Common use of FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Clause in Contracts

FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTA, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos en el presente contrato, la información que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato, ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 20) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que la CCB le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que la CCB le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de la CCB, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de la CCB y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a la CCB y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por la CCB y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de la CCB y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a la CCB de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que la CCB pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con la CCB, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá o destruirá, según lo determine la CCB, toda la información confidencial que le fue suministrada por la CCB, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de la CCB por virtud del presente contrato xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en este Contrato. De igual manera, la CCB se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de la CCB los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 21) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones establecidas en el presente contrato el CONTRATISTA, se compromete a dar aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables vigentes en materia de protección de datos personales. El CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA, la cual puede consultar en: xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. De conformidad con la legislación antes enunciada, LA CÁMARA actuará como RESPONSABLE de la información y el CONTRATISTA asumirá la calidad de ENCARGADO de la información. Se establece que los datos a trasmitir en este CONTRATO son de origen y naturaleza pública, los cuales han sido recaudados de los empresarios y/o inscritos al momento de realizar su inscripción y/o matricula y/o renovación y/o modificación en los registros públicos que administra la Entidad. LA CÁMARA como RESPONSABLE de la información realiza un adecuado tratamiento de los datos al momento de la recolección, los mantiene almacenados bajo estrictas medidas de seguridad y los usa de acuerdo con las funciones asignadas por la Ley y su objeto social. EL CONTRATISTA como ENGARCADO al recibir los datos, se obliga a efectuar el tratamiento de la información contenida en las referidas bases de datos y documentos, única y exclusivamente con fines propuestos en el clausulado anterior, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso distinto del señalado. En el tratamiento de los datos EL CONTRATISTA deberá asumir todos los controles necesarios para evitar una utilización distinta de la señalada en el clausulado del contrato, por lo que EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos entregados por la Entidad o por cualquiera de sus colaboradores con el fin de que se evite su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona a cargo del CONTRATISTA deberá informar de manera inmediata al Designado Funcional del CONTRATISTA, sobre la respectiva situación; esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. En caso de que EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona deberá informar de manera inmediata al Supervisor del Contrato designado por LA CAMARA y al correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. EL CONTRATISTA reconoce expresamente que los datos y las bases de datos a los que tendrá acceso son de exclusiva propiedad de LA CAMARA, por lo que no podrá utilizarlos sino para los fines autorizados y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato, tampoco podrá ceder, trasmitir, transferir y/o divulgar la información tratada ya sea total o parcialmente a terceros ajenos a este contrato, salvo en cumplimiento de una obligación legal previa autorización de LA CAMARA. Obligaciones de EL ENCARGADO para el tratamiento de la base de datos de EL EVENTO. 1. Realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con lo señalado en presente contrato.

