Embarque Cláusulas de Ejemplo

Embarque. En los aeropuertos en que existan salas de embarque, el Pasajero deberá acatar las instrucciones de EL TRANSPORTADOR, ingresando a ésta en el tiempo indicado, una vez se haya producido el chequeo y le sea asignado el respectivo pasabordo; y procederá al embarque cuando se le indique.
Embarque. 6.1 La notificación del envío de los productos debe darse a más tardar cuando las entregas salen de las instalaciones de los Proveedores. 6.2 El Proveedor se compromete a especificar el número de Orden de Compra y la dirección de entrega exacta xx Xxxxx en todos los documentos de envío y notas de envío. Si el Proveedor no lo hace, será responsable de todos los re- trasos que se deriven de dicho hecho y sus consecuencias. 6.3 Para los fletes contratados por el Proveedor y pagados total o parcialmente por Voith, el costo de las tarifas xx xxxxx deberá ser el más económico y/o con la mejor relación costo-beneficio y deberá estar de acuerdo con las especifica- ciones de xxxxx xx Xxxxx. 6.4 Las instrucciones de envío aplicables se especificarán en la Orden de Compra. 6.5 El Proveedor asegurará la carga antes de la entrega al transportista, in- cluida la compensación por pérdidas y daños o daños en tránsito. El costo de este seguro está incluido en el valor de la Orden de Compra.
Embarque. El pasajero debe presentarse al embarque (check-in) al menos dos horas antes de la salida (desde/para Túnez y Marruecos tres horas antes). Para las salidas desde Xxxxxxx el martes y desde Túnez el domingo, se ruega que se haga referencia a la hora indicada en el billete. Fuera de este horario, se podrá denegar el embarque. En temporada alta, se debe tener en cuenta que puede haber colas. Si el pasajero no se presenta dentro del citado plazo perderá el derecho a embarcar incluso si tiene una reserva. En el momento del embarque debe disponer de un billete de pasaje correctamente emitido, de un documento de identidad válido y de todos los documentos necesarios para el desembarque en el país de destino final y, si es el caso, en los países donde el barco haga escala. Los vehículos serán llamados para el embarque según el orden establecido por el Capitán xxx xxxxx y/o sus subordinados y encargados, y podrán ser estibados en cualquier cubierta xxx xxxxx.
Embarque. El pasajero deberá presentarse al respectivo check-in en el módulo de la aerolínea en el aeropuerto, una hora y treinta minutos (1:30) antes de la programa- ción de la salida del vuelo. De no hacerlo así, el pasajero perderá su derecho a ser embarcado y sus reservas serán canceladas, en consecuencia el TRANS- PORTADOR podrá disponer del cupo que se le haya reservado, como si el pasajero no se hubiere presentado en el aeropuerto y sin perjuicio de ejercer las acciones legales y contractuales pertinentes. El Pasajero deberá presentar su documento de identificación y los documentos de viaje cuando lo solicite EL TRANSPORTADOR o las autoridades guberna- mentales, de policía y/o aeroportuarias. Si el Pasajero no presenta los documentos de identificación exigidos, EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de rechazar el transporte por incumpli- miento a las leyes y reglamentos aeronáuticos. El Pasajero es el único responsable de portar y exhibir los documentos de identificación, solicitados por las autoridades competentes. El Pasajero está obligado a acatar las normas de seguridad y operación aeroportuaria vigentes y a someterse a las requisas y demás procedimientos de control, así como a las medidas de seguridad impuestas por la autoridad competente o EL TRANSPORTADOR durante el embarque, el vuelo y el desembarque. En los aeropuertos en que existan salas de embarque, el Pasajero deberá acatar las instrucciones de EL TRANSPORTADOR, ingresando a ésta en el tiempo indicado, una vez se haya producido el chequeo y le sea asignado el respectivo pasabordo; y procederá al embarque cuando se le indique. El Xxxxxxxx deberá ocupar la silla que le sea asignada al momento del chequeo, salvo que se le solicite ocupar otra silla por requerimiento de la tripulación.
