FIANZAS. 11.1 Para tomar parte en este procedimiento de adjudicación, los licitadores deberán acreditar la constitución previa de una garantía provisional por importe de 2.000.- €. Esta garantía podrá presentarse en metálico o valores, que deberán constituirse en la Caja de la Gerencia, o mediante aval o seguro de caución, que podrá constituirse ante el Órgano de Contratación incorporándose directamente al expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en los arts. 84 y 91.3 de la LCSP y el art. 61.1., apartado b) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La presentación de avales o seguros de caución que no se ajusten al modelo establecido en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas podrá ser causa suficiente para la exclusión de la oferta presentada. La garantía provisional podrá ser incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación provisional del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91.4 de la LCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 135.4 de la LCSP. (art. 91.1 LCSP). La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación provisional del contrato, sólo se retendrá la garantía provisional del adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. El adjudicatario provisional podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. 11.2 La garantía definitiva por importe de 12.000 € se habrá de constituir por el adjudicatario provisional del contrato dentro del plazo de los quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, situado en la página Web del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇). Esta garantía podrán presentarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, aval bancario, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma admitida legalmente, y habrá de estar verificada la representación de los apoderados de la Entidad Bancaria o Aseguradora por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de conformidad con lo establecido en la LCSP. 11.3 La garantía definitiva deberá depositarse necesariamente, cualquiera que sea la modalidad de su constitución, en la Caja de la Gerencia, y será devuelta en su día cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la
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Sources: Contract for Services
FIANZAS. 11.1 Para tomar parte en I) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Antes de la aprobación de este procedimiento contrato, “LA SUPERVISORA” deberá otorgar a favor de adjudicación"EL MINISTERIO", los licitadores deberán acreditar la constitución previa una Fianza de una garantía provisional Cumplimiento, por importe el diez por ciento (10%) del monto del mismo, para garantizar el cumplimiento de 2.000.- €sus obligaciones contractuales. Esta garantía podrá presentarse fianza deberá estar vigente desde la fecha de su emisión hasta que "LA DIRECCIÓN" extienda el finiquito donde conste que “LA SUPERVISORA” ha cumplido satisfactoriamente con todas las obligaciones asumidas. La Fianza de Cumplimiento cubrirá con el diez por ciento (10%) de su valor, el pago de salarios y prestaciones laborales de los trabajadores, incluyendo las cuotas patronales establecidas por la ley; y, con el noventa por ciento (90%) restante, el cumplimiento de este Contrato de Supervisión. "EL MINISTERIO" hará efectiva total o parcialmente esta fianza, si se comprueba que “LA SUPERVISORA” no ha cumplido con las obligaciones que estipula este contrato o si se encuentra moroso en metálico o valoresel pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores, incluyendo las cuotas patronales establecidas por la Ley. II) FIANZA DE ANTICIPO: “LA SUPERVISORA” deberá presentar, previo a que deberán constituirse en la Caja le sea otorgado el anticipo, Fianza de la Gerencia, o mediante aval o seguro de caución, que podrá constituirse ante Anticipo por el Órgano de Contratación incorporándose directamente al expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en los arts. 84 y 91.3 de la LCSP y el art. 61.1., apartado bcien por ciento (100%) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La presentación de avales o seguros de caución monto que no se ajusten al modelo establecido en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas podrá ser causa suficiente para la exclusión de la oferta presentadale sea concedido. La garantía provisional podrá ser incautada a reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo, cubriendo siempre el máximo saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización y se hará efectiva si se comprueba que el anticipo no se utilizó en los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación provisional del contrato, de acuerdo con lo dispuesto gastos detallados en el artprograma de inversión del anticipo aprobado. 91.4 de la LCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 135.4 de la LCSP. (art. 91.1 LCSPIII). La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación provisional del contrato, sólo se retendrá la garantía provisional del adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. El adjudicatario provisional podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
11.2 La garantía definitiva por importe de 12.000 € se habrá de constituir por el adjudicatario provisional del contrato dentro del plazo de los quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, situado en la página Web del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇). Esta garantía podrán presentarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, aval bancario, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma admitida legalmente, y habrá de estar verificada la representación de los apoderados de la Entidad Bancaria o Aseguradora por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de conformidad con lo establecido en la LCSP.
