Definición de Sobreseguro

Sobreseguro. Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto Asegurado es superior al que realmente tiene.
Sobreseguro. Exceso del monto del seguro sobre el Valor Real Efectivo del bien asegurado. En ningún caso, el Instituto será responsable por suma mayor al valor del interés económico que el Asegurado y/o Tomador tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
Sobreseguro. Aquel en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro.

Examples of Sobreseguro in a sentence

  • El Instituto aplicará a la indemnización el Infraseguro o Sobreseguro cuando proceda, al detectar diferencias entre el Valor Declarado y el Valor Real Efectivo del automotor asegurado, al momento de ocurrir un evento siniestral y el Asegurado gestione el pago del reclamo, sea que el vehículo se aseguró con o sin impuestos.

  • En el momento en que el Asegurado lo solicite y en caso de existir Sobreseguro, el INS devolverá el exceso de la prima pagada del periodo vigente, en el cual ocurrió el evento.

  • Sobre-seguro de mala fé: Intención manifiesta del Asegurado de enriquecerse x xxxxx de la Compañía.

  • En caso del Sobreseguro de xxxx xx XXXXXXXX SEGUROS queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera.

  • Regula el Sobreseguro, estableciendo que: 1) cualquiera de las partes puede pedir su reducción y también la prima; 2) si ocurre un siniestro estando la cosa sobreasegurada, la indemnización se ajustará sobre la base del valor real del bien; y 3) en caso de sobreseguro intencional, el contrato será nulo pero el asegurador tendrá derecho a retener la prima a título xx xxxx, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda.


More Definitions of Sobreseguro

Sobreseguro. Situación que se produce cuando los capitales contratados son superiores al valor de los bienes asegurados. En este caso la indemnización no podrá superar al valor de los bienes.
Sobreseguro. Si el capital asegurado fuera superior al valor del interés asegurado (sobreseguro), cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del capital y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegurador indemnizará únicamente el daño efectivamente causado. Si el sobreseguro se debe a la formalización de dos o más contratos de un mismo riesgo con distintos aseguradores, los mismos contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada sin que pueda superarse la cuantía del daño. Si el sobreseguro se debiera a mala fe del Tomador o del Asegurado, el contrato será ineficaz y el Asegurador podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.
Sobreseguro si el capital de subsidio asegurado supera los ingresos mensuales medios citados anteriormente, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, debiendo devolver el Asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produce el siniestro, ARAG indemnizará como máximo la pérdida económica realmente sufrida. Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a la mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso. Concurrencia de seguros: en el caso de que exista más de un seguro garantizando un subsidio por privación temporal del permiso de conducir, y por tal motivo se produzca en conjunto un sobreseguro, esta póliza cubrirá únicamente la parte proporcional que corresponda a su prestación garantizada en relación con las otras pólizas suscritas, sin que el conjunto de las indemnizaciones de todas ellas pueda sobrepasar la pérdida realmente sufrida, estimada en relación a los ingresos medios mensuales del Asegurado.
Sobreseguro. Situación en la que el valor de las poblaciones incluidas en la declaración es inferior a su valor asegurado. No se aplicará sobreseguro cuando la diferencia sea igual o inferior a un cinco por ciento (5%).
Sobreseguro. Situación en la que la suma asegurada supera el valor del bien asegurado. En este supuesto, si se produce el siniestro, únicamente se indemnizará el daño efectivamente causado.
Sobreseguro. Es cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto asegurado es superior al que realmente tiene. Si se produjera el siniestro, el Instituto solo estará obligado a indemnizar la pérdida efectivamente sufrida. El contrato será nulo si se celebró con la intención de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado, en cuyo caso el Instituto retendrá la prima percibida.
Sobreseguro. Es cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto asegurado es superior al que realmente tiene.