Common use of Flexibilidad Clause in Contracts

Flexibilidad. Tal y como establece el art. 34 del ET, y al objeto de favorecer la competitividad de la estructura industrial del Grupo y debido a la cada vez mayor incertidumbre provocada por la irregularidad de la demanda de nuestros clientes (que dificulta y condiciona sobremanera la planificación de la producción), se establecen las siguientes medidas de flexibilidad: - La Dirección podrá disponer de la jornada equivalente a 22 días de trabajo anuales en concepto de bolsa de flexibilidad, que tendrán la consideración de jornada ordinaria. - La contabilización a efectos de computo se realizará de la siguiente forma: se considerará como un solo día tanto aquel en el que se produzca la modificación de calendario, como aquel en el que dicha modificación se regularice, independientemente de cuando se produzca dicha regularización. - La bolsa podrá ser utilizada en función de las necesidades y cargas de trabajo en las empresas, secciones, departamentos y/o colectivos generando en los trabajadores un saldo de horas/días acreedor o deudor. - En función de las circunstancias de las diferentes fabricaciones (régimen de trabajo a turnos, plantilla…) la bolsa podrá ser utilizada mediante la modificación de jornadas completas o mediante la ampliación o reducción de las horas de duración de las jornadas ordinarias en hasta 2 horas diarias en el caso de las personas que trabajan en jornada partida y en 1 hora en el caso de personas que trabajan a un único relevo, pudiendo producirse la compensación en días completos mediante la acumulación de horas. - La utilización por parte de la Dirección de la bolsa se llevará a cabo atendiendo a las siguientes normas:  Para la generación de saldo deudor o compensación de saldo acreedor del trabajador (establecimiento como no laborable de una jornada inicialmente prevista como laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelación.  Para la compensación de saldo deudor o para la generación de saldo acreedor del trabajador (activación como laborable de una jornada inicialmente prevista como no laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 7 días naturales de antelación. En el caso de que dicha activación corresponda a un sábado, el último día para efectuar el preaviso será el viernes de la semana anterior. En el caso de la activación de un sobrante, el último día para efectuar el preaviso será el día anterior a su equivalente en la semana precedente, salvo en el caso de los lunes que podrá ser el lunes precedente.  En el caso de la generación de saldo acreedor o deudor mediante la modificación de duración de la jornada ordinaria será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelación.  En todos los casos, junto con la comunicación al Comité, se publicará en el correspondiente tablón la relación nominal de afectados.  En la comunicación al Comité del centro, la Dirección expondrá las causas que justifican el uso de la flexibilidad y analizará, junto al Comité, la posibilidad de adoptar medidas distintas a la flexibilidad que garanticen las necesidades de producción del centro de trabajo en condiciones de flexibilidad y competitividad. - En el caso de utilización de la bolsa mediante jornadas completas, la recuperación de las jornadas o el establecimiento como laborable de un día inicialmente establecido como no laborable se podrá realizar en 18 sábados (a excepción de aquellos cuya víspera sea festivo o sobrante no señalado como activable) y 4 sobrantes de calendario que quedarán identificados en el respectivo calendario laboral del centro de trabajo, respetando, salvo acuerdo expreso en contrario, los domingos, los festivos oficiales y el resto de días sobrantes los cuales estarán sujetos a la negociación en cada centro de trabajo. - No serán activables, a título individual, los sábados o sobrantes en los que un trabajador haya informado, de forma previa al conocimiento de dicha activación, la necesidad de un permiso para atender un compromiso personal. - Se establece, con carácter exclusivo, una compensación económica de 65,43 € a partir del 1 xx xxxxx de 2017 por cada día trabajado con motivo de la utilización de la bolsa (dicha compensación se abonará en su totalidad en los casos de personas que tengan suscrito un Contrato a Tiempo Parcial). - La utilización xx xxxxxxx a los efectos de flexibilidad estará sujeta a las siguientes limitaciones: o 6 jornadas xx xxxxxx tarde al año por cada trabajador. o 4 sábados al año por trabajador en periodo estival. o 3 sábados seguidos por trabajador. o El régimen de trabajo de los sábados activados con