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Samples: Service Agreement

FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTAdel contratista, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 1935) PROTECCIÓN DE DATOSPERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a El presente contrato se perfecciona con la aplicación suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la Ley 1581 aprobación de 2012 las pólizas y demás normas aplicables en materia la presentación según su condición de habeas datapersona jurídica o persona natural, del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales de EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten o su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizadopersonal. En el evento Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdidafirman, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, hoy ELABORO: XXXXXXXXX REVISO: XXXXXXXXX La experiencia del proponente deberá informar de manera inmediata al supervisor ser relacionada en el siguiente cuadro: La experiencia del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos ser relacionada en el siguiente cuadro: Nombre del profesional Rol que desempeñará en el equipo Tiempo de dedicación al proyecto El plan estratégico deberá ser presentado por la agencia proponente ante el comité evaluador que estará integrado por profesionales de la Cámara de Comercio en las fechas que la Cámara estime para cada proponente. En esta presentación se evaluarán los siguientes puntos: Presentación: Hasta 14 puntos Hace referencia a la forma como se presente contratola propuesta estratégica. Hasta 5 puntos a quien haga su presentación de manera creativa, e innovadora, con utilización de herramientas tecnológicas y ayudas audiovisuales. Hasta 9 puntos la información que por este contrato se suministrapropuesta con la estructura clara y mejor lógica de presentación. Propuesta Creativa xx Xxxxxxx: Hasta 27 puntos Hace referencia al desarrollo de la propuesta creativa de la campaña. Existirá un comité evaluador de las propuestas. Hasta 13 puntos a quién presente la mejor creatividad en relación con lo solicitado en el Brief, así mismos se prohíbe cumpliendo con los objetivos de la cesión total o parcial campaña, y la claridad en el mensaje. Hasta 7 puntos a cualquier persona natural o jurídica quién presente los mejores Copys de dicha informaciónla campaña relacionados a lo solicitado en el Brief, y al target de la campaña Hasta 7 puntos a quién desarrolle la mejor propuesta gráfica de la campaña (composición, uso gráfico, fotográfico, etc.). EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar Se hará entrega del manual de marca de la CCB para que los eventuales usuarios utilicen proponentes conozcan el correcto uso del logotipo. Marco Conceptual, Propuesta Estratégica y Plan de Medios: Hasta 20 puntos Hace referencia al desarrollo e implementación de la información estrategia presentada. Hasta 6 puntos quien presente el mejor plan de acuerdo medios, esta sección será analizada por la gerencia de Asuntos Corporativos. Hasta 7 puntos quien formule una estrategia enfocada a lo estipulado en este documento fortalecer y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos satisfacer las necesidades de los titulares grupos de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato, ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 20) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que la CCB le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que la CCB le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer interés de la CCB, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de la CCB y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a la CCB y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por la CCB y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de la CCB y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a la CCB de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que la CCB pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con la CCB, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá o destruirá, según lo determine la CCB, toda la información confidencial que le fue suministrada por la CCB, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de la CCB por virtud del presente contrato xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en este Contrato. De igual manera, la CCB se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de la CCB los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 21) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones establecidas en el presente contrato el CONTRATISTA, se compromete a dar aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables vigentes en materia de protección de datos personales. El CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA, la cual puede consultar en: xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. De conformidad con la legislación antes enunciada, LA CÁMARA actuará como RESPONSABLE de la información y el CONTRATISTA asumirá la calidad de ENCARGADO de la información. Se establece que los datos a trasmitir en este CONTRATO son de origen y naturaleza pública, los cuales han sido recaudados de los empresarios y/o inscritos al momento de realizar su inscripción y/o matricula y/o renovación y/o modificación en los registros públicos que administra la Entidad. LA CÁMARA como RESPONSABLE de la información realiza un adecuado tratamiento de los datos al momento de la recolección, los mantiene almacenados bajo estrictas medidas de seguridad y los usa de acuerdo con las funciones asignadas por la Ley y su objeto social. EL CONTRATISTA como ENGARCADO al recibir los datos, se obliga a efectuar el tratamiento de la información contenida en las referidas bases de datos y documentos, única y exclusivamente con fines propuestos en el clausulado anterior, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso distinto del señalado. En el tratamiento de los datos EL CONTRATISTA deberá asumir todos los controles necesarios para evitar una utilización distinta de la señalada en el clausulado del contrato, por lo que EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos entregados por la Entidad o por cualquiera de sus colaboradores con el fin de que se evite estos identifiquen a la entidad como su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración empresa aliada y que cumpla con todos los objetivos de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona a cargo del CONTRATISTA deberá informar de manera inmediata al Designado Funcional del CONTRATISTA, sobre la respectiva situación; esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. En caso de que EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona deberá informar de manera inmediata al Supervisor del Contrato designado por LA CAMARA y al correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. EL CONTRATISTA reconoce expresamente que los datos y las bases de datos a los que tendrá acceso son de exclusiva propiedad de LA CAMARA, por lo que no podrá utilizarlos sino para los fines autorizados y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato, tampoco podrá ceder, trasmitir, transferir y/o divulgar la información tratada ya sea total o parcialmente a terceros ajenos a este contrato, salvo en cumplimiento de una obligación legal previa autorización de LA CAMARA. Obligaciones de EL ENCARGADO para el tratamiento de la base de datos de EL EVENTO. 1. Realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con lo señalado en presente contratocampaña.

