FIANZA DEFINITIVA. 1. La garantía para el cumplimiento de las obligaciones del contrato será de 4% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).
2. La garantía se constituirá en Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante transferencia bancaria.
b) Mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizado para operar en España.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
3. El plazo para hacerlo será dentro de los cinco días naturales siguientes a la terminación del plazo de suspensión (art. 101 de la LFCP) y siempre con carácter previo a la formalización del contrato.
4. De conformidad con lo dispuesto en Artículo 98 de la LFCP de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, cuando se presente una oferta anormalmente baja que haga presumir que no va a ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta se comunicará dicha circunstancia a la persona afectada para que en el plazo de cinco días presente la justificación que considere oportuna.
5. La fianza definitiva se devolverá, si no ha habido ninguna incidencia, a partir de septiembre previa solicitud por escrito de la empresa adjudicataria siempre y cuando no haya en trámite una petición de responsabilidad patrimonial relacionada con el contrato, y siempre que se hubiera emitido el informe a que se refiere el artículo
6. La garantía que nos ocupa podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento con culpa del/la contratista, conforme a lo previsto en la LFCP.
FIANZA DEFINITIVA. El licitador que haya resultado adjudicatario del contrato deberá constituir en la Tesorería municipal una garantía definitiva por importe 200 euros, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación de dicho requerimiento y aportar las Certificaciones de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria y Seguridad Social. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Efectivo, Aval o Contrato de seguro de caución; conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
FIANZA DEFINITIVA. En el caso de que se indique en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los efectos de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos objeto de regulación mediante el presente Pliego, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía, mediante aval bancario x xx Xxxxx de Ahorro españolas, o extranjeras con representante en España, o de Sociedades de Garantía Recíproca o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, por el importe que corresponda según el Pliego de Condiciones Particulares, en los modelos normalizados de EGMASA, cuyo justificante deberá exhibir a la firma del contrato. Si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido, deberá hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la firma, y caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que EGMASA detraiga un importe equivalente de cualquier factura que el CONTRATISTA presente al cobro para afectarlo a tal fin. Si efectuada la fianza por retención, durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA constituyera aval o contrato de seguro de caución, se devolverá la suma retenida. Una vez vencido el término del contrato o sus prórrogas, o en su caso, transcurrido el plazo de garantía sin que existan responsabilidades que puedan afectarla, se procederá a la cancelación y devolución de la garantía. Para aquellos pedidos de materiales que se realicen con empresas y proveedores habituales de EGMASA que mantengan saldos acreedores constantes, la garantía para cubrir el riesgo derivado de dichos pedidos en caso de incumplimiento se instrumentalizará mediante la afectación de dichos saldos por EGMASA por importe equivalente al 5% del valor del pedido, en concepto de evaluación del riesgo.
FIANZA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación, y previamente a la formalización del contra to, deberá acreditar la constitución en la Tesorería de la Administración titular del edificio la fianza definitiva.
11.1 El importe de la cuantía de la fianza definitiva ascenderá al X% del Importe Total Anual del contrato, esto es, ___________€, según lo especificado en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta.
