Sobreseguro. Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios. Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso. En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.
Sobreseguro. Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, la COMPAÑÍA sólo está obligada a resarcir el daño efectivamente sufrido. Si hubo intención manifiesta del ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de la COMPAÑÍA, el contrato de seguro será nulo. La COMPAÑÍA que actuó de buena fe queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera.
Sobreseguro. Si el valor asegurado excede el valor real del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima correspondiente. En este caso, el asegurador deberá restituir el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el asegurador solo estará obligado a indemnizar la pérdida efectivamente sufrida. El contrato será nulo si se celebró con la intención de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado, en cuyo caso el asegurador retendrá la prima percibida.
Sobreseguro. Cuando el Valor Declarado del automóvil asegurado sea mayor que el Valor Real Efectivo, el Instituto solamente estará obligado a indemnizar hasta el Valor Real Efectivo (V.R.E.) estipulado en las Condiciones Particulares, menos el salvamento, el deducible y se devolverá la prima proporcional del último período.
Sobreseguro. Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el daño efectivamente sufrido. Si hubo intención manifiesta del contratante o del asegurado de enriquecerse x xxxxx del asegurador, el contrato de seguro es nulo. El asegurador que actuó de buena fe queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera.
Sobreseguro. Si la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir su reducción, así como la de la prima, salvo el caso en que se hubiere pactado dicho valor conforme al artículo 554 del Código de Comercio. Si ocurriere un siniestro en tales circunstancias, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien.
Sobreseguro. Cuando se celebre el contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad del contrato de seguro y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Sobreseguro. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes asegurados es inferior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, la Compañía sólo responderá hasta el valor comercial o real de los bienes y devolverá al Asegurado la prima cobrada por el mayor valor declarado por la vigencia no corrida del riesgo. Cuando la Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos.
Sobreseguro. Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los objetos asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias o utilidades, o producir lucro.
Sobreseguro. Cuando la suma asegurada supere notablemente el valor del interés asegurado MM Xxxxx, solamente indemnizará el daño efectivamente causado. Si el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. MM Hogar, podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.