/2012. En caso de que la extinción se produzca por incumplimiento del Contratista y el acreedor prendario manifieste su pretensión de ejecutar la prenda de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 57 de la LCPPP, todo lo producido en la subasta, deducidos los gastos ocasionados, serán destinados al pago de los créditos del o los acreedores prendarios. Si hubiere remanente quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir el pago del mismo. Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta por razones fundadas o cuando no hubiere interesados, el o los acreedores prendarios podrán ejercer su derecho contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme a derecho común. Si la Contratante optare por realizar un nuevo llamado o asumiere por sí misma las actividades del objeto del Contrato se acudirá al procedimiento de arbitraje para definir el valor que la Contratante deberá abonar al contratista por las inversiones realizadas en el marco del Contrato valuado en UI, que a la fecha de terminación anticipada no hayan sido amortizadasContrato. Si el acreedor prendario manifiesta su pretensión de ceder el Contrato a un cesionario y el mismo fuera de aceptación por parte de la Contratante, el acreedor y el contratista acordarán la forma en que el primero compensará al segundo por las inversiones realizadas en el marco del Contrato. En cualquier caso además de las sanciones previstas en caso de incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento de Contrato y se podrán descontar del pago al contratista, el monto de indemnización por daños y perjuicios que excedan el valor de la garantía ejecutada. En caso que el pago que realice la Contratante se efectue en cuotas , las mismas deberán ser anuales y de igual importe, asimismo no podrán realizarse en un plazo mayor al que resta de ejecución del contrato, y para su cálculo se aplicará a las cantidades adeudadas en cada momento, la tasa de interés Rc; donde Rc será el menor valor que resulte de comparar: a) tasa de interés de deuda senior en Unidades Indexadas (UI) según surja de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales; b) tasa de interés para el plazo de 10 años de la curva CUI elaborada por BEVSA, que surge del promedio simple para los tres últimos días anteriores al día de concreción de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales, expresada en puntos porcentuales, más 2,5 por ciento. En cualquiera de los dos casos mencionados, la tasa de interés resultante quedará fijada al día de la concreción de la operación de financiamiento y se mantendrá incambiada en el tiempo, independientemente del momento en que ocurra la terminación anticipada; c) la tasa de interés legal prevista en el art. 4 del Decreto Ley 14.500.
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EXTINCIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA. Si la extinción del contrato fuere imputable al Contratista, se ejecutarán las pólizas de garantías de cumplimiento de contrato correspondientes, sin perjuicio de las penalizaciones y deducciones que pudiesen corresponder, así como por los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de que en el momento de la extinción del contrato los derechos emergentes del contrato de PPP estuvieren prendados, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: :
1. La Contratante notificará al Contratista y a los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda, sobre los incumplimientos del contrato y demás antecedentes relevantes.
2. La Contratante podrá solicitar al Contratista que en el plazo de 30 días entregue a la Contratante un informe que contenga las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro.
3. El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión y cambios en la administración de la sociedad. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.
4. La Contratante, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas.
5. Si la Contratante entendiere que el daño causado por el incumplimiento no podrá ser subsanado por el Contratista o que las medidas propuestas por este no son suficientes o aun cuando aceptadas las medidas si en un plazo razonable no se revierte la situación de incumplimiento, la Contratante notificará al acreedor prendario su decisión de resolver el contrato.
6. El acreedor prendario notificará a la Contratante, en un plazo de 10 días, su pretensión de ejecutar la prenda o de ceder el contrato en garantía. En caso de optar por la cesión del contrato en garantía se aplicará el procedimiento establecido en la cláusula 39.1 del presente pliego de Licitación. Si el acreedor prendario notificara su pretensión de ejecutar la prenda, la Contratante convocará en forma pública a los interesados en participar de la subasta, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la LCPPP y artículos 82 y siguientes del decreto 017/2012. En caso de que la extinción se produzca por incumplimiento del Contratista y el acreedor prendario manifieste su pretensión de ejecutar la prenda de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 57 de la LCPPP, todo lo producido en la subasta, deducidos los gastos ocasionados, serán destinados al pago de los créditos del o los acreedores prendarios. Si hubiere remanente quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir el pago del mismo. Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta por razones fundadas o cuando no hubiere interesados, el o los acreedores prendarios podrán ejercer su derecho contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme a derecho común. Si la Contratante optare por realizar un nuevo llamado o asumiere por sí misma las actividades del objeto del Contrato se acudirá al procedimiento de arbitraje para definir el valor que la Contratante deberá abonar al contratista por las inversiones realizadas en el marco del Contrato valuado en UI, que a la fecha de terminación anticipada no hayan sido amortizadas. Si el acreedor prendario manifiesta su pretensión de ceder el Contrato a un cesionario y el mismo fuera de aceptación por parte de la Contratante, el acreedor y el contratista acordarán la forma en que el primero compensará al segundo por las inversiones realizadas en el marco del Contrato. En cualquier caso además de las sanciones previstas en caso de incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento de Contrato y se podrán descontar del pago al contratista, el monto de indemnización por daños y perjuicios que excedan el valor de la garantía ejecutada. En caso que el pago que realice la Contratante se efectue en cuotas , las mismas deberán ser anuales y de igual importe, asimismo no podrán realizarse en un plazo mayor al que resta de ejecución del contrato, y para su cálculo se aplicará a las cantidades adeudadas en cada momento, la tasa de interés Rc; donde Rc será el menor valor que resulte de comparar: a) tasa de interés de deuda senior en Unidades Indexadas (UI) según surja de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales; b) tasa de interés para el plazo de 10 años de la curva CUI elaborada por BEVSA, que surge del promedio simple para los tres últimos días anteriores al día de concreción de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales, expresada en puntos porcentuales, más 2,5 por ciento. En cualquiera de los dos casos mencionados, la tasa de interés resultante quedará fijada al día de la concreción de la operación de financiamiento y se mantendrá incambiada en el tiempo, independientemente del momento en que ocurra la terminación anticipada; c) la tasa de interés legal prevista en el art. 4 del Decreto Ley 14.500.
