FIANZAS. En atención a esta contratación LA CONTRATISTA se compromete a consignar a LA CONTRATANTE, las fianzas de Urb. Las Mercedes, Calle Londres entre Calles New York y Xxxxxxxx, Xxxxx Venezolana de Cementos. anticipo y de fiel cumplimiento, las cuales deberán ser emitidas por una entidad bancaria o empresa aseguradora de reconocida solvencia, debidamente inscrita en la Superintendencia que al ramo corresponda en Venezuela. Igualmente las fianzas deberán estar expresadas tanto en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norte América) como en moneda venezolana (Bolívar) tal y como se indica en la presente Cláusula, en caso contrario no podrá ser aceptada por LA CONTRATANTE hasta tanto sea corregida, no siendo responsabilidad de ésta última la demora en el proceso de suscripción del presente documento. -------- Fianza de Anticipo: Para garantizarle a LA CONTRATANTE el monto entregado como anticipo, se le solicitará a LA CONTRATISTA una Fianza de Anticipo por el cien por ciento del monto otorgado como anticipo, correspondiente a la cantidad de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS XX XXXXX (US$XXXXXXX) que al cambio de la tasa referencial vigente actualmente en el país, ut supra mencionada, equivale a la cantidad de BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. ). PARAGRAFO ÚNICO: Queda entendido entre LAS PARTES que la liberación de la Fianza de Anticipo por parte de LA CONTRATANTE se hará al momento en que LA CONTRATISTA haya cumplido a cabalidad con el objeto del presente contrato, es decir con la entrega de , siendo necesario que la personal que LA CONTRATANTE designe certifique mediante informe, el cual deberá estar debidamente suscrito y sellado por la unidad requirente responsable, que , cumple con las condiciones y especificaciones indicadas en el presente Contrato.-- Fianza de Fiel Cumplimiento: Para garantizarle a LA CONTRATANTE el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de LA CONTRATISTA con ocasión de la adquisición de los bienes objeto de esta contratación, se le solicitará a LA CONTRATISTA una Fianza de Fiel Cumplimiento equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato o se aplicará una retención del 10% sobre los pagos que se realicen, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de recepción definitiva. El monto correspondiente de esta fianza será por la cantidad de DÓLARES DE LOS Urb. Las Mercedes, Calle Londres entre Calles New York y Xxxxxxxx, Xxxxx Venezolana de Cement...
FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado.
FIANZAS. A) FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, PRESENTARÁ A LA “LA SECRETARÍA” FIANZA A FAVOR Y A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y/O SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL TOTAL DEL MONTO RECIBIDO COMO CONCEPTO DE ANTICIPO; DICHA FIANZA GARANTIZARÁ LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, CANCELÁNDOSE LA MISMA CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL REFERIDO MONTO. EN CASO DE NO AMORTIZAR “EL CONTRATISTA” EL ANTICIPO ENTREGADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ QUIEN REINTEGRE A LA “LA SECRETARÍA” EL MONTO TOTAL OTORGADO A SU FIADO, SOMETIÉNDOSE LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1, 32, 36 FRACCIÓN III INCISO “A”, 282, 283, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASÍ COMO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado.
FIANZAS. El Contratista deberá otorgar a favor y entera satisfacción de la Municipalidad, en una institución Afianzadora, debidamente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia financiera, las siguientes fianzas: UNO (1): FIANZA DE CUMPLIMIENTO: La cual deberá ser del equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de lo contratado, que garantizará: con un diez por ciento (10%) del valor de la fianza, el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que emplee para la ejecución de lo contratado y el pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; con el noventa por ciento (90%) restante del valor de la fianza, la calidad de lo contratado de acuerdo con el formulario de oferta y demás documentos contractuales, el cumplimiento en la ejecución de lo contratado dentro del período estipulado y el pago a terceras personas de todos los adeudos o materiales, equipo, herramientas y similares proporcionadas al Contratista. Dicha fianza deberá estar en vigencia hasta la recepción definitiva de lo contratado, conforme acta pormenorizada. DOS (2): FIANZA DE CALIDAD Y/O CONSERVACIÓN: Esta fianza sustituirá a la fianza de Cumplimiento del Contrato, tendrá vigencia desde la fecha de la recepción del proyecto ejecutado y por el plazo de dieciocho (18) meses a partir de esa fecha y por el porcentaje del quince por ciento (15%) del valor de lo contratado. TRES (3): FIANZA DE SALDOS DEUDORES: la que garantizará saldos deudores, por el valor del cinco por ciento (5%) del valor de todo lo contratado, tendrá vigencia desde la fecha de la recepción del proyecto ejecutado y por el plazo de seis (6) meses. Cada una de las fianzas se hará efectiva inmediatamente al incumplimiento del Contratista en cualquiera de las cláusulas, en el momento de estar en vigencia la respectiva fianza. DÉCIMA TERCERA:
FIANZAS. Garantía de oferta:
FIANZAS. De acuerdo al Artículo Nº 26 de la Ley Nº 5188, las ofertas se deberán afianzar con el 1% (uno por ciento) del importe del Presupuesto Oficial, implicando en el presente llamado lo siguiente: pesos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve con 57/100 ($65.679,57) en la forma establecida en el artículo 22 apartado 1 Inc.a del presente Xxxxxx. A dicha fianza, el adjudicatario deberá elevarla previamente a la firma del respectivo contrato hasta un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) del correspondiente monto contractual, en la misma forma establecida anteriormente, para el caso de afianzamiento de oferta. La mencionada fianza será reintegrada a la contratista posteriormente al Acta de Recepción Provisoria del total de la Obra.
FIANZAS. En ningún caso podrá exigirse a los empleados de fincas urbanas la prestación de fianza alguna para acceder al puesto de trabajo.
FIANZAS. La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado y el pago de las costas del proceso.
FIANZAS. Las garantías o contragarantías emitidas por el FIADOR o constituidas por el ASEGURADO y relacionadas en con- dición particular que afianzan el cumplimiento de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE EXPORTACIÓN. PÓLIZA El presente Contrato de Seguro, así como sus condiciones particulares y suplementos.