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Samples: Contract for Advertising Services

FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTAdel contratista, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 1920) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus dependientes y subcontratista se abstendrán de los deberes y obligaciones relativos divulgar, publicar o comunicar a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas dataterceros información, EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales documentos, planos o fotografías relacionados con las actividades de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas que conozcan por virtud de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar o por cualquier medio o usos no previstos en el presente contratootra causa. Para estos efectos, la información las partes convienen que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato, ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 20) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que la CCB le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y reciban EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelacióny/o sus dependientes, empleo referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o divulgación transmitirla puede lesionar los intereses de cualquier porción de la Información ConfidencialLA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA, CONTRATISTA y/o sus dependientes se obliga tanto en abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que la CCB le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este presente contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de la CCB, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de la CCB y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a la CCB y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por la CCB y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de la CCB y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a la CCB de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que la CCB pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con la CCB, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá o destruirá, según lo determine la CCB, toda la información confidencial que le fue suministrada por la CCB, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de la CCB por virtud del presente contrato xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en este Contrato. De igual manera, la CCB LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de la CCB LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 21) PROTECCIÓN PACTO DE DATOS PERSONALES: Sin perjuicio de INTEGRIDAD. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni el, ni los deberes y obligaciones establecidas en el presente contrato el CONTRATISTA, se compromete a dar aplicación miembros de la Ley 1581 Junta Directiva o Junta de 2012 Socios, ni los Representantes Legales ni el Revisor Fiscal se encuentran incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. Así como, tampoco se encuentra reportado en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU, Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y demás normas aplicables vigentes de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, ni tiene procesos judiciales en materia curso en los cuales se encuentre en calidad de protección demandante o demandado respecto de datos personalesLA CÁMARA. El EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Tratamiento Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Datos Personales Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la cual puede consultar enpágina web xxx.xxx.xxx.xx. PARÁGRAFO PRIMERO: xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. De conformidad EL CONTRATISTA con la legislación antes enunciada, suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA actuará como RESPONSABLE de la información y el CONTRATISTA asumirá la calidad de ENCARGADO de la informaciónpara realizar estas verificaciones. Se establece que los datos a trasmitir en este CONTRATO son de origen y naturaleza pública, los cuales han sido recaudados de los empresarios y/o inscritos al momento de realizar su inscripción y/o matricula y/o renovación y/o modificación en los registros públicos que administra la Entidad. LA CÁMARA como RESPONSABLE de la información realiza un adecuado tratamiento de los datos al momento de la recolección, los mantiene almacenados bajo estrictas medidas de seguridad y los usa de acuerdo con las funciones asignadas por la Ley y su objeto social. EL CONTRATISTA como ENGARCADO al recibir los datos, se obliga a efectuar el tratamiento de la información contenida en las referidas bases de datos y documentos, única y exclusivamente con fines propuestos en el clausulado anterior, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso distinto del señalado. En el tratamiento de los datos EL CONTRATISTA deberá asumir todos los controles necesarios para evitar una utilización distinta de la señalada en el clausulado del contrato, por lo que EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos entregados por la Entidad o por cualquiera de sus colaboradores con el fin de que se evite su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona a cargo del CONTRATISTA deberá informar de manera inmediata al Designado Funcional del CONTRATISTA, sobre la respectiva situación; esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. En caso de que EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona deberá informar de manera inmediata al Supervisor del Contrato designado por LA CAMARA y al correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. EL CONTRATISTA reconoce expresamente que los datos y las bases de datos a los que tendrá acceso son de exclusiva propiedad de LA CAMARA, por lo que no podrá utilizarlos sino para los fines autorizados y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato, tampoco podrá ceder, trasmitir, transferir y/o divulgar la información tratada ya sea total o parcialmente a terceros ajenos a este contrato, salvo en cumplimiento de una obligación legal previa autorización de LA CAMARA. Obligaciones de EL ENCARGADO para el tratamiento de la base de datos de EL EVENTO. 1. Realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con lo señalado en presente contrato.PARÁGRAFO SEGUNDO:

