Embarque Cláusulas de Ejemplo

Embarque. En los aeropuertos en que existan salas de embarque, el Pasajero deberá acatar las instrucciones de EL TRANSPORTADOR, ingresando a ésta en el tiempo indicado, una vez se haya producido el chequeo y le sea asignado el respectivo pasabordo; y procederá al embarque cuando se le indique.
Embarque. El embarque empezará 30 minutos antes de la salida del vuelo. La puerta de embarque se cerrará 10 minutos antes de la salida. El Transportista se reserva el derecho de cancelar la asignación de asientos y la reserva de los Pasajeros que no embarquen por lo menos 10 minutos antes de la hora de salida planeada. Los Pasajeros que lleguen más tarde al mostrador de facturación no serán admitidos a bordo, no tendrán derecho a una compensación por denegación de embarque y responderán por los perjuicios que VUELING sufra en el caso de que su equipaje deba ser localizado y retirado de la aeronave por haber sido facturado pero el Pasajero no se hubiera presentado en la puerta de embarque en plazo.
Embarque. Es obligatorio informar 48 horas antes del día de salida al Amieira Xxxxxx para confirmar el alquiler. En el día de embarque, el cliente deberá llegar a la hora acordada, ya que además de la formación específica que será ministrada, deberá contar con el tiempo despendido en la preparación y arrumo de todo el bagaje, solo pudendo partir después de todos los objetivos se cumplieren. La llegada fuera del horario acordado (10h), implicará el pago por cada fracción de hora de retraso, una indemnización de 50 Euros, pudiendo incluso implicar la permanencia de la embarcación durante el resto del día y la noche en el muelle de la Amieira Marina, debido a la imposibilidad de en tiempo útil, proceder a la formación prevista y salir antes del ocaso.
Embarque y reembarque
Embarque. En el momento de facturar le indicarán qué puerta de embarque debe utilizar para subir a bordo. Debe estar en la puerta de embarque al menos 30 minutos antes de la hora de salida prevista para trayectos de corta y media distancia y al menos 45 minutos antes de la hora de salida prevista para trayectos de larga distancia. La puerta de embarque se cierra 15 minutos antes del despegue. Si no se presenta
Embarque. Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera. Se tratará de un embarque único cuando la totalidad de las mercancías que se encuentran amparadas en el documento señalado en el literal a) del artículo 268 del presente decreto, salen del territorio aduanero nacional con un sólo documento de transporte. ARTÍCULO 279º.
Embarque a. Para realizar el embarque de la mercancía, el embarcador, agente de aduana, o quien haga sus veces, deberá solicitar al Terminal Portuario, la autorización de embarque respectiva.
Embarque. El pasajero debe presentarse al embarque (check-in) al menos dos horas antes de la salida (desde/para Túnez y Marruecos tres horas antes). Para las salidas desde Xxxxxxx el martes y desde Túnez el domingo, se ruega que se haga referencia a la hora indicada en el billete. Fuera de este horario, se podrá denegar el embarque. En temporada alta, se debe tener en cuenta que puede haber colas. Si el pasajero no se presenta dentro del citado plazo perderá el derecho a embarcar incluso si tiene una reserva. En el momento del embarque debe disponer de un billete de pasaje correctamente emitido, de un documento de identidad válido y de todos los documentos necesarios para el desembarque en el país de destino final y, si es el caso, en los países donde el barco haga escala. Los vehículos serán llamados para el embarque según el orden establecido por el Capitán xxx xxxxx y/o sus subordinados y encargados, y podrán ser estibados en cualquier cubierta xxx xxxxx.
Embarque. 6.3.1 El embarque será realizado utilizando los medios y la empresa acordados dentro del marco del Contrato.
Embarque. El pasajero deberá presentarse al respectivo check-in en el módulo de la aerolínea en el aeropuerto, una hora y treinta minutos (1:30) antes de la programa- ción de la salida del vuelo. De no hacerlo así, el pasajero perderá su derecho a ser embarcado y sus reservas serán canceladas, en consecuencia el TRANS- PORTADOR podrá disponer del cupo que se le haya reservado, como si el pasajero no se hubiere presentado en el aeropuerto y sin perjuicio de ejercer las acciones legales y contractuales pertinentes. El Pasajero deberá presentar su documento de identificación y los documentos de viaje cuando lo solicite EL TRANSPORTADOR o las autoridades guberna- mentales, de policía y/o aeroportuarias. Si el Pasajero no presenta los documentos de identificación exigidos, EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de rechazar el transporte por incumpli- miento a las leyes y reglamentos aeronáuticos. El Pasajero es el único responsable de portar y exhibir los documentos de identificación, solicitados por las autoridades competentes. El Pasajero está obligado a acatar las normas de seguridad y operación aeroportuaria vigentes y a someterse a las requisas y demás procedimientos de control, así como a las medidas de seguridad impuestas por la autoridad competente o EL TRANSPORTADOR durante el embarque, el vuelo y el desembarque. En los aeropuertos en que existan salas de embarque, el Pasajero deberá acatar las instrucciones de EL TRANSPORTADOR, ingresando a ésta en el tiempo indicado, una vez se haya producido el chequeo y le sea asignado el respectivo pasabordo; y procederá al embarque cuando se le indique. El Xxxxxxxx deberá ocupar la silla que le sea asignada al momento del chequeo, salvo que se le solicite ocupar otra silla por requerimiento de la tripulación.