FIRMA ELECTRÓNICA DE LOS ACUERDOS DE FINANCIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

FIRMA ELECTRÓNICA DE LOS ACUERDOS DE FINANCIACIÓN. Las Partes han acordado firmar los Acuerdos de Financiación por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1366 y 1367 del Código Civil francés, mediante una llamada API en la siguiente dirección [xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx]. El Prestatario declara y garantiza al Prestamista que: − La aceptación electrónica por su parte de los Acuerdos de Financiación le vincula válidamente en los mismos términos que si los hubiera firmado en papel; − La aceptación electrónica por su parte de los Acuerdos de Financiación le identifica de forma fehaciente como Prestatario y garantiza su vinculación con dichos acuerdos. Por lo tanto, las Partes declaran que la versión electrónica de los Acuerdos de Financiación constituye el documento original y es perfectamente válida entre ellas. Las Partes declaran que los Acuerdos de Financiación firmados electrónicamente constituyen una prueba literal en el sentido del Artículo 1367 del Código Civil francés y tienen el mismo valor probatorio que un documento escrito en papel de acuerdo con el Artículo 1366 del Código Civil francés y puede ser válidamente invocada en su contra. Por lo tanto, las Partes se comprometen a no impugnar la admisibilidad, aplicabilidad o valor probatorio de los Acuerdos de Financiación firmados en formato electrónico.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

  • RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

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