Embarque. Es obligatorio informar 48 horas antes del día de salida al Amieira Xxxxxx para confirmar el alquiler. En el día de embarque, el cliente deberá llegar a la hora acordada, ya que además de la formación específica que será ministrada, deberá contar con el tiempo despendido en la preparación y arrumo de todo el bagaje, solo pudendo partir después de todos los objetivos se cumplieren. La llegada fuera del horario acordado (10h), implicará el pago por cada fracción de hora de retraso, una indemnización de 50 Euros, pudiendo incluso implicar la permanencia de la embarcación durante el resto del día y la noche en el muelle de la Amieira Marina, debido a la imposibilidad de en tiempo útil, proceder a la formación prevista y salir antes del ocaso.
Embarque a. Para realizar el embarque de la mercancía, el embarcador, agente de aduana, o quien haga sus veces, deberá solicitar al Terminal Portuario, la autorización de embarque respectiva.
Embarque. Antes de embarcar, le recomendamos que lea detenidamente y tenga en cuenta la siguiente información: Hora límite para embarcar Si viaja con vehículo, deberá presentarse en el embarque como máximo 60 minutos antes de la hora de salida oficial programada; si viaja a pie (sin vehículo), como máximo 30 minutos, excepto para el puerto xx Xxxxx (Mallorca) donde el pasajero a pie deberá presentarse como máximo 45 minutos antes de la salida. Pasado ese tiempo, se cerrará el embarque y TRASMED no será responsable de no admitir a un pasajero y/o vehículo cuando éste se presente en las instalaciones con el embarque cerrado. Control de la tarjeta de embarque (en papel o formato electrónico) Antes de embarcar, nuestro personal de tierra controlará sus tarjetas de embarque (recuerde que deberá presentar la copia para la naviera y la copia para el cliente) y verificará que los nombres que aparecen en la tarjeta corresponden con los datos del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de todos los pasajeros de la reserva. En el caso de que los datos de la tarjeta de embarque y de los documentos de identificación no coincidan, será denegado el embarque.
Embarque y reembarque
Embarque. El Vendedor se compromete a: (a) empaquetar, etiquetar y enviar los Bienes de forma apropiada y siempre según las instrucciones del Comprador o del transportista, cumpliendo asimismo con todas las leyes y reglamentos aplicables; (b) despachar los envíos según las instrucciones del Comprador; (c) no realizar cargo alguno en concepto de manejo, embalaje, almacenamiento o transporte (se incluyen los impuestos, tasas, gastos, etc.) salvo que expresamente se pacte otra cosa en el presente Contrato; (d) proporcionar con cada envío una etiqueta de identificación que identifique el número de orden de compra y/o número de orden y fecha de envío; y (e) inmediatamente remitir la factura original y conocimiento de embarque o pedimento, o cualquier otro documento de transporte relativo a cada envío de Bienes, siguiendo las instrucciones del Comprador. El Vendedor se compromete a incluir en el conocimiento de embarque o en el documento de transporte, los datos relativos a la identificación y clasificación de los Bienes enviados, siempre que así se lo exija el Comprador o el transportista. Las etiquetas, marcado de los embalajes, la identificación de los Bienes, conocimientos de embarque y facturas deberán permitir al Comprador una fácil identificación de los Bienes.
Embarque. 6.3.1 El embarque será realizado utilizando los medios y la empresa acordados dentro del marco del Contrato. 6.3.2 Salvo lo estipulado en contrario en el Contrato, los costos de embarque deben ser incluidos en el precio. 6.3.3 En caso de haberse acordado que los costos de embarque son asumidos por Eurofins, tales costos serán reembolsados al Proveedor solamente sobre la base de una factura de recibo. 6.3.4 El embarque de los Artículos es a exclusivo riesgo del Proveedor.