11.2 La fianza podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado, Comunidad Autónoma, por la Administración contratante, por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, por aval prestado por las Entidades autorizadas por el artículo 36.1.b de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
11.3 La constitución de garantías se ajustará a las modalidades y condiciones establecidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 del Real Decreto 390/1996 de 1 xx xxxxx de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
FIANZA DEFINITIVA. El adjudicatario deberá aportar con carácter previo a la firma del contrato fianza definitiva por importe de SEIS MIL EUROS (6.000 euros), que podrá ser constituida mediante aval bancario (Anexo V). Los documentos de fianza de cualquier tipo que se presenten ante IFA no se aceptarán si no están debidamente intervenidos por Notario. La fianza será devuelta al adjudicatario una vez producido el vencimiento del plazo de la garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
FIANZA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía definitiva por importe de 600 € y acreditarlo en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplir este requisito por causas imputables a él, PROCASA no efectuará la adjudicación a su favor. En el supuesto de uniones temporales, la garantía podrá constituirse de forma solidaria, por una o varias de las personas físicas y /o jurídicas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida en el párrafo anterior. Dicha garantía deberá constituirse mediante aval bancario, debidamente inscrito, a favor y a disposición de PROCASA, o en metálico, acreditándolo mediante resguardo de haber depositado los correspondientes importes en la c/c que, a tal efecto, facilite PROCASA. En caso de constitución de la fianza en metálico, habrá que cumplimentar el impreso con datos bancarios inserto en el anexo V de este pliego. En caso de presentación de aval, éste deberá llevar la firma legalizada de los apoderados de la entidad avalista que los autorice y se presentarán conforme al modelo que se adjunta en el Anexo III. No se admitirá ningún aval que no se ajuste al modelo adjunto a este Pliego de Condiciones. El aval depositado o el importe de la fianza en metálico, en su caso, no será devuelto al adjudicatario hasta que haya finalizado el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto sin culpa del contratista. La fianza definitiva responderá del fiel cumplimiento de todas las obligaciones del adjudicatario dimanantes del contrato, quedando a beneficio de PROCASA para responder hasta donde alcance:
a) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a PROCASA por demora del contratista en el cumplimiento sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa contratante con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
FIANZA DEFINITIVA. El Contratista, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales, de- berá constituir con anterioridad a la firma del Contrato y ante el Servicio de Contratación de METRO, una garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) por importe del 5% del importe anual adjudicado. En caso de que se acredite dicha garantía mediante la presenta- ción de aval bancario, se facilitará el modelo que deberá ser entregado para la formalización del contrato. Para las ofertas que sean desproporcionadas o anormalmente bajas, se podrá exigir una ga- rantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo al- canzar la garantía, por tanto, un 10% del precio del contrato. La fianza definitiva responderá de cuantas obligaciones se deriven del contenido del Contra- to y en especial: • Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a METRO con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. • De las actuaciones que METRO se vea obligado a realizar en los casos de resolu- ción del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones cita- das o se modifique el Contrato, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general y siempre que no exista impedimento al- xxxx, será devuelta en el plazo máximo de TRES (3) meses, una vez haya finalizado el Contrato. El Contratista, acepta expresamente, como complemento de la fianza prescrita, y en garan- tía de toda posible responsabilidad que pueda derivarse del correspondiente Contrato, el saldo que, en cualquier momento, resultare a su favor como consecuencia de su relación contractual con METRO, de tal modo que METRO queda expresamente facultado para, en todo momento, detraer de dicho saldo cualquier cantidad que procediere por incumplimiento del Contrato.
FIANZA DEFINITIVA. El adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva mediante AVAL bancario por importe de 15.000,00 €, en garantía de cumplimiento de todas las obligaciones que para el mismo se deriven del contrato que se formalice en su momento, así como de los deterioros que pudieran causarse en los elementos del negocio que se le ceden.
FIANZA DEFINITIVA. Una vez adjudicado el concurso, el adjudicatario seleccionado deberá constituir, en concepto de fianza definitiva, el equivalente al 5 por 100 del importe por el que resulte adjudicatario de las obras objeto de la presente licitación. (I.V.A. incluido). Dicha fianza se presentará en la entidad convocante en el improrrogable plazo de 15 días naturales a contar desde la notificación de la adjudicación provisional del correspondiente contrato. La fianza definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la LCSP y se utilizará el mismo modelo que el adjuntado al presente como Anexo I y II. Dicha fianza será devuelta una vez sean recepcionadas las obras y haya transcurrido el periodo de garantía contemplado en la presente licitación.
FIANZA DEFINITIVA. Se deberá constituir fianza definitiva cuyo importe será el 5% del importe de adjudicación sin IVA.