motivo de flexibilidad se limitará a un máximo de 2 turnos (mañana y tarde). - Aquellos trabajadores eventuales que, debido al vencimiento de su contrato, no hayan podido disfrutar del descanso compensatorio correspondiente a los días activados, recibirán el abono del importe correspondiente en su liquidación. - En cada centro de trabajo, la Dirección y la Representación de los trabajadores establecerán los servicios necesarios para tratar de equiparar los días activados con los días de jornada ordinaria. Así mismo, en cada Centro de trabajo se acordará el sistema de remuneración de los conceptos variables asociados a las jornadas modificadas por la utilización de la bolsa. - Los acuerdos que puedan alcanzarse en los distintos centros de trabajo entre la Dirección y los Representantes Legales de los trabajadores, estarán dotados de la misma eficacia que los recogidos en el presente artículo. - En el caso de producirse situaciones extraordinarias que vayan más allá de las causas recogidas en el párrafo inicial de este artículo, la Dirección y los Sindicatos firmantes se comprometen a establecer una comisión específica que se reunirá en un plazo no superior a 48 horas desde su convocatoria. - Al objeto de realizar un seguimiento de la utilización de las bolsas de flexibilidad se constituye una “Comisión de Seguimiento” formada por la Dirección y un representante de cada sindicato firmante del presente Convenio y que se reunirá siempre que las circunstancias así lo aconsejen. La implantación del nuevo sistema de flexibilidad se hará con fecha de efectos de 1 de enero de 2018, hasta la citada fecha se mantendrá en vigor el sistema establecido en el Convenio anterior.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Flexibilidad. Tal y como establece el art. 34 del ET, y al Con objeto de favorecer la competitividad adecuar el tiempo de trabajo a las distintas necesidades de la estructura industrial del Grupo y debido empresa, co- yunturales, xx xxxxxxx, etc., sin tener que recurrir a la realización de horas extraordinarias, la empresa podrá disponer respecto de cada vez mayor incertidumbre provocada por trabajador/a de + 56 / - 88 horas/año de disponibili- dad al año. En base a estas jornadas, la irregularidad dirección de la demanda de nuestros clientes (que dificulta y condiciona sobremanera empresa podrá aumentar o disminuir la planificación de la producción), se establecen las siguientes medidas de flexibilidad: - La Dirección podrá disponer duración de la jornada equivalente anual prevista en sus calendarios laborales, sin que en ningún caso el saldo acumulado por cada trabajador/a 22 días exceda de trabajo anuales + 56 / - 88 horas/año con respecto a su calendario. Para el caso de disponibilidad a menos, la dirección de FIASA podrá utilizar, por sección, las horas señaladas siempre y cuando en concepto dicha sección no haya personal contratado temporalmente y no se estén haciendo uso de bolsa horas extras. (En el caso de flexibilidadhaber ETT´s en otra sección, deberá formar al personal de FIASA para poder ocupar dichos puestos.) Puntualmente podrá haber personal temporal para aquellos puestos en los que no exista personal fijo formado con acuerdo entre comité y la empresa. En estos casos, la empresa estará obligada a formar en cada puesto a un trabajador/a fijo. Una vez formado tendrá preferencia sobre el personal temporal. En el taller mecánico, mantenimiento, calidad, I+D y administración, el análisis correspon- diente se hará por puesto de trabajo. (Para la recuperación de las mismas, cuando se active una jornada de recuperación, no podrá haber nadie haciendo horas extras, salvo que con todos los trabajadores y trabajadoras que deben horas en una sección no se cubra las necesidades, del mismo modo para dichas jornadas, tendrán preferencia a realizarlas los trabajadores y trabajadoras que deban horas.) Cuando la consideración flexibilidad de jornada ordinaria. - La contabilización horas sea a efectos de computo se realizará de más, no pueden coincidir horas extras y flexibilidad en la siguiente forma: se considerará como un solo día tanto aquel sección y en el que se produzca la modificación de calendario, como aquel en el que dicha modificación se regularice, independientemente de cuando se produzca dicha regularizaciónmismo día. - La bolsa podrá ser utilizada en función de las necesidades y cargas de trabajo en las empresas, secciones, departamentos y/El aumento o colectivos generando en los trabajadores un saldo de horas/días acreedor o deudor. - En función de las circunstancias de las diferentes fabricaciones (régimen de trabajo