FIANZA DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo
FIANZA DEFINITIVA. Cuando así haya sido establecido en LAS CONDICIONES PARTICULARES, EL CONTRATISTA, a la firma de EL CONTRATO o, si no se hubiera formalizado el mismo, en el plazo de 10 días tras la entrega de LA CARTA DE ADJUDICACIÓN, constituirá fianza definitiva, mediante aval bancario o de entidad aseguradora de reconocido prestigio, por el importe que se determine en LAS CONDICIONES PARTICULARES correspondientes. La referida fianza se constituirá para responder por el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de EL CONTRATO, entre ellas, del pago de las penalizaciones que no puedan serle deducidas de cantidades que haya de hacerle efectivas TELEFÓNICA, de las reparaciones o sustituciones efectuadas con cargo a EL CONTRATISTA en virtud de su obligación de garantía, de la indemnización de los daños y perjuicios que se causen a ésta por cualquier incumplimiento de EL CONTRATO o, por demora en su cumplimiento y del resarcimiento de los daños y perjuicios que, en la ejecución de EL CONTRATO, se causen a terceros y sean reclamados o exigidos por ellos a TELEFÓNICA. Dicho importe se mantendrá inalterable durante toda la vigencia de EL CONTRATO, salvo que el importe previsto para los siguientes años de vigencia del mismo se incremente respecto del previsto para el primer año, en cuyo caso el importe de la fianza prestada podrá ser incrementado igualmente a solicitud de TELEFÓNICA. La no constitución de la fianza definitiva en el plazo establecido será causa suficiente para la resolución de EL CONTRATO. La constitución de fianza no supone que queden limitadas a su importe o periodo de vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas a EL CONTRATISTA por razón de EL CONTRATO y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en EL CONTRATO, TELEFÓNICA podrá, si así lo considera pertinente, ejecutar la fianza. Una vez finalizado EL CONTRATO, la fianza se mantendrá en vigor durante un período de doce meses, salvo que se establezca un plazo superior en LAS CONDICIONES PARTICULARES o en EL CONTRATO. La fianza se cancelará, previa autorización por escrito de TELEFÓNICA, una vez efectuada la liquidación entre las partes y siempre que no exista ninguna responsabilidad o reclamación, de ninguna índole, pendiente frente a TELEFÓNICA. En caso de existir requerimientos pendientes, el importe de la fianza definitiva podrá reducirse en la cantidad que a juicio de TELEFÓNICA sea sufici...
FIANZA DEFINITIVA. El licitador que haya resultado adjudicatario del contrato deberá constituir en la Tesorería municipal una garantía definitiva por importe 200 euros, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles desde la notificación de dicho requerimiento y aportar las Certificaciones de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria y Seguridad Social. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Efectivo, Aval o Contrato de seguro de caución; conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
FIANZA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación, y previamente a la formalización del contrato deberá acreditar la constitución en la Tesorería de la Corporación Administrativa correspondiente la fianza definitiva.
11.1. El importe de la cuantía de la fianza definitiva ascenderá al X% del Importe Total Anual del contrato esto es ___________EUROS, según lo especificado en el Anexo 2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Cláusulas Administrativas de la oferta.
11.2. La fianza podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado, Comunidad Autónoma por la Administración contratante, por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, por aval prestado por las Entidades autorizadas por el artículo 36.1.b de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
11.3. La constitución de garantías se ajustará a las modalidades y condiciones establecidas en los artículos 15,16,17 y 18 del Real Decreto 390/1.996 de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
FIANZA DEFINITIVA. La empresa adjudicataria deberá aportar con carácter previo a la firma del contrato fianza definitiva por importe de SEIS MIL EUROS (6.000 euros), que podrá ser constituida mediante aval bancario (Anexo IV). Los documentos de fianza de cualquier tipo que se presenten ante IFA no se aceptarán si no están debidamente intervenidos por Notario. La fianza será devuelta a la empresa adjudicataria una vez producido el vencimiento del plazo de la garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
FIANZA DEFINITIVA. El Contratista, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales, de- berá constituir con anterioridad a la firma del Contrato y ante el Servicio de Contratación de METRO, una garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) por importe del 5% del importe anual adjudicado. En caso de que se acredite dicha garantía mediante la presenta- ción de aval bancario, se facilitará el modelo que deberá ser entregado para la formalización del contrato. Para las ofertas que sean desproporcionadas o anormalmente bajas, se podrá exigir una ga- rantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo al- canzar la garantía, por tanto, un 10% del precio del contrato. La fianza definitiva responderá de cuantas obligaciones se deriven del contenido del Contra- to y en especial: • Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a METRO con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. • De las actuaciones que METRO se vea obligado a realizar en los casos de resolu- ción del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas ▇ ▇▇▇▇▇ de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones cita- das o se modifique el Contrato, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general y siempre que no exista impedimento al- ▇▇▇▇, será devuelta en el plazo máximo de TRES (3) meses, una vez haya finalizado el Contrato. El Contratista, acepta expresamente, como complemento de la fianza prescrita, y en garan- tía de toda posible responsabilidad que pueda derivarse del correspondiente Contrato, el saldo que, en cualquier momento, resultare a su favor como consecuencia de su relación contractual con METRO, de tal modo que METRO queda expresamente facultado para, en todo momento, detraer de dicho saldo cualquier cantidad que procediere por incumplimiento del Contrato.
