Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.
Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
ASEGURADO De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 23. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE El CLIENTE se obliga a mantener su Código de Usuario y Contraseña en estricta reserva y confidencialidad. El CLIENTE se responsabiliza del uso indebido que se haga del Código de Usuario y Contraseña y de la información accedida por el mismo o por terceros. El CLIENTE se responsabiliza del resguardo y manejo de sus credenciales de ingreso, por lo que cualquier operación realizada dentro de la BANCA EN LINEA (Banca en Línea / Banca Movil), se entenderá como ejecutada directamente por el CLIENTE. El CLIENTE se obliga a reportar a CREDICOMER cualquier diferencia o anomalía detectada en sus cuentas por el uso del servicio, por el canal habilitado de Contac Center para recibir una atención personalizada, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la realización de las operaciones. El CLIENTE se obliga a cambiar la Contraseña la primera vez que ingrese al sistema, cuando el sistema lo requiera y periódicamente cuando considere conveniente, a fin de mantener la confidencialidad. El CLIENTE se obliga a que toda la información que reciba CREDICOMER efectivamente provendrá y tendrá como fuente emisora los equipos, computadores y sistemas usados por el CLIENTE o los que CREDICOMER ponga a su disposición, y que pueda ser interpretada por los sistemas del servicio “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil) de CREDICOMER, a la vez que sea verdaderamente la que el CLIENTE desea mandar. El CLIENTE se obliga a actualizar la dirección de domicilio, correo electrónico, teléfonos de contacto, entre otros, de forma escrita, cuando éstos hayan cambiado. El CLIENTE se obliga a no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema de “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil) que no se encuentren acordes a la legislación del país y a la práctica mercantil bancaria, ni constitutiva de delito o falta. En consecuencia el CLIENTE acepta la responsabilidad por cualquier daño o perjuicio derivado de estas responsabilidades. Los servicios amparados bajo este contrato son prestados a través de internet y el CLIENTE está enterado que este medio no es necesariamente un sistema seguro de comunicaciones y envíos, y entiende los aspectos de confidencialidad y riesgos asociados con el uso inadecuado de este medio, por ejemplo: envío de información confidencial por medio del correo electrónico, actualización de datos en sitios fraudulentos, entre otros. Bajo estas condiciones el CLIENTE exime a CREDICOMER de la responsabilidad por el uso que terceras personas no autorizadas hagan del sistema objeto de este contrato, siempre y cuando CREDICOMER mantenga los medios tecnológicos adecuados para evitar que la información sea interceptada por terceros. Cualquier contravención a lo dispuesto en esta cláusula, demás condiciones expuestas en este contrato y en las leyes del país, dará a CREDICOMER, la facultad de iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes. Será responsabilidad de CREDICOMER cualquier falla emanada de los sistemas de seguridad internos, salvo prueba en contrario. El CLIENTE acepta que las transacciones a efectuar por medio del servicio “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil), no podrán sobrepasar los límites definidos por la Institución o los productos que por normativa cuentan con restricciones transaccionales. El CLIENTE se obliga a proporcionar la información que se le requiera sobre su identidad, la actividad económica a la que se dedica, la procedencia o destino de los fondos transferidos en cualquier tipo de cuenta o cualquier otra información en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y su reglamento. El CLIENTE será responsable por los errores de digitación por transferencias de fondos a cuentas propias o de terceros, teniendo presente que los sistemas verifican que las cuentas sean válidas y no que pertenezcan a determinada persona. Para los servicios de pago de colectores, el CLIENTE tendrá la responsabilidad de realizar los pagos correctamente antes de la fecha de vencimiento establecidas para cada caso; en caso de no realizarse de esta manera, el CLIENTE se responsabiliza de todos los efectos legales, fiscales, penales, cargos extraordinarios, multas, intereses y demás efectos jurídicos provocados por la falta de pago o pago extemporáneo de tales obligaciones. Para los servicios de pagos de planillas o nóminas a proveedores y créditos a terceros, el CLIENTE es responsable de las cuentas que ingrese y transmita a CREDICOMER para su posterior abono o cargo. En consecuencia, cualquier perjuicio derivado de incumplimiento de estas obligaciones será responsabilidad del CLIENTE. El CLIENTE se compromete a no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema, que no se encuentren regulados por la legislación salvadoreña y la practica mercantil bancaria.
Sobreseguro Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios. Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso. En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000. a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.
Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
BIENES ASEGURADOS Los edificios y su contenido, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias, propiedad de SMASSA, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.
Enmiendas De considerarlo necesario, por iniciativa propia o como consecuencia de una Consulta, el Comité de Compras y Contrataciones podrá modificar, mediante Enmiendas, el Pliego de Condiciones Específicas, formularios, otras Enmiendas o anexos. Las Enmiendas se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes y se publicarán en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector. Tanto las Enmiendas como las Circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones pasarán a constituir parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones y en consecuencia, serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes.