FIANZA DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

FIANZA DEFINITIVA. El licitador que haya resultado adjudicatario del contrato deberá constituir en la Tesorería municipal una garantía definitiva por importe 200 euros, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación de dicho requerimiento y aportar las Certificaciones de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria y Seguridad Social. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Efectivo, Aval o Contrato de seguro de caución; conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El único criterio de adjudicación a tener en cuenta será el precio. Solo se admitirá una oferta por licitador.
FIANZA DEFINITIVA. Cuando así haya sido establecido en LAS CONDICIONES PARTICULARES, EL CONTRATISTA, a la firma de EL CONTRATO o, si no se hubiera formalizado el mismo, en el plazo de 10 días tras la entrega de LA CARTA DE ADJUDICACIÓN, constituirá fianza definitiva, mediante aval bancario o de entidad aseguradora de reconocido prestigio, por el importe que se determine en LAS CONDICIONES PARTICULARES correspondientes. La referida fianza se constituirá para responder por el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de EL CONTRATO, entre ellas, del pago de las penalizaciones que no puedan serle deducidas de cantidades que haya de hacerle efectivas TELEFÓNICA, de las reparaciones o sustituciones efectuadas con cargo a EL CONTRATISTA en virtud de su obligación de garantía, de la indemnización de los daños y perjuicios que se causen a ésta por cualquier incumplimiento de EL CONTRATO o, por demora en su cumplimiento y del resarcimiento de los daños y perjuicios que, en la ejecución de EL CONTRATO, se causen a terceros y sean reclamados o exigidos por ellos a TELEFÓNICA. Dicho importe se mantendrá inalterable durante toda la vigencia de EL CONTRATO, salvo que el importe previsto para los siguientes años de vigencia del mismo se incremente respecto del previsto para el primer año, en cuyo caso el importe de la fianza prestada podrá ser incrementado igualmente a solicitud de TELEFÓNICA. La no constitución de la fianza definitiva en el plazo establecido será causa suficiente para la resolución de EL CONTRATO. La constitución de fianza no supone que queden limitadas a su importe o periodo de vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas a EL CONTRATISTA por razón de EL CONTRATO y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en EL CONTRATO, TELEFÓNICA podrá, si así lo considera pertinente, ejecutar la fianza. Una vez finalizado EL CONTRATO, la fianza se mantendrá en vigor durante un período de doce meses, salvo que se establezca un plazo superior en LAS CONDICIONES PARTICULARES o en EL CONTRATO. La fianza se cancelará, previa autorización por escrito de TELEFÓNICA, una vez efectuada la liquidación entre las partes y siempre que no exista ninguna responsabilidad o reclamación, de ninguna índole, pendiente frente a TELEFÓNICA. En caso de existir requerimientos pendientes, el importe de la fianza definitiva podrá reducirse en la cantidad que a juicio de TELEFÓNICA sea sufici...
FIANZA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación, y previamente a la formalización del contrato deberá acreditar la constitución en la Tesorería de la Administración titular del edificio la fianza definitiva.
FIANZA DEFINITIVA. En el caso de que se indique en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los efectos de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos objeto de regulación mediante el presente Pliego, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía, mediante aval bancario x xx Xxxxx de Ahorro españolas, o extranjeras con representante en España, o de Sociedades de Garantía Recíproca o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, por el importe que corresponda según el Pliego de Condiciones Particulares, en los modelos normalizados de EGMASA, cuyo justificante deberá exhibir a la firma del contrato. Si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido, deberá hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la firma, y caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que EGMASA detraiga un importe equivalente de cualquier factura que el CONTRATISTA presente al cobro para afectarlo a tal fin. Si efectuada la fianza por retención, durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA constituyera aval o contrato de seguro de caución, se devolverá la suma retenida. Una vez vencido el término del contrato o sus prórrogas, o en su caso, transcurrido el plazo de garantía sin que existan responsabilidades que puedan afectarla, se procederá a la cancelación y devolución de la garantía. Para aquellos pedidos de materiales que se realicen con empresas y proveedores habituales de EGMASA que mantengan saldos acreedores constantes, la garantía para cubrir el riesgo derivado de dichos pedidos en caso de incumplimiento se instrumentalizará mediante la afectación de dichos saldos por EGMASA por importe equivalente al 5% del valor del pedido, en concepto de evaluación del riesgo.
FIANZA DEFINITIVA. La empresa adjudicataria deberá aportar con carácter previo a la firma del contrato fianza definitiva por importe de SEIS MIL EUROS (6.000 euros), que podrá ser constituida mediante aval bancario (Anexo IV). Los documentos de fianza de cualquier tipo que se presenten ante IFA no se aceptarán si no están debidamente intervenidos por Notario. La fianza será devuelta a la empresa adjudicataria una vez producido el vencimiento del plazo de la garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
FIANZA DEFINITIVA. El adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva por importe de 15.000,00 €, mediante AVAL o cualquier otra permitida por la Ley, en garantía de cumplimiento de todas las obligaciones que para el mismo se deriven del contrato que se formalice en su momento, así como de los deterioros que pudieran causarse en los elementos del negocio que se le ceden.
FIANZA DEFINITIVA. Será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico de una anualidad xx xxxxx, excluido IVA, para responder de la correcta ejecución del contrato y cumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo y de los daños que pudieran ocasionarse. La garantía se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
FIANZA DEFINITIVA. Quien resultare adjudicatario definitivo deberá depositar, en concepto de fianza definitiva, dentro de los 7 días siguientes a la notificación de la adjudicación, la cantidad de 150 euros (CIENTO CINCUENTA EUROS).
FIANZA DEFINITIVA. El licitador que obtenga la adjudicación deberá constituir, en el plazo de quince días a partir de la adjudicación provisional, una fianza definitiva por un importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €). La fianza se constituirá por aval bancario según modelo Anexo III o en metálico mediante ingreso en la cuenta que facilitará MERCASEVILLA al Adjudicatario. Se podrán deducir el importe depositado por la garantía provisional y constituir fianza definitiva por la cantidad que quedase restante. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta la extinción del contrato por el transcurso del plazo de duración del mismo o la resolución del mismo sin culpa del adjudicatario. La fianza definitiva garantizará el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la adjudicación y del contrato suscrito. El adjudicatario deberá reponer la fianza en un plazo de 15 días naturales, en caso de que MERCASEVILLA, disponga de todo o parte de la misma por incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas, cuando no proceda su resolución. El incumplimiento de la reposición de la fianza tendrá la misma consideración que el impago de las rentas.
FIANZA DEFINITIVA. 1. La garantía para el cumplimiento de las obligaciones del contrato será de 4% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).