FIANZA DEFINITIVA. 1. La garantía para el cumplimiento de las obligaciones del contrato será de 3.008,26 € (4% del valor estimado), salvo lo establecido en el apartado 4.
2. La garantía se constituirá en la Tesorería del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de alguna de las siguientes formas:
a) En metálico.
b) Mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizado para operar en España.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
3. El plazo para hacerlo será dentro de los quince días naturales siguientes al de notificación del acuerdo de adjudicación y siempre con carácter previo a la formalización del contrato. De no cumplirse con este requisito, el órgano de contratación declarará resuelto el contrato.
4. Si la Junta de Gobierno Local decide adjudicar a favor de una proposición que, conforme al artículo 91 de la Ley ▇▇▇▇▇ de Contratos Públicos, se podría presumir que incurría en una oferta anormalmente baja (desproporcionada o temeraria), la garantía que deberá constituir el adjudicatario será del 50 por ciento del precio de adjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato, con el límite del 25 por ciento del precio de adjudicación.
5. La fianza definitiva se devolverá, si no ha habido ninguna incidencia, durante el mes de septiembre de 2013, siempre que se hubiera emitido el informe a que se refiere el artículo 18.f) de este pliego y previa solicitud por escrito de la empresa adjudicataria.
6. La garantía que nos ocupa podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento con culpa del/la contratista, conforme a lo previsto en el artículo 125.3 de la Ley ▇▇▇▇▇ de Contratos Públicos.
FIANZA DEFINITIVA. El adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva mediante AVAL bancario por importe de 15.000,00 €, en garantía de cumplimiento de todas las obligaciones que para el mismo se deriven del contrato que se formalice en su momento, así como de los deterioros que pudieran causarse en los elementos del negocio que se le ceden.
FIANZA DEFINITIVA. 1. La garantía para el cumplimiento de las obligaciones del contrato será de 4% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).
2. La garantía se constituirá en Tesorería del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante transferencia bancaria.
b) Mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizado para operar en España.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
3. El plazo para hacerlo será dentro de los cinco días naturales siguientes a la terminación del plazo de suspensión (art. 101 de la LFCP) y siempre con carácter previo a la formalización del contrato.
4. De conformidad con lo dispuesto en Artículo 98 de la LFCP de las Administraciones Públicas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, cuando se presente una oferta anormalmente baja que haga presumir que no va a ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta se comunicará dicha circunstancia a la persona afectada para que en el plazo de cinco días presente la justificación que considere oportuna.
5. La fianza definitiva se devolverá, si no ha habido ninguna incidencia, a partir de septiembre previa solicitud por escrito de la empresa adjudicataria siempre y cuando no haya en trámite una petición de responsabilidad patrimonial relacionada con el contrato, y siempre que se hubiera emitido el informe a que se refiere el artículo
6. La garantía que nos ocupa podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento con culpa del/la contratista, conforme a lo previsto en la LFCP.
FIANZA DEFINITIVA. Se establece el 4% de la cuantía por lotes incluidos en este concurso, de los que resultara adjudicatario.
FIANZA DEFINITIVA. El Contratista adjudicatario depositará, completando la provisional o haciendo una nueva, la fianza definitiva por un importe del 5% del presupuesto de licitación. Su constitución podrá realizarse en cualquiera de las formas del apartado anterior. (Legislación: art. 36 LCAP).
