Transporte de Animales Cláusulas de Ejemplo

Transporte de Animales. 5.7.1. Requisitos Para el Transporte Aéreo de Animales Domésticos como Equipaje. 5.7.1.1. Transporte de Animales Domésticos como Equipaje Registrado en Bodega en Vuelos Internacionales y Nacionales 5.7.1.2. Transporte de Animales domésticos como Equipaje Registrado en Cabina en Vuelos Internacionales y Nacionales. En ocasiones es posible que algunos animales domésticos (perros y gatos) puedan ir con sus dueños dentro de la cabina de pasajeros, como equipaje de mano. En vuelos internacionales no se acepta el transporte de aves. El transporte de animales domésticos en cabina es posible en todos los vuelos nacionales. Es necesario que los animales domésticos vayan dentro de maletines especiales o jaulas que permitan al animal doméstico respirar sin salir del mismo. Los animales domésticos que se muestren nerviosos o agresivos y los que por su apariencia, olor o enfermedades puedan causar inconvenientes a otros pasajeros y a la Tripulación, no podrán viajar en la cabina de pasajeros y se tendrán que transportar a través del servicio de Carga. Los costos de este cambio serán asumidos por el pasajero. Una vez abordo, la jaula debe ser ubicada debajo de la silla frente al pasajero dueño del animal doméstico. El animal doméstico deberá permanecer dentro de su jaula durante todo el viaje. Al momento de realizar la reserva, el pasajero debe informar claramente que viajará con un animal doméstico en cabina. Este servicio está sujeto a disponibilidad de cupo, ya que la cantidad de animales domésticos está limitada, a un total de 3 por vuelo: 0 en Clase Ejecutiva y 3 en Clase Económica. (i) El transporte de animales domésticos como equipaje de mano conlleva un cargo adicional. Para vuelos nacionales dentro de Colombia y Panamá este servicio está libre de cargos. Para verificar los costos por este servicio para vuelos internacionales visite el sitio web de Copa Airlines ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ (ii) Sólo se transportarán los animales domésticos que no representen peligro para la seguridad del vuelo. (iii) Animales domésticos menores de ocho semanas de nacido no son aceptados para transporte. (iv) Para viajes a destinos internacionales es responsabilidad del pasajero informarse y cumplir con todos los requisitos necesarios para el transporte de su animal doméstico, en el país de origen, conexiones y destino. El pasajero debe presentar al TRANSPORTADOR, en el momento de registro en mostrador, los Certificados y documentos necesarios para el transporte del animal doméstico. Estos r...
Transporte de Animales. 3.3.1 Mascotas en cabina o documentadas 3.3.2 Animales de servicio en cabina 3.3.3 Animales de apoyo emocional
Transporte de Animales. El transporte de cualquier tipo de animal vivo, es un servicio que se presta en algunas rutas y en algunas aeronaves, Por lo anterior, al momento de realizar la reserva el pasajero debe consultar si el servicio está disponible para su vuelo y cuáles son las condiciones del mismo.
Transporte de Animales. (1) Mascotas. No se aceptan mascotas en itinerarios internacionales. (2) Perros de seguridad y de búsqueda y rescate. Los perros de seguridad y de búsqueda y rescate están permitidos sujetos a los requisitos contenidos en Sección 6. f. excepto donde esté prohibido debido a un conflicto ▇▇ ▇▇▇▇▇. (3) Animales de servicio entrenados. Se aceptan animales de servicio entrenados para personas calificadas con una discapacidad según lo exige 14 CFR § 382, excepto donde esté prohibido debido a un conflicto ▇▇ ▇▇▇▇▇. Ver Sección 6. d. (4) para más información.