a turnos, plantilla…) la bolsa podrá ser utilizada mediante la modificación de jornadas completas o mediante la ampliación o reducción de las horas de duración disminución de las jornadas ordinarias en hasta 2 horas diarias de disponibilidad a que se hace referencia en el caso de las personas que trabajan en jornada partida y en 1 hora en el caso de personas que trabajan apartado anterior, podrá afectar a un único relevo, pudiendo producirse la compensación en días completos mediante la acumulación de horas. - La utilización por parte totalidad de la Dirección empresa, secciones de la bolsa misma, o traba- jadores y trabajadoras individualmente, en este último caso será un sistema rotativo entre los integrantes de la sección. Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente dicho, será necesario, salvo acuerdo distinto entre la dirección y la representación de los trabajadores y trabajadoras, que se llevará a cabo atendiendo a las cumplan los siguientes normas:  Para la generación de saldo deudor o compensación de saldo acreedor del trabajador (establecimiento como no laborable de una jornada inicialmente prevista como laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelaciónrequisitos.  Para la compensación de saldo deudor o para la generación de saldo acreedor del trabajador (activación como laborable de una jornada inicialmente prevista como no laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa — Preavisar con 7 días naturales de antelaciónantelación tanto al trabajador/a como a sus represen- tantes, con información escrita de las razones que lo justifican, salvo que sea de imposible cumplimiento el requisito del plazo por concurrir una circunstancia de carácter imprevisto o de fuerza mayor, como pudiera ser una avería grave de las instalaciones o un corte de corriente eléctrica. — La utilización de la bolsa de jornadas de disponibilidad, cuando se trabaje más, se hará en jornadas completas de 8 horas, cuando se trabaje menos serán como mínimo 2 jornadas y como máximo 5 jornadas de 8 horas cada una, consecutivas, pegadas al fin de semana, entre semana completa. No pudiendo tener en 2 semanas consecutivas, horas en negativo y en positivo. En el caso de que dicha activación corresponda la necesidad a un sábadomenos pase a la siguiente semana, el último día para efectuar el preaviso será el viernes se deberá de rotar al personal afectado. En caso de que la disponibilidad afecte a toda la sección, se podrá llegar a la totalidad de los días de flexibilidad de manera continua. — La utilización de la semana anteriordisponibilidad de jornadas, ya sea por incremento o disminución en el número de jornadas, no alterara el número de días de retribución a cobrar en el mes, o en el año. Si un trabajador/a dejará de trabajar un turno (mañana, tarde o noche), en su nómina mensual le será retribuido. Para el cálculo de las horas de la flexibilidad a menos, se recupe- rará 1 hora por 1,5 horas. Para el disfrute de las horas de flexibilidad a más, se disfrutará 1,5 horas por 1 hora. Si algún trabajador/a no fuera requerido para trabajar las jornadas previamente descansa- das en los 12 meses siguientes desde la fecha del descanso más antigua, se considerará que no existe deuda de jornadas. — En caso de que en menos de 2 meses al haber incurrido en horas a menos se acuerde un ERE de suspensión, se congela la cuenta de los 12 meses de vigencia de la flexibilidad durante el periodo del ERE. La fórmula de recuperación se incrementa por 0,25 cada 6 meses de ERE. (Ejemplo: ERE de 7 meses = recuperación 1:1,75). En caso de un ERE de extinción, se consideran las horas a menos como trabajadas. — Las jornadas trabajadas en más con respecto al calendario del trabajador/a no podrán ser retribuidas económicamente, sino que se recompensarán en tiempo libre. Para el disfrute de las mismas el trabajador/a solicitará con una antelación mínima de 7 días naturales, la fecha de los días a disfrutar. Se acuerda concedérselo como máximo del 10 por ciento y mínimo 1 operario, de los trabajadores y trabajadoras de cada sección. — Si, siendo el saldo de jornadas positivo a favor de un trabajador, alguna jornada traba- xxxx en más alcanzase los 12 meses de antigüedad, se procederá a darle obligatoriamente el tiempo de descanso correspondiente. En el caso de que hayan transcurrido doce meses sin haber disfrutado del tiempo libre correspondiente a horas de disponibilidad a más, para evitar que se dé el caso de que un porcentaje alto de la activación sección pueda disfrutarlos simultáneamente, se acordará entre comité y empresa el procedimiento para disfrutarlas