Common use of Fideicomisario en Primer Lugar C Clause in Contracts

Fideicomisario en Primer Lugar C. Cada Garante cuyo Contrato de Garantía haya quedado debidamente inscrito en el Registro del Fideicomiso, así como sus causahabientes o cesionarios, siempre y cuando, en este último caso se hubiere notificado tal cesión al Fiduciario en términos de la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato. Fideicomisario en Segundo Lugar: El Estado por los flujos del Porcentaje No Asignado de las Participaciones Fideicomitidas y las Cantidades Remanentes. Los Acreedores, Contrapartes o Garantes que adquieran la calidad de Fideicomisarios en Primer Lugar A, Fideicomisarios en Primer Lugar B o Fideicomisarios en Primer Lugar C, respectivamente, tendrán la obligación de entregar al Fiduciario la información que les solicite para dar cumplimiento al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a más tardar dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a que hubieren adquirido la calidad de Fideicomisarios y, durante la vigencia del Fideicomiso, dentro de los [•] ([•]) Días Hábiles siguientes a que hubieren recibido una solicitud de información por parte del Fiduciario.

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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro

Fideicomisario en Primer Lugar C. Cada Garante cuyo Contrato de Garantía haya quedado debidamente inscrito en el Registro del Fideicomiso, así como sus causahabientes o cesionarios, siempre y cuando, en este último caso se hubiere notificado tal cesión al Fiduciario en términos de la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato. Fideicomisario en Segundo Lugar: El Estado por los flujos del Porcentaje No Asignado de las Participaciones Fideicomitidas y por las Cantidades Remanentes. Los Acreedores, Contrapartes o Garantes que adquieran la calidad de Fideicomisarios en Primer Lugar A, Fideicomisarios en Primer Lugar B o Fideicomisarios en Primer Lugar C, respectivamente, tendrán la obligación de entregar al Fiduciario la información que les solicite para dar cumplimiento al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a más tardar dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a que hubieren adquirido la calidad de Fideicomisarios y, durante la vigencia del Fideicomiso, dentro de los [•] 15 ([•]quince) Días Hábiles siguientes a que hubieren recibido una solicitud de información por parte del Fiduciario.

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