FACTURACIÓN Y PAGO 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el PROVEEDOR deberá emitir la factura oficial por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de las obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
MEDICIÓN Y FORMA DE PAGO La medida es la cantidad en metros cúbicos mezclados del material escarificado más el material del banco xx xxxxxxxx, debidamente construidos por el Contratista y aceptados por la Supervisión. El volumen debe ser el del material compactado en su posición final, calculado por procedimientos analíticos según se define en la especificación de material selecto balastado, con una aproximación de dos decimales al precio unitario contratado del concepto de mezcla de material de la subrasante con material xx xxxxxxxx, además se reconocerá por el concepto de Administración Delegada las horas máquina de la motoniveladora empleadas en la operación de escarificación de la subrasante y de manera proporcional se calcularán con la ficha de precio unitario de la actividad de material selecto balastado (10 cm.) las horas máquinas de la motoniveladora, tanque cisterna y vibro compactador requeridas en el proceso de afinamiento del material de la subrasante que compone la mezcla. El pago de mezcla de material de la subrasante con material de banco xx xxxxxxxx incluirá lo siguiente: a) La operación de mezcla de materiales medidos en metros cúbicos, como se indica anteriormente, al precio unitario correspondiente a mezcla de Material de la Subrasante con Material de Banco xx Xxxxxxxx. b) Por Administración Delegada se reconocerán las horas máquina de la motoniveladora utilizada en la escarificación de la subrasante y además las horas máquina de la motoniveladora y vibro compactador empleadas en el afinamiento. El pago del material selecto agregado del banco xx xxxxxxxx, se hará considerando, únicamente, el tractor y la cargadora, del renglón correspondiente (Material Selecto Balastado). El acarreo se pagará por el ítem de acarreo de material selecto. El costo del acarreo del agua para la ejecución de esta actividad, deberá ser considerado por El Contratista en el precio unitario del concepto MEZCLA DE MATERIAL DE LA SUBRASANTE CON MATERIAL DE BANCO XX XXXXXXXX.
Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.
Evaluación y comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO. 30.2 Al evaluar las Ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada Oferta, ajustándolo de la siguiente manera: (a) corrigiendo cualquier error, conforme a los estipulado en la Cláusula 28 de las IAO; (b) excluyendo las sumas provisionales y las reservas para imprevistos, si existieran, en la Lista de Cantidades20, pero incluyendo los trabajos por día21, siempre que sus precios sean cotizados de manera competitiva; (c) haciendo los ajustes correspondientes por otras variaciones, desviaciones u Ofertas alternativas aceptables presentadas de conformidad con la cláusula 18 de las IAO; y (d) haciendo los ajustes correspondientes para reflejar los descuentos u otras modificaciones de precios ofrecidas de conformidad con la Subcláusula 23.5 de las IAO. 30.3 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier variación, desviación u oferta alternativa. En la evaluación de las ofertas no se tendrán en cuenta las variaciones, desviaciones, ofertas alternativas y otros factores que excedan los requisitos de los documentos de licitación o que resulten en beneficios no solicitados para el Contratante. 30.4 En la evaluación de las Ofertas no se tendrá en cuenta el efecto estimado de ninguna de las condiciones para ajuste de precio estipuladas en virtud de la cláusula 47 de las CGC, durante el período de ejecución del Contrato. 30.522
TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
SUMA ASEGURADA El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
VALOR Y FORMA DE PAGO El valor del contrato a celebrar es hasta por la suma de CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($112.200.000), incluido los impuestos a que haya lugar. El valor final del contrato corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional de los servicios efectivamente prestados. PARÁGRAFO PRIMERO – FORMA DE PAGO: EL FONDO, realizará el pago al CONTRATISTA de la siguiente manera: El valor del contrato se pagará al CONTRATISTA en mensualidades vencidas por valor de NUEVE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($9.350.000). Para los periodos que no correspondan a mensualidades completas, se cancelará la suma proporcional al valor mensual pactado por los días de servicio efectivamente prestados. Para el pago del contrato, los meses deben entenderse de treinta (30) días calendario. PARÁGRAFO SEGUNDO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán asumidos exclusivamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO CUARTO: De requerirse otras actividades por parte del CONTRATISTA (ej. aclaraciones, alcances, respuestas a derechos de petición, reuniones, remisión de información, etc.) posteriormente a la emisión del concepto de liquidación, se considerarán garantía del servicio y por lo tanto no generarán reconocimiento económico por parte de EL FONDO. PARÁGRAFO QUINTO – CONDICIONES DE PAGO: Para efectos de realizar los pagos a EL CONTRATISTA, EL FONDO verificará de manera previa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 8 del Manual Operativo del FONDO. En todo caso, la radicación de los documentos de orden de pago deberá ser radicados por el Supervisor de acuerdo con el procedimiento para tal fin. Cada orden de pago debe contener los siguientes anexos: o Formato de orden de pago y/o giro debidamente diligenciado por el Ordenador del Gasto. o Factura electrónica de venta o en los casos que aplique documentos equivalentes electrónicos (quienes cumplan con los requisitos para expedirlos) para los proveedores que tenga régimen ordinario de acuerdo con lo definido en el