con flexibilidad y buena fe por ambas partes. Para aplicar este principio de un sobrante, el último día para efectuar el preaviso será antigüedad se considerará que cada jornada de no trabajo con respecto al calendario previsto compensará el día anterior a su equivalente de trabajo de mayor an- tigüedad existente en la semana precedentebolsa del trabajador. — Los días de recuperación serán los sábados por la mañana, salvo en jornadas de 8 horas, cuando se trabaje en el turno de mañana. En el caso de los lunes trabajadores y trabajadoras a jor- nada partida, la recuperación será en la jornada xxx xxxxxx a la mañana 1 de cada 3. — Con cargo a estas jornadas de disponibilidad, no se podrá exigir que se recuperen las jornadas en negativo, en puentes y festivos. En ningún caso se podrá ser obligar a recuperarlos en el lunes precedenteperiodo vacacional establecido en el calendario. En el caso de que tras un período en el que se dispongan horas a menos, por necesidades productivas hubiese necesidad de contratar personal eventual, se deberán habilitar los sábados por la generación mañana para que las personas, que deben horas, las puedan recuperar. — Igualmente, los trabajadores y trabajadoras cuyos regímenes de saldo acreedor o deudor mediante la modificación trabajo sean de duración 4º turno y tengan también días de disponibilidad a favor de la jornada ordinaria empresa, los recuperarán en los ciclos largos de descanso de sus respectivos calendarios, respetando cuando menos 2 días conti- nuados de descanso así como el fin de semana, (la recuperación será necesaria en días consecutivos). Y en ambas situaciones, respetando el tiempo de descanso legal entre jornadas, según Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. — En caso de que se utilice la comunicación previa al Comité disponibilidad, fuera de Empresa con 72 horas los casos expuestos anteriormente y siendo siempre de antelacióncarácter voluntario, a los trabajadores y trabajadoras se les abonará los pluses estipulados en convenio.  En todos los casos(Es decir, junto con aparte de la comunicación al Comitécompensación establecida, se publicará le aplicara el plus establecido en convenio.). — Procesos de IT común, vacaciones: En estos supuestos, no se restará ni se sumará al saldo individual de bolsa, tanto si la coincidencia de dichas incidencias es en jornada de sus- pensión como en jornadas habilitadas de trabajo con cargo a bolsa, no abonándose tampoco el plus. En el supuesto excepcional que un trabajador, estando trabajando en jornada de bolsa positiva, tuviera que ausentarse dando como resultado una situación de IT, percibirá el plus correspondiente tablón la relación nominal de afectados.  En la comunicación al Comité del centro, la Dirección expondrá las causas que justifican el uso de la flexibilidad y analizará, junto al Comité, la posibilidad de adoptar medidas distintas forma proporcional a la flexibilidad que garanticen las necesidades de producción del centro de trabajo jornada trabajada en condiciones de flexibilidad y competitividadeste caso. - En el caso de utilización de la bolsa mediante jornadas completas, la recuperación de las jornadas o el establecimiento como laborable de un día inicialmente establecido como no laborable se podrá realizar en 18 sábados (a excepción de aquellos cuya víspera sea festivo o sobrante no señalado como activable) y 4 sobrantes de calendario que quedarán identificados en el respectivo calendario laboral del centro — Accidente de trabajo, respetandolicencias y permisos, salvo acuerdo expreso días concertados de disfrute y asuntos pro- pios: En estos supuestos, si al trabajador/a le coincide el día de licencia con jornadas de sus- pensión con cargo a bolsa, no se le restará la jornada en contrariosu cuenta. Si al trabajador/a le coin- cide la incidencia con jornadas de habilitación con cargo a bolsa, los domingossí se le sumará la jornada en su cuenta, los festivos oficiales y no abonándose el resto plus. En el supuesto excepcional que un trabajador, estando trabajando en jornada de días sobrantes los cuales estarán sujetos a la negociación en cada centro bolsa positiva, tuviera que ausentarse dando como resultado una situación de accidente de trabajo, percibirá el plus correspondiente al día completo de trabajo. - No serán activables, — La dirección informará mensualmente a título individual, los sábados o sobrantes en representantes de los que un trabajador haya informado, de forma previa al conocimiento de dicha activación, la necesidad de un permiso para atender un compromiso personal. - Se establece, con carácter exclusivo, una