Common use of Forma de Compensación Clause in Contracts

Forma de Compensación. EL TRANSPORTADOR utiliza dinero en efectivo, cheques negociables de inmediato o certificados de viaje como forma de compensación de acuerdo con las leyes o normas gubernamentales o según lo que determine EL TRANSPORTADOR si no existen leyes o normas gubernamentales aplicables. Para los pasajeros Involuntarios que viajan en segmentos de vuelos de un punto dentro de los Estados Unidos, la compensación por negación de abordaje se deberá realizar en dinero en efectivo o cheque negociable de inmediato en la fecha y el lugar en que sucede la negación de abordaje, excepto cuando EL TRANSPORTADOR organice, según la conveniencia del pasajero, un medio alternativo de transporte que salga antes de que el pago se pueda preparar y entregar al pasajero, en cuyo caso se hará por correo u otros medios dentro de las 24 horas posteriores al momento en que ocurre la negación de abordaje. Para los pasajeros Voluntarios EL TRANSPORTADOR utiliza certificados de viaje. Estos certificados serán emitidos en la fecha y lugar de la sobreventa. Si el pasajero acepta ser Voluntario, al momento en que se le entrega el certificado de viaje, el pasajero deberá firmar un recibo de descargo de responsabilidad al TRANSPORTADOR. Los certificados de viaje pueden ser utilizados para: compra de tarifas en boletos, pago de excesos de equipaje, pago de penalidades, pago de diferencias de tarifa. Los certificados de viaje no son válidos para compra de servicios proporcionados por otras aerolíneas. Estos certificados de viaje son válidos por un (1) año a partir de la fecha de emisión, no son reembolsables y no pueden ser utilizados para el pago de impuestos de ningún tipo. Los montos por los cuales serán emitidos los certificados serán establecidos por EL TRANSPORTADOR en base a la política de compensaciones vigente al momento de la irregularidad.

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