Daños propios Cláusulas de Ejemplo

Daños propios. El Transportista será única y absolutamente responsable de los daños propios que sufra en la prestación del servicio de transporte que se le encomiende, aún cuando se encuentre prestando servicios para Polpaico.
Daños propios. El asegurador cubre los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de un acci- dente producido por una causa diferente a las previstas en las coberturas de este capítulo (lunas, incendio y robo), exterior, vio- lenta, instantánea y ajena a la voluntad del propietario o el con- ductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo x xxxxx- te su transporte. Por consiguiente, quedan incluidos en la garantía, los daños debidos a: - Accidente de circulación. - Fenómenos atmosféricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, e inundación. - Hechos malintencionados de terceros. - Transporte del vehículo sobre otro medio, por vía terrestre, marítima o aérea. - Hundimiento de terrenos, carreteras, puentes, edificaciones o corrimientos de tierra. - Caída de objetos, árboles, postes, líneas eléctricas o de ser- vicios. - Caída de vehículo a cursos de agua, lago o mar. - Impacto con personas, animales o cosas. - Inundaciones del parking o garaje, no cubiertas por el Con- sorcio de Compensación de Seguros. Quedan expresamente incluidos: Los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que se hayan producido otros daños al vehículo asegu- rado a consecuencia del mismo siniestro. Los daños producidos a equipajes y objetos personales hasta un máximo de 500 euros por siniestro, a primer riesgo y siempre que se hayan producido como consecuencia del mismo sinies- tro. Vehículos hasta 2 años de antigüedad - Primera propiedad: indemnización a valor de nuevo del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. - Vehículo transferido: indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. Vehículos de más de 2 años de antigüedad - Indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de 1ª matriculación, tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen. Queda expresamente incluido en la indemnización por pérdida total el valor de los accesorios de serie u opcionales.
Daños propios. Entendiéndose por tal, las pérdidas y daños sobrevenidos a la propia embarcación asegurada, así como a los instrumentos habituales de dicha embarcación.
Daños propios. El Asegurador tomará a su cargo, sujeto a lo establecido en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, y hasta por la suma asegurada establecida en la misma, los daños que el Asegurado pueda sufrir por la pérdida total o abandono de la embarcación asegurada, quedando asimismo cubiertos los gastos de salvamento. Solamente procederá el abandono en los casos y en la forma prevista en el Código de Comercio, previa notificación al Asegurador, de ser factible. Además de los riesgos especificados anteriormente, el asegurador cubre las averías particulares que pueda sufrir la embarcación a consecuencia de choque, abordaje, varada, embarrancada, naufragio, explosión del motor, incendio y golpe de mar. El Asegurador cubre asimismo al Asegurado, además de los riesgos especificados con antelación, los daños que pueda sufrir la embarcación a consecuencia de accidentes del vehículo transportador o remolcador, durante los desplazamientos por tierra, así como las pérdidas y averías causadas a la embarcación objeto del seguro durante las operaciones de carga y descarga sobre el vehículo transportador o remolcador. Se garantiza el riesgo de robo, tanto de la embarcación completa como de piezas o accesorios que constituyan partes fijas de la embarcación, cuando la misma se encuentre a flote o sobre muelles, o en garajes o hangares cerrados y durante su transporte, siempre que el robo se realice con violencia o intimidación de las personas o forzamiento de los locales en que se encuentre. Asimismo, se garantizan los daños que sufra la embarcación por intento de robo, y los ocasionados a la misma durante el tiempo que se hallare en poder de personas ajenas, como consecuencia de robo. Los motores fueraborda quedan cubiertos por robo única y exclusivamente cuando estén fijados al casco mediante algún dispositivo antirrobo, además de su anclaje normal. Los accesorios que no constituyan partes fijas de la embarcación SE GARANTIZAN SOLAMENTE CUANDO E5TEN EXPRESAMENTE DETALLADOS Y VALORADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA Y ESTO PERMANEZCAN EN LA MISMA BAJO LLAVE, CONCURRIENDO LAS CJRCUNSTANCIAS ANTERIORMENTE DESCRITAS.
Daños propios. Qué se garantiza? La reparación de los daños materiales ocasionados accidentalmente al vehículo y sus accesorios independientemente de quien sea el responsable. ¿Debido a qué? No es un suceso accidental: ¿Y esta reparación qué incluye? No son equipaje ni objetos personales:
Daños propios. Quedarán asegurados los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por un hecho, violento e imprevisto, con independencia de la voluntad de conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o en curso de su transporte.
Daños propios. Esta cobertura resulta susceptible de ser contratada en dos modalidades diferentes, BÁSICA o AMPLIA, y cada una de las mismas, en su caso, surtirá sus efectos cuando figure reflejada como contratada en el Resumen de Garantías de la Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente.
Daños propios. El asegurador cubre la reparación o reposición de los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegu- rado a consecuencia de un accidente producido por una causa diferente a las previstas en las coberturas de este capítulo (incendio y robo), exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del propietario o el conductor, hallándose el vehículo en circula- ción, en reposo o durante su transporte. Por consiguiente, quedan incluidos en la garantía, los daños debidos a: - Accidente de circulación. - fenómenos atmosféricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, e inundación. - Hechos malintencionados de terceros. - Transporte del vehículo sobre otro medio, por vía terrestre, marítima o aérea. - Hundimiento de terrenos, carreteras, puentes, edificaciones o corrimientos de tierra. - Caída de objetos, árboles, postes, líneas eléctricas o de servicios. - Caída de vehículo a cursos de agua, lago o mar. - Impacto con personas, animales o cosas. - Inundaciones del parking o garaje, no cubiertas por el Con- sorcio de Compensación de Seguros. Quedan expresamente incluidos: Los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que se hayan producido otros daños al vehículo asegu- rado a consecuencia del mismo siniestro.
Daños propios causados por animales Artículo 30.2.-