11.3 La garantía definitiva deberá depositarse necesariamente, cualquiera que sea la modalidad de su constitución, en la Caja de la Gerencia, y será devuelta en su día cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la
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Sources: Terms of Reference for Public Tender
FIANZAS. 11.1 Para tomar parte en este procedimiento como CONTRATISTA, me obligo a presentar a favor de adjudicación, los licitadores deberán acreditar la constitución previa de una garantía provisional por importe de 2.000.- €MUNICIPALIDAD las fianzas siguientes: a) De Anticipo. Esta garantía podrá presentarse en metálico o valoresdeberá cubrir el monto total del anticipo y estará vigente hasta que el mismo haya sido amortizado totalmente, que deberán constituirse lo cual se hará constar en la Caja de la Gerencia, o mediante aval o seguro de caución, que podrá constituirse ante el Órgano de Contratación incorporándose directamente al expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en los arts. 84 y 91.3 de la LCSP y el art. 61.1., apartado póliza correspondiente; b) De Cumplimiento: Esta deberá cubrir el veinte por ciento del R.D. 1098/2001valor total del Contrato, y en caso de 12 de octubreque fuere necesario hacerla efectiva, su aplicación se hará en la forma establecida en el Artículo 38, del Reglamento General de la Ley de Contratos Contrataciones del Estado. Esta Fianza estará vigente hasta que la Municipalidad declare haber recibido los trabajos contratados a su entera conformidad y satisfacción y extienda la constancia de haber recibido la garantía de Conservación de Obra; c) De Conservación de Obra: Equivalente al quince por ciento del valor original del Contrato como requisito previo para la recepción de los trabajos, manteniéndose vigente por un término de dieciocho meses, entendiéndose que la caducidad de dicho plazo no me exime de las Administraciones Públicas. La presentación responsabilidades por destrucción o deterioro de avales los trabajos debido a dolo o seguros culpa de caución que no se ajusten al modelo establecido en los anexos del R.D. 1098/2001mi parte, por el periodo de 12 de octubre, Reglamento General cinco años computados a partir de la Ley fecha de Contratos recepción definitiva de las Administraciones Públicas podrá ser causa suficiente los mismos; d) De Saldos Deudores: Esta fianza deberá cubrir el cinco por ciento del valor original del Contrato y se entregará simultáneamente con la fianza de Conservación de Obra como requisito previo para la exclusión recepción de la oferta presentadamisma. La garantía provisional podrá ser incautada Su finalidad es la de garantizar el pago de saldos deudores que pudieren resultar a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes favor de la adjudicación provisional del contrato, Municipalidad o de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91.4 de la LCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 135.4 de la LCSP. (art. 91.1 LCSP). La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación provisional del contrato, sólo se retendrá la garantía provisional del adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. El adjudicatario provisional podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
11.2 La garantía definitiva por importe de 12.000 € se habrá de constituir por el adjudicatario provisional del contrato dentro del plazo de los quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, situado terceros en la página Web del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇://▇▇▇liquidación.▇▇▇▇▇▇.▇▇). Esta garantía podrán presentarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, aval bancario, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma admitida legalmente, y habrá de estar verificada la representación de los apoderados de la Entidad Bancaria o Aseguradora por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de conformidad con lo establecido en la LCSP.
11.3 La garantía definitiva deberá depositarse necesariamente, cualquiera que sea la modalidad de su constitución, en la Caja de la Gerencia, y será devuelta en su día cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la
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FIANZAS. 11.1 Para tomar parte en este procedimiento de adjudicación, los licitadores deberán acreditar la constitución previa de La arrendataria ha constituido una garantía provisional fianza por un importe de 2.000.- €seis mensualidades del importe mensual del contrato, 6.180€ (Seis mil ciento ochenta euros) tal y como se describe a continuación: En efectivo, dos mensualidades del importe mensual del contrato, (excluidos los impuestos correspondientes) que ascienden a: 2.060€ (dos mil sesenta euros), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 y Disposición Adicional Tercera de la vigente ▇▇▇. Esta garantía podrá presentarse Este importe será depositado por MERCACÓRDOBA, en metálico o valoresla Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía, Ente encargado de la tramitación del "Papel Fianza", en virtud de las disposiciones legales que rigen en esta Comunidad Autónoma. Cuatro mensualidades del importe mensual del contrato, que deberán constituirse ascienden a: 4.120€ (cuatro mil ciento veinte euros) como garantía adicional, (excluido el IVA) en la Caja virtud de lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Gerenciavigente ▇▇▇, mediante: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (efectivo, aval bancario o mediante aval o certificado de seguro de caución, que podrá constituirse ante el Órgano de Contratación incorporándose directamente al expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en los arts). 84 y 91.3 El impago de la LCSP y el art. 61.1., apartado b) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La presentación de avales o seguros de caución que no se ajusten al modelo establecido en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas podrá ser fianza será causa suficiente para la exclusión rescisión automática de la oferta presentadaeste contrato. La garantía provisional fianza no podrá ser incautada en todo caso alegada como pretexto o excepción para retrasar o dejar de abonar el pago de los cánones vigentes en cada momento por la utilización del local, debiendo ser repuesta en caso de ser ejecutada por causa de incumplimiento. La fianza le será devuelta a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación provisional arrendataria a la finalización del contrato, de acuerdo con lo dispuesto contrato en la forma y plazo establecido en el art. 91.4 36.1 de la LCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 135.4 de la LCSP. (art. 91.1 LCSP). La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación provisional del contrato, sólo se retendrá la garantía provisional del adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. El adjudicatario provisional podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
11.2 La garantía definitiva por importe de 12.000 € se habrá de constituir por el adjudicatario provisional del contrato dentro del plazo de los quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, situado en la página Web del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇). Esta garantía podrán presentarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, aval bancario, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma admitida legalmente, y habrá de estar verificada la representación de los apoderados de la Entidad Bancaria o Aseguradora por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de conformidad con lo establecido en la LCSP.
11.3 La garantía definitiva deberá depositarse necesariamente, cualquiera que sea la modalidad de su constitución, en la Caja de la Gerencia, y será devuelta en su día cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la
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Sources: Contrato De Arrendamiento