compensación económica de 65,43 € a partir del 1 xx xxxxx de 2017 por cada día trabajado con motivo trabajadores y trabaja- doras de la utilización que se haga de esta cuenta de jornadas de disponibilidad, informando de las razones que la han motivado, número de trabajadores y trabajadoras afectados, así como, del saldo individualizado de cada trabajador, cambios de sección y horas extras. Se creará una comisión de seguimiento que se celebrará el último trimestre de cada año, se analizará y valorará el proceso de funcionamiento de la bolsa (dicha compensación se abonará en su totalidad en los casos de personas que tengan suscrito un Contrato a Tiempo Parcial). - La utilización xx xxxxxxx a los efectos de flexibilidad estará sujeta a las siguientes limitaciones: o 6 jornadas xx xxxxxx tarde al año por cada trabajador. o 4 sábados al año por trabajador en periodo estival. o 3 sábados seguidos por trabajador. o El régimen de trabajo de los sábados activados con motivo de flexibilidad se limitará a un máximo de 2 turnos (mañana y tarde). - Aquellos trabajadores eventuales que, debido al vencimiento de su contrato, no hayan podido disfrutar del descanso compensatorio correspondiente a los días activados, recibirán el abono del importe correspondiente en su liquidación. - En cada centro de trabajo, la Dirección y la Representación de los trabajadores establecerán los servicios necesarios para tratar de equiparar los días activados con los días de jornada ordinaria. Así mismo, en cada Centro de trabajo se acordará el sistema de remuneración de los conceptos variables asociados a las jornadas modificadas por la utilización de la bolsa. - Los acuerdos que puedan alcanzarse en los distintos centros de trabajo entre la Dirección y los Representantes Legales de los trabajadores, estarán dotados de la misma eficacia que los recogidos en el presente artículo. - En el caso de producirse situaciones extraordinarias que vayan más allá de las causas recogidas en el párrafo inicial de este artículo, la Dirección y los Sindicatos firmantes se comprometen a establecer una comisión específica disponibilidad que se reunirá haya disfrutado hasta esa fecha, a fin de que la referida comisión pueda ejercitar las funciones de supervisión y control. — Cualquier otro problema que surja y no este reflejado en un plazo no superior a 48 horas desde su convocatoria. - Al objeto este acuerdo, se deberá resolver entre empresa y comité de realizar un seguimiento de la utilización de las bolsas de flexibilidad se constituye una “Comisión de Seguimiento” formada por la Dirección y un representante de cada sindicato firmante del presente Convenio y que se reunirá siempre que las circunstancias así lo aconsejen. La implantación del nuevo sistema de flexibilidad se hará con fecha de efectos de 1 de enero de 2018, hasta la citada fecha se mantendrá en vigor el sistema establecido en el Convenio anteriorempresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Flexibilidad. Tal y como establece Con el art. 34 fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento, las empresas al amparo del ETartículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores podrán aplicar, y al objeto de favorecer previa consulta, un calendario con la competitividad de la estructura industrial del Grupo y debido a la cada vez mayor incertidumbre provocada por la irregularidad de la demanda de nuestros clientes (que dificulta y condiciona sobremanera la planificación de la producción), se establecen las siguientes medidas de flexibilidad: - La Dirección podrá disponer distribución irregular de la jornada equivalente anual a 22 días lo largo del año, pudiendo disponer como jornada u horario flexible de trabajo anuales en concepto hasta 176 horas cada año de bolsa de flexibilidadvigencia del convenio, que tendrán consideraras ordinarias, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la consideración jornada, ampliable a lo que establezca la ley al respecto, o acuerdo entre las partes. