FACTOR DE POTENCIA. El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de noventa y cinco centésimos (0,95). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 32,9 % de la energía activa consumida. La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período. Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de treinta (30) días para su corrección. En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aun registrare bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilovolt-amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA. No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a setenta centésimos (0,70) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificación, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto el cliente lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.
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FACTOR DE POTENCIA. El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de noventa ochenta y cinco centésimos (0,950,85). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 32,9 63 % de la energía activa consumida. La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período. Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de treinta sesenta (3060) días para que éste proceda a su corrección. En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aun registrare aún registrase bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilovolt-kilovolt- amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario aprobado por Tarifario, a partir de la Autoridad primera facturación que se le emita con posterioridad a la comprobación de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIAanomalía, y hasta tanto la misma sea subsanada. No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a setenta sesenta centésimos (0,700,60) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificaciónnotificación al cliente, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto el cliente éste lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.
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FACTOR DE POTENCIA. El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de noventa ochenta y cinco centésimos (0,950,85). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 32,9 63 % de la energía activa consumida. La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período. Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de treinta sesenta (3060) días para éste proceda a su corrección. En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aun registrare aún registrase bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilovolt-kilovolt- amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario aprobado por Tarifario, a partir de la Autoridad primera facturación que se le emita con posterioridad a la comprobación de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIAanomalía, y hasta tanto la misma sea subsanada. No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a setenta sesenta centésimos (0,700,60) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificaciónnotificación al cliente, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto el cliente éste lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.
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FACTOR DE POTENCIA. El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de noventa y cinco centésimos (0,95). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 32,9 % de la energía activa consumida. La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período. Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de treinta sesenta (3060) días para su corrección. En caso de que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aun registrare bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilovoltkilo volt-amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA. No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a setenta sesenta centésimos (0,700,60) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificaciónnotificación al cliente, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto el cliente lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.
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