EXÁMENES DE DIAGNOSTICO ESPECIALIZADO Cláusulas de Ejemplo

EXÁMENES DE DIAGNOSTICO ESPECIALIZADO. SON LOS EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO CUYO ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO PUEDA REALIZARSE UNICAMENTE EN EL PAÍS DIFERENTES DE EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO. ESTUDIOS DE PATOLOGÍA Y DE RADIOLOGÍA SIMPLE.

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  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/24/2024 01/25/2024 24/09/2024 TATIANA MARGARITA BALLESTEROS JIMENEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 33025551 5 INVERSIÓN 2942024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2942024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5492758&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales para ejecutar el ciclo de desarrollo de software y dar soporte en el Aplicativo Klic de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/25/2024 01/29/2024 28/09/2024 ALVARO FERNANDO RAMIREZ RAMIREZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 80513779 1 INVERSIÓN No. PROCESO MODALIDAD CONTRATO No. PUBLICACIÓN SECOP VALOR DEL CONTRATO OBJETO CLASE DE CTO FECHA DE SUSCRIPCION INICIO DD/MM/AA PLAZO DE EJECUCION DD/MM/AA NOMBRE DEL CONTRATISTA TIPO DE IDENTIFICACIÓN CONTRATISTA No. DE IDENTIFICACION DV RUBRO 2952024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2952024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5494070&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 87.200.000 Prestar servicios profesionales a la Oficina Jurídica en la proyección, revisión y seguimiento al trámite de actos administrativos, atención de consultas jurídicas y las demás actuaciones administrativas necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión que financian el contrato. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/23/2024 01/25/2024 24/09/2024 IVON MARCELA VARGAS CARREÑO CÉDULA DE CIUDADANÍA 37844177 1 INVERSIÓN 2962024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2962024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5512350&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologías de la información en Arquitectura de sistemas de información y adelantar el ciclo de desarrollo de software para los sistemas de información de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/26/2024 01/29/2024 28/09/2024 HERNAN JUSTINO RODRIGUEZ ERASO CÉDULA DE CIUDADANÍA 75104171 1 INVERSIÓN 2972024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2972024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5512095&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 52.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologias de la informacion en el diseño e implementacion del marco de interoperabilidad de los sistemas de Información de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/25/2024 01/26/2024 25/09/2024 LUIS FERNANDO BARAJAS DUARTE CÉDULA DE CIUDADANÍA 80921755 5 INVERSIÓN 2992024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2992024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5535774&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologías de la información ejecutando el ciclo de desarrollo de software y soporte para los desarrollos asignados de los Aplicativos de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/30/2024 02/01/2024 30/09/2024 JOSE FERNANDO MONSALVE GOMEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 74373857 4 INVERSIÓN 3002024 CONTRATACIÓN DIRECTA 3002024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5472483&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 105.800.000 Prestar sus servicios profesionales como abogado, apoyando en el impulso, trámite, sustanciación, expedición de autos y demás actos administrativos, en la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios radicados y por radicar ante la autoridad que ejerza la función de instrucción disciplinaria dentro de la Agencia de Desarrollo Rural,de conformidad con la normatividad vigente, así como las directrices y políticas definidas por la entidad.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Medios La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional y así se señale en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato. La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de Contratante de esta Entidad. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma. Cuando las proposiciones se envíen por medios no electrónicos mediante correo deberán remitirse a la dirección señalada en la invitación a formular proposición, conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consignará el número de expediente, título completo del contrato y nombre del/de la licitador/a. También podrá anunciarse por correo electrónico, a la dirección de correo que figura en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, pero en este supuesto el envío sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al/a la remitente y al/a la destinatario/a. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, telegrama o correo electrónico se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Derechos sindicales Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de los trabajadores en la Empresa se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de horas sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. Cada período de acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que se efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical negociadora del presente convenio, para participar en las reuniones oficiales de su Mesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este convenio. Será aceptada la presencia de trabajadores, junto con sus representantes sindicales, de forma proporcional a la representatividad sindical en la Mesa, con un máximo de dos trabajadores por organización.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.