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los Artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores. La prolongación de jornada ordinaria. - La contabilización a efectos consecuencia de computo se realizará esta distribución irregular y de la siguiente forma: se considerará como un solo día tanto aquel en el que se produzca la modificación de calendario, como aquel en el que dicha modificación se regularice, independientemente de cuando se produzca dicha regularización. - La bolsa podrá ser utilizada en función de las necesidades y cargas de trabajo en las empresas, secciones, departamentos y/o colectivos generando en los trabajadores un saldo de horas/días acreedor o deudor. - En función de las circunstancias de las diferentes fabricaciones (régimen de trabajo a turnos, plantilla…) la bolsa podrá ser utilizada mediante la modificación de jornadas completas o mediante la ampliación o reducción aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de duración aplicación a trabajadores o trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, maternidad, lactancia o violencia de género, salvo acuerdo entre las partes. Para la aplicación de estas horas flexibles la empresa preavisará con siete días de antelación a la representación de los trabajadores y a los trabajadores afectados, e informará de la necesidad y justificación causal organizativa o productiva en la que funde el recurso a tales horas. La compensación de las jornadas ordinarias en hasta 2 horas diarias en el caso flexibles o de las personas que trabajan en libre disposición realizadas, será la siguiente: Disminuirá la jornada partida y de otro día en 1 hora si se ha realizado la hora de trabajo flexible dentro de la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. Disminuirá la jornada de otro día en el caso 1,5 horas si se ha realizado la hora de personas que trabajan a un único relevotrabajo flexible desde la décima hora de trabajo diario, pudiendo producirse incluida ésta. La prolongación de la compensación en días completos mediante jornada para la acumulación de horas. - La utilización por parte de la Dirección empresa de la bolsa de horas flexibles y el periodo de contraprestación compensatorio podrán sucederse en este orden o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas en los párrafos anteriores. Mediante acuerdo entre la dirección de la empresa y la RT, se llevará a cabo atendiendo a las siguientes normas:  Para la generación de saldo deudor o compensación de saldo acreedor del trabajador (establecimiento podrán realizar estas horas flexibles en los días fijados como no laborable laborables en el calendario que rija en la empresa. En estos casos la compensación por cada hora flexible realizada será de una jornada inicialmente prevista como laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 2 horas de antelacióndescanso obligatorio.  Para la compensación Los periodos de saldo deudor o para la generación de saldo acreedor del trabajador (activación como laborable de una jornada inicialmente prevista como no laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 7 días naturales de antelación. En el caso de que dicha activación corresponda a un sábado, el último día para efectuar el preaviso será el viernes de la semana anterior. En el caso de la activación de un sobrante, el último día para efectuar el preaviso será el día anterior a su equivalente en la semana precedente, salvo en el caso de los lunes que podrá ser el lunes precedente.  En el caso de la generación de saldo acreedor o deudor mediante la modificación de duración de la jornada ordinaria será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelación.  En todos los casos, junto con la comunicación al Comité, se publicará en el correspondiente tablón la relación nominal de afectados.  En la comunicación al Comité del centro, la Dirección expondrá las causas que justifican el uso de la flexibilidad y analizará, junto al Comité, la posibilidad de adoptar medidas distintas a la flexibilidad que garanticen las necesidades de producción del centro de trabajo en condiciones de flexibilidad y competitividad. - En el caso de utilización de la bolsa mediante jornadas completas, la recuperación de las jornadas o el establecimiento como laborable de un día inicialmente establecido como no laborable se podrá realizar en 18 sábados (a excepción de aquellos cuya víspera sea festivo o sobrante no señalado como activable) y 4 sobrantes de calendario que quedarán identificados en el respectivo calendario laboral del centro de trabajo, respetando, salvo acuerdo expreso en contrario, los domingos, los festivos oficiales y el resto de días sobrantes los cuales estarán sujetos a la negociación en cada centro de trabajo. - No serán activables, a título individual, los sábados o sobrantes en los que un trabajador haya informado, de forma previa al conocimiento de dicha activación, la necesidad de un permiso para atender un compromiso personal. - Se establece, con carácter exclusivo, una compensación económica de 65,43 € a partir del 1 xx xxxxx de 2017 por cada día trabajado con motivo de la utilización de la bolsa (dicha compensación se abonará en su totalidad en los casos de personas que tengan suscrito