FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 17 – El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Art. 1.595 y Art. 1.596 C. Civil). DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 17 12 – El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas prorrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (ArtArts. 1.595 1595 y Art. 1.596 1596 C. Civil). ) DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 17 13 – El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Art. 1.595 y Art. 1.596 C. Civil). DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 17 – 12 - El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, está solo esta facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas prorrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Art. 1.595 1595 y Art. 1.596 1596 C. Civil). DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 17 12 – El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Art. 1.595 y Art. 1.596 C. Civil). DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
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