Abuso de autoridad. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a la Dirección de cada Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.
Abuso de autoridad. Son aquellas conductas que consisten en una orden del empresario, jefe, o encargado al trabajador que está bajo sus órdenes, contraria a las condiciones de trabajo legales o pactadas o a su dignidad como persona. Para reclamar contra el abuso de autoridad, los trabajadores pueden dirigirse a la autoridad laboral o a la propia Dirección de la empresa.
Abuso de autoridad. Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por su persona directivo, jefes/as o mandos intermedios. Se considerará abuso de autoridad siempre que un o una superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un o una inferior. En este caso, el trabajador o trabajadora perjudicado/a lo pondrá en conocimiento del comité de empresa o delegados/as de personal, para que este trámite la queja ante la dirección de la empresa. Si la resolución de esta no satisficiera a la persona agraviada, este o sus representantes legales lo pondrán en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 69 del presente Convenio.
Abuso de autoridad. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a la Dirección de la Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes inmediatos. Recibido el escrito, la Dirección de la Empresa abrirá el oportuno expediente.
Abuso de autoridad. El abuso de autoridad por parte de los superiores jerárquicos será considerado siempre como falta muy grave. El que lo sufra deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de la Entidad, ordenando ésta la instrucción del oportuno expediente.
Abuso de autoridad. Será abuso de autoridad la comisión, por parte de un jefe orgánico o trabajador de categoría superior al/la afectado, de un acto arbitrario que implique infracción de un precepto legal o de este convenio colectivo, o la emisión de una orden de iguales características, así como de insultos, amenazas, intimidación o coacción. En los supuestos casos de abuso de autoridad la Empresa, de oficio, a petición dEl afectado o de la representación electiva del personal, abrirá expediente.
Abuso de autoridad. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de la repre- sentación de los trabajadores o directamente a la Dirección, de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Siempre que se demuestre tal abuso, será considerado como falta muy grave. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de una semana. En caso contrario, los representantes deberán formular la oportuna denun- cia.
Abuso de autoridad. También se considerará falta muy grave el abuso de autoridad por parte de los jefes.
Abuso de autoridad. El abuso de autoridad por parte de los Jefes se considerará siempre como falta muy grave. El que los sufra deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa.
Abuso de autoridad. La empresa considerará como falta muy grave y sancionará en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios. Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior, en este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato, quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la Empresa. Si cualquiera de ellas no lo hiciera o, a pesar de hacerlo, insistiera en la ilegalidad cometida, el así perjudicado dará cuenta por escrito, en el plazo no superior a quince días, a la Dirección Provincial de Trabajo, la que, si estima la infracción, ordenará a la Dirección de la Empresa el envío de los antecedentes del asunto y si, previos los asesoramientos que estime oportunos, resultara probado el hecho, resolverá lo que proceda. Si la resolución adoptada por la Dirección de la Empresa sobre la falta de abuso de autoridad, con conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, no satisfaciera al agraviado, tanto éste como sus representantes legales podrán solicitar a la Dirección Provincial de Trabajo la imposición de la correspondiente sanción de las previstas en la legislación vigente.