Transporte de Animales. El transporte de cualquier tipo de animal vivo, es un servicio que se presta en todas las rutas y aeronaves operadas por SATENA. Por lo anterior, al momento de realizar la reserva el pasajero podrá consultar la disponibilidad del servicio y las condiciones del mismo. El servicio estará sujeto a disponibilidad de espacio y medidas en las bodegas o en la cabina de la aeronave. 5.8.1. TRANSPORTE AÉREO DE ANIMALES DOMÉSTICOS COMO EQUIPAJE. Lo dispuesto en este numeral aplica para Animales que se transportan como equipaje en: 5.8.2. TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS COMO EQUIPAJE REGISTRADO EN BODEGA. a. Sólo se transportarán los siguientes animales domésticos como equipaje en Bodega: Perros, gatos, gallos, conejos y minipig. b. Al momento de realizar la reserva, el Pasajero debe informar claramente que viajará con un animal doméstico en bodega. Este servicio podrá conllevar un cargo adicional y estará restringido por la cantidad de animales permitidos por equipaje en bodega. c. El transporte de animales domésticos en bodega está sujeto a disponibilidad de espacio de la aeronave y estará restringido por la cantidad de animales permitidos por equipaje en bodega. d. Únicamente se aceptarán como Equipaje Registrado en bodega, animales domésticos que tengan un peso máximo de 40 Kg, incluyendo el peso del guacal (contenedor). Si excede este peso no podrá viajar. e. No serán aceptados como Equipaje Registrado en bodega animales domésticos (perros y gatos) de menos de 4 meses de nacidos. f. Para el transporte como Equipaje Registrado en bodega de animales domésticos se aceptarán hasta un máximo de un (1) animal por guacal y/o contenedor y por pasajero, siempre y cuando éste se pueda mover cómodamente dentro de la jaula. Se podrá aceptar hasta un máximo de dos (2) perros o gatos por pasajero en un mismo guacal, siempre y cuando: − ▇▇▇▇ cachorros de la misma camada, los cuales no deben ser mayores de seis (6) meses de edad y no deben superar los 14 Kg (entre ambos incluyendo el peso del guacal). − Un cachorro no menor de cuatro (4) y hasta seis (6) meses de edad acompañado por su madre, siempre que ambos vayan cómodos y cumplan con las mismas condiciones estipuladas en el anterior párrafo. − No se aceptarán hembras de perros o gatos embarazadas. g. El Pasajero debe viajar en el mismo vuelo que su animal doméstico. h. Todo perro de razas “potencialmente peligrosas” deben viajar con bozal. Así mismo se recomienda que las razas de tamaño intermedio y grande también lleven ...
Transporte de Animales vivos.‌ En los transportes de animales vivos el porteador tan sólo podrá invocar a su favor la presunción de exoneración del artículo anterior cuando pruebe que, teniendo en cuenta las circunstancias del transporte, ha adoptado las medidas que normalmente le incumben y ha seguido las instrucciones especiales que le pudieran haber sido impartidas.
Transporte de Animales. (1) Mascotas. No se aceptan mascotas en itinerarios internacionales. (2) Perros de Seguridad y de Búsqueda y Rescate. Se permitirán perros de seguridad y de búsqueda y rescate, sujeto a los requisitos establecidos en la Sección 6(e), salvo prohibición por conflicto ▇▇ ▇▇▇▇▇. (3) Animales de Servicio Entrenados y de Soporte Emocional. Se aceptarán Animales de Servicio Entrenados y de Soporte Emocional para Personas Calificadas con Discapacidad, de conformidad con 14 CFR § 382, salvo prohibición por conflicto ▇▇ ▇▇▇▇▇. Véase la Sección 6.c.(4) Animales de Servicio Entrenados y 6.c.(5) Animales de Soporte Emocional para mayores informes.
Transporte de Animales. El transporte de animales domésticos, tales como perros y gatos, debe solicitarse a la compañía aérea. En el caso de compañías aéreas de línea regular la petición se hará en cabina o bodega dependiendo del peso del animal y las medidas de su caja o transporte. A tener en cuenta condiciones restrictivas de las compañías aéreas de bajo coste que no permiten transportar animales de ningún tipo por norma general. La autorización por parte de las compañías aéreas puede ser denegada por varios motivos por lo que recomendamos siempre consultar antes de efectuar su reserva de vuelos.
Transporte de Animales. EL TRANSPORTADOR NO ofrece el servicio para el transporte de animales domésticos.
Transporte de Animales. El transporte de animales está condicionado a la expresa autorización de GOL, mediante el pago de tarifas específicas. 6.4.1. Para que cualquier animal sea transportado, el Pasajero deberá presentar, en ocasión del embarque, documentación exigible, en los términos descritos en el sitio web de GOL. Párrafo Único - La presentación de la documentación exigida por GOL no garantiza aprobación del transporte del animal por parte de GOL. 6.4.2. El transporte ▇▇ ▇▇▇▇▇ lazarillo, entrenado para conducir a una persona deficiente visual, que dependa enteramente del mismo, será permitido en la cabina de Pasajeros, en adición a la franquicia de equipaje y libre de pago, siempre que sea presentada la documentación prevista en el ítem 6.4.1 anterior.