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EXTINCIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA. Si la extinción del contrato fuere imputable al Contratista, se ejecutarán las pólizas de garantías de cumplimiento de contrato correspondientes, sin perjuicio de las penalizaciones y deducciones que pudiesen corresponder, así como por los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de que en el momento de la extinción del contrato los derechos emergentes del contrato de PPP estuvieren prendados, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: :
1. La Contratante notificará al Contratista y a los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda, sobre los incumplimientos del contrato y demás antecedentes relevantes.
2. La Contratante podrá solicitar al Contratista que en el plazo de 30 días entregue a la Contratante un informe que contenga las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro.
3. El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión y cambios en la administración de la sociedad. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.
4. La Contratante, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas.
5. Si la Contratante entendiere que el daño causado por el incumplimiento no podrá ser subsanado por el Contratista o que las medidas propuestas por este no son suficientes o aun aún cuando aceptadas las medidas si en un plazo razonable no se revierte la situación de incumplimiento, la Contratante notificará al acreedor prendario su decisión de resolver el contrato.
6. El acreedor prendario notificará a la Contratante, en un plazo de 10 días, su pretensión de ejecutar la prenda o de ceder el contrato en garantía. En caso de optar por la cesión del contrato en garantía se aplicará el procedimiento establecido en la cláusula 39.1 del presente pliego de Licitación. Si el acreedor prendario notificara su pretensión de ejecutar la prenda, la Contratante convocará en forma pública a los interesados en participar de la subasta, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la LCPPP ley 18786 y artículos 82 y siguientes del decreto 017/2012. En caso de que la extinción se produzca por incumplimiento del Contratista y el acreedor prendario manifieste su pretensión de ejecutar la prenda de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 57 de la LCPPPley 18786, todo lo producido en la subasta, deducidos los gastos ocasionados, serán destinados al pago de los créditos del o los acreedores prendarios. Si hubiere remanente quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir el pago del mismo. Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta por razones fundadas o cuando no hubiere interesados, el o los acreedores prendarios podrán ejercer su derecho contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme a derecho común. Si la Contratante optare por realizar un nuevo llamado o asumiere por sí misma las actividades del objeto del Contrato se acudirá al procedimiento de arbitraje para definir el valor que la Contratante deberá abonar al contratista por las inversiones realizadas en el marco del Contrato valuado en UI, que a la fecha de terminación anticipada no hayan sido amortizadasContrato. Si el acreedor prendario manifiesta su pretensión de ceder el Contrato a un cesionario y el mismo fuera de aceptación por parte de la Contratante, el acreedor y el contratista acordarán la forma en que el primero compensará al segundo por las inversiones realizadas en el marco del Contrato. En cualquier caso además de las sanciones previstas en caso de incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento de Contrato y se podrán descontar del pago al contratista, el monto de indemnización por daños y perjuicios que excedan el valor de la garantía ejecutada. En caso que el pago que realice la Contratante se efectue en cuotas , las mismas deberán ser anuales y de igual importe, asimismo no podrán realizarse en un plazo mayor al que resta de ejecución del contrato, y para su cálculo se aplicará a las cantidades adeudadas en cada momento, la tasa de interés Rc; donde Rc será el menor valor que resulte de comparar: a) tasa de interés de deuda senior en Unidades Indexadas (UI) según surja de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales; b) tasa de interés para el plazo de 10 años de la curva CUI elaborada por BEVSA, que surge del promedio simple para los tres últimos días anteriores al día de concreción de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales, expresada en puntos porcentuales, más 2,5 por ciento. En cualquiera de los dos casos mencionados, la tasa de interés resultante quedará fijada al día de la concreción de la operación de financiamiento y se mantendrá incambiada en el tiempo, independientemente del momento en que ocurra la terminación anticipada; c) la tasa de interés legal prevista en el art. 4 del Decreto Ley 14.500.
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