FIANZAS Cláusulas de Ejemplo

FIANZAS. “EL SUPERVISOR” se obliga a prestar a favor de “LA EMPRESA” las fianzas siguientes: a) FIANZA DE ANTICIPO: equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo. No se le podrá hacer el pago de anticipo a “EL SUPERVISOR” en tanto dicha fianza no haya sido aceptada por “LA EMPRESA”; b) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: “EL SUPERVISOR” está obligado a presentar una fianza de cumplimiento del contrato, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de este contrato, la cual garantizará con el diez por ciento (10%) el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores incluyendo cuotas patronales establecidas por la Ley, con el noventa por ciento (90%) restante garantizará el cumplimiento del contrato de acuerdo con las bases de contratación y demás documentos contractuales. La entrega de la Fianza de Cumplimiento del contrato, se hará antes de hacer efectivo el primer pago correspondiente a “EL SUPERVISOR”, y deberá mantener su vigencia hasta que la entidad contratante reciba a su entera satisfacción la obra a ejecutar por parte de “EL CONTRATISTA”, lo cual se comprobará con el acta de recepción de la misma. Esta fianza se hará efectiva por “LA EMPRESA”, al ocurrir cualquiera de las siguientes causas: a) No cumplir con el pago de salarios, prestaciones laborales, cuotas al IGSS y cualquier otro pago a sus trabajadores al que legalmente estuviere obligado; b) Por el incumplimiento por parte de “EL SUPERVISOR”, de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato respectivo; para el efecto este dará audiencia por diez días a la institución afianzadora para que exprese lo que considere legal y pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que presente ninguna exposición. “LA EMPRESA” sin más trámite ordenará el requerimiento respectivo y la institución afianzadora hará el pago dentro del término de treinta días a partir del requerimiento, circunstancia que se hará constar en la póliza. La fianza deberá mantenerse en vigencia hasta que “LA EMPRESA” extienda finiquito a “EL SUPERVISOR” y ésta no podrá hacerle ningún pago en tanto dicha fianza no fuere aceptada por “LA EMPRESA”. OCTAVA:
FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado.
FIANZAS. A) FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, PRESENTARÁ A LA “LA SECRETARÍA” FIANZA A FAVOR Y A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y/O SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL TOTAL DEL MONTO RECIBIDO COMO CONCEPTO DE ANTICIPO; DICHA FIANZA GARANTIZARÁ LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, CANCELÁNDOSE LA MISMA CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL REFERIDO MONTO. EN CASO DE NO AMORTIZAR “EL CONTRATISTA” EL ANTICIPO ENTREGADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ QUIEN REINTEGRE A LA “LA SECRETARÍA” EL MONTO TOTAL OTORGADO A SU FIADO, SOMETIÉNDOSE LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1, 32, 36 FRACCIÓN III INCISO A), 282, 283 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASÍ COMO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
FIANZAS. La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado y el pago de las costas del proceso.
FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- NO APLICA
FIANZAS. En ningún caso podrá exigirse a los empleados de fincas urbanas la prestación de fianza alguna para acceder al puesto de trabajo.
FIANZAS. El asegurador se encarga de las fianzas exigidas al propietario del vehículo asegurado o conductor como consecuencia de la responsabilidad civil cubierta por el apartado 1.1.
FIANZAS. Tratándose de un contrato menor no es preciso formalizar fianza alguna.
FIANZAS. El Contratista deberá otorgar a favor y entera satisfacción de la Municipalidad, en una institución Afianzadora, debidamente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia financiera, las siguientes fianzas: UNO (1): FIANZA DE CUMPLIMIENTO: La cual deberá ser del equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de lo contratado, que garantizará: con un diez por ciento (10%) del valor de la fianza, el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que emplee para la ejecución de lo contratado y el pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; con el noventa por ciento (90%) restante del valor de la fianza, la calidad de lo contratado de acuerdo con las especificaciones y demás documentos contractuales, el cumplimiento en la ejecución de lo contratado dentro del período estipulado y el pago a terceras personas de todos los adeudos o materiales, equipo, herramientas y similares proporcionadas al Contratista. Dicha fianza deberá estar en vigencia hasta la recepción definitiva de lo contratado, conforme acta pormenorizada que para el efecto se suscribirá en la Municipalidad. DOS (2): FIANZA DE CALIDAD Y O CONSERVACIÓN: Esta fianza sustituirá a la fianza de Cumplimiento del Contrato, tendrá vigencia desde la fecha de la recepción del proyecto ejecutado y por el plazo de dieciocho (18) meses a partir de esa fecha y por el porcentaje del quince por ciento (15%) del valor de lo contratado. TRES (3): FIANZA DE SALDOS DEUDORES: la que garantizará saldos deudores, por el valor del cinco por ciento (5%) del valor de todo lo contratado; de acuerdo a lo que prescribe la Ley. Cada una de las fianzas se harán efectivas inmediatamente al incumplimiento del Contratista en cualquiera de las cláusulas, en el momento de estar en vigencia la respectiva fianza. DÉCIMA TERCERA: