Faltas. Todo el personal sin excepción será responsable ante la dirección de la empresa, no solo de las funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio Colectivo y demás legislación aplicable sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que, en su caso, hubiera lugar. Se considerara pues como falta, todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Convenio, o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto. Las faltas en que pueda estar incurso el personal se clasificaran en: 1) Faltas leves. Se considerarán como tales las siguientes: a) Faltas injustificadas de puntualidad, hasta tres, superiores a diez minutos e inferiores a veinte que no causen perjuicios irreparables, en un periodo de un mes. b) Faltar un día al trabajo, sin justificación, en un periodo de un mes. c) No cursar antes de 3 días, la baja por enfermedad o accidente, salvo que demuestre la imposibilidad de haberlo efectuado. d) Falta de aseo, limpieza personal y uniformidad. e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia, así como las variaciones que puedan producirse en su situación familiar, a efectos fiscales, en el plazo máximo de un mes. f) Pequeños descuidos en la conservación de material. g) No atender al público con la corrección y diligencias debidas. h) Ausentarse del trabajo durante la jornada sin permiso siempre que no suponga perjuicios irreparables. i) No atender su trabajo con la debida diligencia.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas. Todo el personal sin excepción será responsable ante la dirección de la empresa, no solo sólo de las funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio Colectivo y demás legislación aplicable sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que, en su caso, hubiera lugar. Se considerara considerará pues como falta, todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Convenio, o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto. Las faltas en que pueda estar incurso el personal se clasificaran clasificarán en:
1) Faltas leves. Se considerarán como tales las siguientes:
a) Faltas injustificadas de puntualidad, hasta tres, superiores a diez minutos e inferiores a veinte que no causen perjuicios irreparables, en un periodo período de un mes.
b) Faltar un día al trabajo, sin justificación, en un periodo período de un mes.
c) No cursar antes de 3 díasen tiempo oportuno, la baja por enfermedad o accidente, salvo que demuestre la imposibilidad de haberlo efectuado.
d) Falta de aseo, aseo y limpieza personal y uniformidadpersonal.
e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia, así como las variaciones que puedan producirse en su situación familiar, a efectos fiscales, en el plazo máximo de un mes.
f) Pequeños descuidos en la conservación de material.
g) No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
h) Ausentarse del trabajo durante la jornada sin permiso siempre que no suponga perjuicios irreparables.
i) No atender su trabajo con la debida diligencia.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas. Todo el personal sin excepción será responsable ante la dirección de la empresa, no solo de las funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio Colectivo y demás legislación aplicable sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que, en su caso, hubiera lugar. .. Se considerara pues como falta, todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Convenio, o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto. Las faltas en que pueda estar incurso el personal se clasificaran en:
1) Faltas leves. Se considerarán como tales las siguientes:
a) Faltas injustificadas de puntualidad, hasta tres, superiores a diez minutos e inferiores a veinte que no causen perjuicios irreparables, en un periodo de un mes.
b) Faltar un día al trabajo, sin justificación, en un periodo de un mes.
c) No cursar antes de 3 díasen tiempo oportuno, la baja por enfermedad o accidente, salvo que demuestre la imposibilidad de haberlo efectuado.
d) Falta de aseo, aseo y limpieza personal y uniformidadpersonal.
e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia, así como las variaciones que puedan producirse en su situación familiar, a efectos fiscales, en el plazo máximo de un mes.
f) Pequeños descuidos en la conservación de material.
g) No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
h) Ausentarse del trabajo durante la jornada sin permiso siempre que no suponga perjuicios irreparables.
i) No atender su trabajo con la debida diligencia.
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Sources: Convenio
Faltas. Todo el personal sin excepción será responsable ante la dirección de la empresa, no solo sólo de las funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio Colectivo y demás legislación aplicable sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que, en su caso, hubiera lugar. Se considerara considerará pues como falta, todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Convenio, o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto. Las faltas en que pueda estar incurso el personal se clasificaran clasificarán en:
1) Faltas leves. Se considerarán como tales las siguientes:
a) Faltas injustificadas de puntualidad, hasta tres, superiores a diez minutos e inferiores a veinte que no causen perjuicios irreparables, en un periodo de un mes.e
b) Faltar un día al trabajo, sin justificación, en un periodo período de un mes.
c) No cursar antes de 3 díasen tiempo oportuno, la baja por enfermedad o accidente, salvo que demuestre la imposibilidad de haberlo efectuado.
d) Falta de aseo, aseo y limpieza personal y uniformidadpersonal.
e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia, así como las variaciones que puedan producirse en su situación familiar, a efectos fiscales, en el plazo máximo de un mes.
f) Pequeños descuidos en la conservación de material.
g) No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
h) Ausentarse del trabajo durante la jornada sin permiso siempre que no suponga perjuicios irreparables.
i) No atender su trabajo con la debida diligencia.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas. Todo el personal sin excepción será responsable ante Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección Dirección de la empresaEmpresa en virtud de incumplimientos laborales que se calificarán atendiendo a su importancia, no solo trascendencia, intencionalidad y reincidencia, de las funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta acuerdo con la graduación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y observancia de los preceptos y medidas sanciones que se establecen en este Convenio Colectivo y demás legislación aplicable sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que, en su caso, hubiera lugar. Se considerara pues como falta, todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Convenio, o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto. Las faltas en que pueda estar incurso el personal se clasificaran encontinuación:
1) Faltas leves. Se considerarán como tales Serán faltas leves las siguientes:
a) Faltas injustificadas Hasta tres faltas de puntualidad, hasta tres, superiores a diez minutos e inferiores a veinte que no causen perjuicios irreparablespuntualidad injustificada, en un periodo la asistencia al trabajo, cometidas en el período de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2 del presente Convenio.
b) Faltar La ausencia injustificada de un día al trabajo, sin justificación, en un periodo de un mes.
c) No cursar antes de 3 días, en tiempo oportuno la baja médica correspondiente o la notificación oportuna cuando se falte al trabajo por enfermedad o accidentemotivo justificado, salvo a menos que demuestre sea evidente la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo.
d) Falta La negligencia o desidia en el trabajo o el abandono del mismo sin causa justificada. Si, como consecuencia de aseodichas actitudes, limpieza personal y uniformidadse causare perjuicio de consideración a la Empresa o fuere causa de accidente, esta falta podría ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
e) El descuido habitual en el aseo personal.
f) La negligencia en la conservación del material de trabajo que pudiendo afectar a su funcionamiento, lo deteriore más allá del desgaste normal del mismo.
g) No comunicar a la empresa Empresa los cambios de domicilio residencia o residencia, así como las variaciones que puedan producirse en su situación familiar, a efectos fiscales, en el plazo máximo de un mes.domicilio. cve: BOE-A-2010-15771
f) Pequeños descuidos en la conservación de material.
gh) No atender al público con la corrección y diligencias diligencia debidas.
h) Ausentarse del trabajo durante la jornada sin permiso siempre que no suponga perjuicios irreparables.
i) No atender su trabajo con la debida diligenciaFumar dentro del centro de trabajo, en cualquiera de sus dependencias.
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Sources: Convenio Colectivo