Lunas Cláusulas de Ejemplo

Lunas. El asegurador cubre los gastos de reparación o sustitución del parabrisas delantero, luneta trasera, lunetas laterales y/o techo solar del vehículo asegurado cuando se produzca su rotura, total o parcial. Independientemente de la contratación de la garantía de daños propios, se indemnizará el coste de las lunas en caso de pérdida total del vehículo. Asimismo quedan incluidos los daños causados a las lunas por fenómenos atmosféricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, caída xx xxxx e inundación. En el supuesto de que la luna reparada estuviera tintada o se- rigrafiada, el asegurador cubre el coste que suponga esta ope- ración.
Lunas. Se cubre la sustitución o reparación por la rotura de las lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea, y ajena a la voluntad del Asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC2AC3B16FBD3A3C247A1 Quedan excluidas de esta garantía: HASH DEL CERTIFICADO: 0000XX0X000XXXXX00000X0XX0XX00X0X0000X00
Lunas. TRASERAS:
Lunas. Por esta modalidad el asegurador garantizará el importe de reposición y gastos de colocación de las lunas del vehículos asegurado por la Póliza en caso de rotura de las mismas, por su precio en el mercado incluidos sus correspondientes accesorios. Se entenderá por lunas el parabrisas, luneta trasera y cristales de ventanas laterales.
Lunas. Por esta garantía se indemnizará al asegurado por los daños y roturas producidos en las lunas / cristales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Por esta garantía se prestará asistencia al vehículo asegurado cuando durante un desplazamiento sufra una contingencia que impida la continuación del viaje. Se facilitará un vehículo de sustitución de similares características durante la inmovilización del vehículo asegurado por la reparación de los daños ocasionados a consecuencia de siniestros cubiertos por las póliza contratada, así como los causados por terceros en accidente de circulación con el vehículo asegurado, siempre que, en todos los casos, el tiempo de reparación del vehículo asegurado fuera superior a 20 horas de trabajo facturadas por el taller. El asegurado, sin perjuicio de comunicar el siniestro, solicitara la reserva del vehículo en un plazo máximo de 40 días desde la comunicación del siniestro, transcurrido el cual no se facilitara vehículo de sustitución. El vehículo de sustitución se facilitará por el número de 5 días consecutivos, con un máximo de 3 siniestros por año. La entrega del vehículo de sustitución queda supeditada a las disponibilidades existentes y a las condiciones del mismo, especialmente a las referidas a la fianza a prestar y al seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias concertadas, así como el lugar de recogida y devolución del mismo, que será en todo caso en España. Además de las exclusiones genéricas, no se garantiza por esta cobertura los siguientes supuestos:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.