un Contrato a Tiempo Parcial). - La utilización xx xxxxxxx a los efectos de flexibilidad estará sujeta a las siguientes limitaciones: o 6 jornadas xx xxxxxx tarde al año por cada trabajador. o 4 sábados al año por trabajador en periodo estival. o 3 sábados seguidos por trabajador. o El régimen de trabajo de los sábados activados con motivo de flexibilidad se limitará a un máximo de 2 turnos (mañana y tarde). - Aquellos trabajadores eventuales que, debido al vencimiento de su contrato, no hayan podido disfrutar del descanso compensatorio correspondiente a se podrán disfrutar en días completos o en un nº determinado de horas diarias, procurándose que los días activados, recibirán el abono del importe correspondiente en su liquidaciónmismos se fijen por acuerdo entre empresa y trabajador afectado. - En cada centro Las horas de trabajo, la Dirección y la Representación compensación generadas dentro de los trabajadores establecerán los servicios necesarios para tratar de equiparar los días activados con los días de jornada ordinaria. Así mismo, en cada Centro de trabajo primeros seis meses del año natural se acordará el sistema de remuneración deberán disfrutar dentro de los conceptos variables asociados a nueve primeros meses del año, y las jornadas modificadas por la utilización de la bolsa. - Los acuerdos que puedan alcanzarse generadas en los distintos centros seis últimos meses del año natural se podrán disfrutar dentro del primer semestre del año natural siguiente. En la puesta en práctica de trabajo entre la Dirección y los Representantes Legales de los trabajadores, estarán dotados de la misma eficacia que los recogidos en el presente artículo. - En el caso de producirse situaciones extraordinarias que vayan más allá de las causas recogidas en el párrafo inicial de este artículo, la Dirección y los Sindicatos firmantes se comprometen a establecer una comisión específica que se reunirá en un plazo no superior a 48 horas desde su convocatoria. - Al objeto de realizar un seguimiento de la utilización de las bolsas de esta flexibilidad se constituye una “Comisión tendrán en cuenta sistemas de Seguimiento” formada rotación de tal forma que no sea realizada siempre por la Dirección y un representante de cada sindicato firmante del presente Convenio y que se reunirá siempre que las circunstancias así lo aconsejen. La implantación del nuevo sistema de flexibilidad se hará con fecha de efectos de 1 de enero de 2018, hasta la citada fecha se mantendrá en vigor el sistema establecido en el Convenio anteriormismas personas.

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Samples: Convenio Colectivo

Flexibilidad. Tal y como establece el art. artículo 34 del ET, y al objeto de favorecer la competitividad de la estructura industrial del Grupo y debido a la cada vez mayor incertidumbre provocada por la irregularidad de la demanda de nuestros clientes (que dificulta y condiciona sobremanera la planificación de la producción), se establecen las siguientes medidas de flexibilidad: - La Dirección podrá disponer de la jornada equivalente a 22 días de trabajo anuales en concepto de bolsa de flexibilidad, que tendrán la consideración de jornada ordinaria. - La contabilización a efectos de computo se realizará de la siguiente forma: se Se considerará como un solo día tanto aquel en el que se produzca la modificación de calendario, calendario como aquel en el que dicha modificación se regularice, independientemente de cuando se produzca dicha regularización. - La bolsa podrá ser utilizada en función de las necesidades y cargas de trabajo en las empresas, secciones, departamentos y/o colectivos generando en los trabajadores un saldo de horas/días acreedor o deudor. - En función de las circunstancias de las diferentes fabricaciones (régimen de trabajo a turnos, plantilla…) la bolsa podrá ser utilizada mediante la modificación de jornadas completas o mediante la ampliación o reducción de las horas de duración de las jornadas ordinarias en hasta 2 horas diarias en el caso de las personas que trabajan en jornada partida y en 1 hora en el caso de personas que trabajan a un único relevo, pudiendo producirse la compensación en días completos mediante la acumulación de horas. - horas cve: BOE-A-2015-295 – La utilización por parte de la Dirección de la bolsa se llevará a cabo atendiendo a las siguientes normas:  Para la generación de saldo deudor o compensación de saldo acreedor del trabajador (establecimiento como no laborable de una jornada inicialmente prevista como laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelación. Para la compensación de saldo