FIANZAS. A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado.
B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas:
I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulacion...
FIANZAS. A) FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, PRESENTARÁ A LA “LA SECRETARÍA” FIANZA A FAVOR Y A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y/O SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL TOTAL DEL MONTO RECIBIDO COMO CONCEPTO DE ANTICIPO; DICHA FIANZA GARANTIZARÁ LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, CANCELÁNDOSE LA MISMA CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL REFERIDO MONTO. EN CASO DE NO AMORTIZAR “EL CONTRATISTA” EL ANTICIPO ENTREGADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ QUIEN REINTEGRE A LA “LA SECRETARÍA” EL MONTO TOTAL OTORGADO A SU FIADO, SOMETIÉNDOSE LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1, 32, 36 FRACCIÓN III INCISO “A”, 282, 283, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASÍ COMO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” OTORGARÁ DENTRO DE LOS 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, FIANZA A FAVOR Y A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y/O LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR VALOR DEL 10% DEL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, EN LOS TÉRMINOS DEL
FIANZAS. Garantía de oferta:
FIANZAS. En ningún caso podrá exigirse a los empleados de fincas urbanas la prestación de fianza alguna para acceder al puesto de trabajo.
FIANZAS. La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado y el pago de las costas del proceso.
FIANZAS. El Contratista deberá otorgar a favor y entera satisfacción de la Municipalidad, en una institución Afianzadora, debidamente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia financiera, las siguientes fianzas: UNO (1): FIANZA DE CUMPLIMIENTO: La cual deberá ser del equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de lo contratado, que garantizará: con un diez por ciento (10%) del valor de la fianza, el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que emplee para la ejecución de lo contratado y el pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; con el noventa por ciento (90%) restante del valor de la fianza, la calidad de lo contratado de acuerdo con las especificaciones y demás documentos contractuales, el cumplimiento en la ejecución de lo contratado dentro del período estipulado y el pago a terceras personas de todos los adeudos o materiales, equipo, herramientas y similares proporcionadas al Contratista. Dicha fianza deberá estar en vigencia hasta la recepción definitiva de lo contratado, conforme acta pormenorizada que para el efecto se suscribirá en la Municipalidad. DOS (2): FIANZA DE CALIDAD Y O CONSERVACIÓN: Esta fianza sustituirá a la fianza de Cumplimiento del Contrato, tendrá vigencia desde la fecha de la recepción del proyecto ejecutado y por el plazo de dieciocho (18) meses a partir de esa fecha y por el porcentaje del quince por ciento (15%) del valor de lo contratado. TRES (3): FIANZA DE SALDOS DEUDORES: la que garantizará saldos deudores, por el valor del cinco por ciento (5%) del valor de todo lo contratado; de acuerdo a lo que prescribe la Ley. Cada una de las fianzas se harán efectivas inmediatamente al incumplimiento del Contratista en cualquiera de las cláusulas, en el momento de estar en vigencia la respectiva fianza.
FIANZAS. De acuerdo al Artículo Nº 26 de la Ley Nº 5188, las ofertas se deberán afianzar con el 1% (uno por ciento) del importe del Presupuesto Oficial, implicando en el presente llamado lo siguiente: pesos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve con 57/100 ($65.679,57) en la forma establecida en el artículo 22 apartado 1 Inc.a del presente Xxxxxx. A dicha fianza, el adjudicatario deberá elevarla previamente a la firma del respectivo contrato hasta un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) del correspondiente monto contractual, en la misma forma establecida anteriormente, para el caso de afianzamiento de oferta. La mencionada fianza será reintegrada a la contratista posteriormente al Acta de Recepción Provisoria del total de la Obra.
FIANZAS. Tratándose de un contrato menor no es preciso formalizar fianza alguna.
FIANZAS. El asegurador se encarga de las fianzas exigidas al propietario del vehículo asegurado o conductor como consecuencia de la responsabilidad civil cubierta por el apartado 1.1.
FIANZAS. Las garantías o contragarantías emitidas por el FIADOR o constituidas por el ASEGURADO y relacionadas en condición particular que afianzan el cumplimiento de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE EXPORTACION.