DERECHOS DEL CONTRATISTA. 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato.
DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tendrá derecho: Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto en el artículo 216.4 de la TRLCSP. A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 del TRLCSP. Si la demora de la Administración fuere superior a seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el art. 216.6 del TRLCSP. Tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma. A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos señalados en los artículos 225 y 309 del mismo texto. A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración
DERECHOS DEL CONTRATISTA. 8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condic...
DERECHOS DEL CONTRATISTA. IV.4.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio previsto en el contrato y a la revisión del mismo, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.
DERECHOS DEL CONTRATISTA. Son derechos del contratista:
DERECHOS DEL CONTRATISTA. El Contratista tiene derecho a:
DERECHOS DEL CONTRATISTA. En general, son derechos del CONTRATISTA:
DERECHOS DEL CONTRATISTA. En la ejecución del contrato, el contratista tendrá los derechos que se le reconocen en el Pliego y, en especial, los que se establecen seguidamente:
DERECHOS DEL CONTRATISTA. 7.1. Recibir la remuneración pactada en los términos de la Cláusula 5 del presente contrato.