deudor o para la generación de saldo acreedor del trabajador (activación como laborable de una jornada inicialmente prevista como no laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 7 días naturales de antelación. En el caso de que dicha activación corresponda a un sábado, el último día para efectuar el preaviso será el viernes de la semana anterior. En el caso de la activación de un sobrante, el último día para efectuar el preaviso será el día anterior a su equivalente en la semana precedente, salvo en el caso de los lunes que podrá ser el lunes precedente. En el caso de la generación de saldo acreedor o deudor mediante la modificación de duración de la jornada ordinaria será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelación. En todos los casos, junto con la comunicación al Comité, se publicará en el correspondiente tablón la relación nominal de afectados.  En la comunicación al Comité del centro, la Dirección expondrá las causas que justifican el uso de la flexibilidad y analizará, junto al Comité, la posibilidad de adoptar medidas distintas a la flexibilidad que garanticen las necesidades de producción del centro de trabajo en condiciones de flexibilidad y competitividad. - En el caso de utilización de la bolsa mediante jornadas completas, la recuperación de las jornadas o el establecimiento como laborable de un día inicialmente establecido como no laborable se podrá realizar realizará hasta en 18 8 días sobrantes de calendario (que estarán señalados en el respectivo calendario) y en sábados (a excepción de aquellos cuya víspera sea festivo o sobrante no señalado como activable) y 4 sobrantes de calendario que quedarán identificados en el respectivo calendario laboral del centro de trabajo), respetando, salvo acuerdo expreso en contrario, los domingos, los festivos oficiales y el resto de días sobrantes los cuales estarán sujetos a la negociación en cada centro de trabajo. - No serán activables, a título individual, los sábados o sobrantes en los que un trabajador haya informado, de forma previa al conocimiento de dicha activación, la necesidad de un permiso para atender un compromiso personal. - Se establece, con carácter exclusivo, una compensación económica de 65,43 63,58 a partir del 1 xx xxxxx de 2017 para el año 2014 por cada día sábado trabajado con motivo de la utilización de la bolsa (dicha compensación se abonará en su totalidad en los casos de personas que tengan suscrito un Contrato a Tiempo Parcial). - La utilización xx xxxxxxx a los efectos de flexibilidad estará sujeta limitada, por lo que respecta al periodo estival a las siguientes limitaciones: o 6 jornadas xx xxxxxx tarde al año 4 por cada trabajador. o 4 sábados al año por trabajador en periodo estival. o 3 sábados seguidos por trabajador. o El régimen de trabajo de los sábados activados con motivo de flexibilidad se limitará a un máximo de 2 turnos (mañana y tarde). - Aquellos trabajadores eventuales que, debido al vencimiento de su contrato, no hayan podido disfrutar del descanso compensatorio correspondiente a los días activados, recibirán el abono del importe correspondiente en su liquidación. - En cada centro de trabajo, la Dirección y la Representación de los trabajadores establecerán los servicios necesarios para tratar de equiparar los días activados con los días de jornada ordinaria. Así mismo, en cada Centro de trabajo se acordará el sistema de remuneración de los conceptos variables asociados a las jornadas modificadas por la utilización de la bolsa. - Los acuerdos que puedan alcanzarse en los distintos centros de trabajo entre la Dirección y los Representantes Legales de los trabajadores, estarán dotados de la misma eficacia que los recogidos en el presente artículo. - En el caso de producirse situaciones extraordinarias que vayan más allá de las causas recogidas en el párrafo inicial de este artículo, la Dirección y los Sindicatos firmantes se comprometen a establecer una comisión específica que se reunirá en un plazo no superior a 48 horas desde su convocatoria. - cve: BOE-A-2015-295 – Al objeto de realizar un seguimiento de la utilización de las bolsas de flexibilidad se constituye una «Comisión de Seguimiento» formada por la Dirección y un representante de cada sindicato firmante del presente Convenio y que se reunirá siempre que las circunstancias así lo aconsejen. La implantación del nuevo sistema de flexibilidad se hará con fecha de efectos de 1 de enero de 2018, hasta la citada fecha se mantendrá en vigor el sistema establecido en el Convenio anterior.

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Samples: Convenio Colectivo