RUT, a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad, NIT. 830.054.060-5. o Cuenta de cobro cuando se trate de terceros que en el RUT estén clasificados como régimen simple a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad, NIT. 830.054.060-5. o Copia del RUT legible del beneficiario del pago y/o giro (solamente la primera vez que se gire a cada tercero), con el fin de verificar que el servicio que presta o producto que vende guarda consistencia con la actividad económica reportada ante la DIAN. o Certificación legible de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los recursos (solamente la primera vez que se gire a dicha cuenta) o Soporte de pago de seguridad social (solo para personas naturales). o Las ordenes e instrucciones de pago y/o giro remitidas por el Fideicomitente en los que el beneficiario corresponda a un tercero no responsable de IVA, se hace obligatorio incluir la siguiente información: • Dirección de residencia, Teléfono, Correo electrónico, NIT incluyendo el dígito de verificación (Referido en el RUT), Código postal de seis (6) dígitos correspondientes a la dirección de residencia xxx xxxxxxx, debidamente validado, y en el cuerpo de la cuenta de cobro incluir la información de la Ciudad en que se prestó el servicio o se adquirió el bien. La fecha máxima de radicación de la orden de pago en la Fiduciaria será hasta el día 25 calendario de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas. En todo caso, los pagos están sujetos a los desembolsos de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y a la correspondiente programación de PAC, cuyo tramite corresponde al rector Ejecutivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. PARÁGRAFO SEXTO: En caso de requerir desplazamiento del CONTRATISTA a un lugar diferente al de la ejecución del contrato, los gastos de viaje y transporte serán reconocidos, conforme al procedimiento establecido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberá emitir la cuenta de cobro de manera independiente para aprobación del Supervisor. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Las PARTES convienen que EL FONDO podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
PRECIO Y FORMA DE PAGO El Usuario debe abonar el precio de estabulación, suministros y, en su caso, otros servicios, conforme a las tarifas oficiales de HZ, publicadas en su página Web corporativa.El pago de estabulación y suministros se hará de forma mensual y por anticipado, en los cinco primeros días del mes, mediante domiciliación bancaria. Serán por cuenta del Usuario, los gastos de las reparaciones que sean consecuencia de un uso no correcto de las instalaciones por parte del Usuario, sus caballos, preparadores, acompañantes o en general cualquier persona a su cargo o bajo su responsabilidad. Los eventuales servicios adicionales se facturarán en el mes siguiente a su realización. La falta de pago de los recibos enviados al cobro implicará la constitución en xxxx del Usuario, sin necesidad de intimación por parte de HZ, quien podrá aplicar a las cantidades así adeudadas el interés de demora que corresponda según resolución de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera con arreglo a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las acciones legales que procedan, HZ se reserva el derecho a compensar las cantidades adeudadas por el/los Usuario/s, con las que les deba abonar HZ por premios ganados en las carreras que se celebren en el hipódromo o con saldos a su favor existentes en otras cuentas de cuadras de su propiedad en HZ, procedimiento que queda expresamente autorizado por parte del Usuario. HZ queda también autorizada, por la firma de este contrato, a proceder a la enajenación mediante pública subasta, o el medio que HZ considere más adecuado, de un caballo cuyo Usuario esté en xxxx por un período superior a seis (6) meses, contado desde la fecha del primer recibo no atendido. El producto obtenido de la enajenación, descontados los gastos originados en la misma, se aplicará en primer lugar a saldar la deuda del Usuario con HZ; de existir sobrante, se aplicará a saldar las posibles deudas con los colectivos de entrenadores y jockeys, en este orden, y el posible remanente será puesto a disposición del Usuario moroso.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/13/2024 02/13/2024 12/10/2024 XXXXXX XXXXX XXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 0 INVERSIÓN 6462024 CONTRATACIÓN DIRECTA 6462024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5635108&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 63.600.000 Prestar servicios profesionales orientando jurídicamente en materia de transversalización del enfoque de género dentro de la oferta misional de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/13/2024 02/15/2024 14/10/2024 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 00000000 8 INVERSIÓN 6472024 CONTRATACIÓN DIRECTA 6472024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5628683&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 34.000.000 Prestar servicios de apoyo a la gestión a la Dirección de Adecuación de Tierras, brindando desde su experiencia, formación y capacitación, apoyo al manejo, seguimiento de las actividades operativas de la cartera derivada de la prestación del servicio público de adecuación de tierras a cargo de la Agencia. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN 02/13/2024 02/14/2024 13/10/2024 XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 7 INVERSIÓN 6482024 CONTRATACIÓN DIRECTA 6482024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5638429&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 60.000.000 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES A LA VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, ESPECIALMENTE EL SEGUIMIENTO Y CONTROL A LAS SOLICITUDES DE CORRESPONDENCIA ENVIADA Y RECIBIDA A LA VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL.