Lunas Cláusulas de Ejemplo

Lunas. En caso de rotura de las lunas del vehículo, la Compañía garantiza la efectiva reposición o reparación, según el caso, y los gastos de colocación de las mismas, según su precio en el mercado e incluidos sus correspondientes accesorios. Se entiende por lunas exclusivamente el parabrisas, luneta delantera y trasera, cristales de ventanas laterales, lunas tintadas, techos solares y panorámicos instalados de serie o declarados como accesorios. Para consultar las condiciones y capitales relativos a los accesorios, consulte su defini- ción en el apartado de definiciones de este documento. A solicitud del Asegurado puede limitarse la cobertura a la contratación de una xxxxxxx- cia sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo. No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales: a) Los daños a las lunas del remolque o caravana que pudiera arrastrar el vehículo asegurado. b) Las huellas, impactos y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad. c) Los desperfectos y/o roturas sufridas por faros, pilotos, intermitentes, espejos, vi- drios o cualquier otro tipo de objetos de cristal del vehículo asegurado distintos de los definidos anteriormente. d) Si la luna no es reparada o sustituida.
Lunas. El asegurador cubre los gastos de reparación o sustitución del parabrisas delantero, luneta trasera, lunetas laterales y/o techo solar del vehículo asegurado cuando se produzca su rotura, total o parcial. Independientemente de la contratación de la garantía de daños propios, se indemnizará el coste de las lunas en caso de pérdida total del vehículo. Asimismo quedan incluidos los daños causados a las lunas por fenómenos atmosféricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, caída xx xxxx e inundación. En el supuesto de que la luna reparada estuviera tintada o se- rigrafiada, el asegurador cubre el coste que suponga esta ope- ración.
Lunas. Se cubre la sustitución o reparación por la rotura de las lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea, y ajena a la voluntad del Asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC2AC3B16FBD3A3C247A1 Quedan excluidas de esta garantía: HASH DEL CERTIFICADO: 0000XX0X000XXXXX00000X0XX0XX00X0X0000X00
Lunas. Por esta modalidad el asegurador garantizará el importe de reposición y gastos de colocación de las lunas del vehículos asegurado por la Póliza en caso de rotura de las mismas, por su precio en el mercado incluidos sus correspondientes accesorios. Se entenderá por lunas el parabrisas, luneta trasera y cristales de ventanas laterales.
Lunas. Por esta garantía se indemnizará al asegurado por los daños y roturas producidos en las lunas / cristales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
Lunas. Daños ocasionados en las lunas, especialmente la delantera. Conducir a velocidades superiores a la legal aumenta exponencialmente el riesgo de dañar la luna delantera en caso de impacto. En el momento en que la empresa entrega las llaves del vehículo se indicará el estado de la luna delantera. En el caso de que el arrendatario devuelva el vehículo con daños por impactos (impactos, rajas, etc.) durante su arrendamiento, se descontará se le descontará de la fianza el importe del suministro y colocación de una luna nueva.
Lunas. TRASERAS:
Lunas. El asegurador cubre los gastos de reparación o sustitución del parabrisas delantero, luneta trasera, lunetas laterales y/o techo solar del vehículo asegurado cuando se produzca su rotura, total o parcial. Independientemente de la contratación de la garantía de daños propios, se indemnizará el coste de las lunas en caso de pérdida total del vehículo. Asimismo quedan incluidos los daños causados a las lunas por fenómenos atmosféricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, caída xx xxxx e inundación. En el supuesto de que la luna reparada estuviera tintada o serigrafiada, el asegurador cubre el coste que suponga realizar esta operación. Las lunas tintadas o laminadas no incluidas en el vehículo a su salida de fábrica no se considerarán accesorios de serie u opcionales y se indemnizarán hasta el límite cuantitativo expresado en las Condiciones Particulares previsto para Otros accesorios.

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  • Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son igualmente auténticos. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español.

  • Apertura y Validación de Ofertas Esta sección incluye el procedimiento de apertura y validación de Ofertas, Técnicas y Económicas, incluye los criterios de evaluación y el procedimiento de Estudio de Precios.

  • Permutas 1. Previa solicitud de las partes interesadas, se concederá la permuta de los puestos de trabajo entre dos personas trabajadoras de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha con contrato laboral de carácter fijo, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Identidad de puestos de trabajo en cuanto a grupo y categoría profesional.

  • Facturas Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas1, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera: a) Que el órgano de contratación es .

  • UBICACIÓN Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección: de la ciudad o municipio de .

  • FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.

  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: las oficinas del Fondo Vial: Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C. A. Fecha: día jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 9:00 a. m. IAO 24.3 Metodologia de orden de apertura: Primeramente se abrirá el Sobre A que contiene el DOCUMENTO DE LICITACION", Los Formularios de Oferta de la Sección IV de este documento de licitación (Del 1 al 3), Garantia o Fianza de Mantenimiento de Oferta y Documentos legales y financieros. Anunciando el nombre de oferente, monto de la garantía o fianza, aseguradora o banco, Número de garantía o fianza, y periodo de vigencia. Seguidamente se abrirán los Sobres B que contienen las Ofertas Económicas para los proyectos de Categoría “A” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación, y finalizando con la apertura de las ofertas de los proyectos de categoría “B” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación. a) No estar firmadas por el oferente o su representante legal el formulario o la carta de presentación de la oferta y cualquier documento, referente a precios unitarios o precios por partidas específicas; b) Estar escritas en lápiz “grafito”. c) Haberse omitido la garantía de mantenimiento de oferta, o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantía admisibles. d) Haberse presentado por compañías o personas inhabilitadas para contratar con el Estado, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Contratación del Estado. e) Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran sido expresamente salvadas por el oferente en el mismo documento; f) Haberse presentado por oferentes no precalificados. g) Establecer condicionamientos que no fueren requeridos; h) Establecer cláusulas diferentes a las previstas en la Ley, en el Reglamento o en el pliego de condiciones; i) Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos y otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados para influir en la adjudicación del contrato;

  • Daños La parte subarrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad al subarrendador y a la propiedad por dichas causas.

  • Marcas Las marcas ENDLESS VACATION, RESORT CONDOMINIUMS INTERNATIONAL, RCI, GROUP RCI, RCI POINTS, WYNDHAM WORLDWIDE CORPORATION y los diseños son marcas que no pueden ser usadas sin el previo consentimiento por escrito de RCI. Otras marcas, pueden estar registradas por sus respectivos propietarios.