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FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTA, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 1917) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. 18) PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos en el presente contrato, la información que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato, ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, incluyendo pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 2019) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que la CCB LA CÁMARA le suministre, o ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o ó por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que la CCB LA CÁMARA le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de la CCBLA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de la CCB LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del de EL CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a la CCB LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del de EL CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por la CCB LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del de EL CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de la CCB LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO PARÁGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a la CCB LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que la CCB LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con la CCBLA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá o ó destruirá, según lo determine la CCBLA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por la CCBLA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO XXXXXXQUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de la CCB del LA CÁMARA por virtud del presente contrato xxxx contrato, sean debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en este Contrato. De igual manera, la CCB LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de la CCB LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 2120) PROTECCIÓN PACTO DE DATOS PERSONALESINTEGRIDAD: Sin perjuicio de EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los deberes y obligaciones establecidas en el presente contrato el CONTRATISTA, se compromete a dar aplicación miembros de la Ley 1581 Junta Directiva o Junta de 2012 Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y demás normas aplicables vigentes en materia Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de protección Contratación y el Manual de datos personales. El CONTRATISTA manifiesta conocer la Política Procedimientos de Tratamiento de Datos Personales Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la cual puede consultar en: xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpágina web xxx.xxx.xxx.xx. De conformidad Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la legislación antes enunciadafinanciación del terrorismo, LA CÁMARA actuará como RESPONSABLE razón por la cual, acepta que ni él, ni sus socios o accionistas, ni los miembros de la información y Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el CONTRATISTA asumirá la calidad de ENCARGADO de la información. Se establece que los datos a trasmitir en este CONTRATO son de origen y naturaleza pública, los cuales han sido recaudados de los empresarios Revisor Fiscal y/o inscritos al momento de realizar su inscripción y/o matricula y/o renovación y/o modificación en los registros públicos que administra la Entidad. LA CÁMARA como RESPONSABLE contadores hacen parte de la información realiza un adecuado tratamiento lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de los datos al momento igual naturaleza, de la recoleccióncarácter nacional o internacional, los mantiene almacenados bajo estrictas medidas de seguridad y los usa de acuerdo con las funciones asignadas o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por la Ley y su objeto social. EL CONTRATISTA como ENGARCADO al recibir los datos, se obliga a efectuar el tratamiento de la información contenida en las referidas bases de datos y documentos, única y exclusivamente con fines propuestos en el clausulado anterior, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso distinto del señalado. En el tratamiento de los datos EL CONTRATISTA deberá asumir todos los controles necesarios para evitar una utilización distinta de la señalada en el clausulado del contrato, por lo que EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos entregados por la Entidad o por cualquiera de sus colaboradores con el fin de que se evite su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona a cargo del CONTRATISTA deberá informar de manera inmediata al Designado Funcional del CONTRATISTA, sobre la respectiva situación; esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. En caso de que EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona deberá informar de manera inmediata al Supervisor del Contrato designado por LA CAMARA y al correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. EL CONTRATISTA reconoce expresamente que los datos y las bases de datos a los que tendrá acceso son de exclusiva propiedad de LA CAMARA, por lo que no podrá utilizarlos sino para los fines autorizados y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato, tampoco podrá ceder, trasmitir, transferir y/o divulgar la información tratada ya sea total o parcialmente a terceros ajenos a este contrato, salvo en cumplimiento de una obligación legal previa autorización de LA CAMARA. Obligaciones de EL ENCARGADO para el tratamiento de la base de datos de EL EVENTO. 1. Realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con lo señalado en presente contrato.delitos

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FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 veinticuatro (24) horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTA, lo debe comunicar dentro de los 5 cinco (5) días hábiles siguientes al cambio. 19) PROTECCIÓN DE DATOSPARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio El CONTRATISTA acepta como dirección de los deberes y obligaciones relativos a notificación electrónica la aplicación de que consta en la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor primera página del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato. PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a21) Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos en el presente contrato, la información que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato, ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 20) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la todos los documentos e información que la CCB LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, así como los demás que generen las Partes en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial)la ejecución de este contrato, tienen el carácter de reservados y serán considerados como informaciones confidenciales para todos los efectos l egales, económicos y demás derivadas posibles. La obligación de Así las cosas, todo aquél que llegue a tener acceso a dicha información, se compromete a guardar la reserva y confidencialidad de la Información Confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será debida hasta tanto se manteng a dicho carácter, haciéndose responsable por cualquier revelacióndivulgación no autorizada. En consecuencia, empleo cualquier información que sea suministrada u obtenida por causa o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que la CCB le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de la CCB, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de la CCB y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos ocasión de este contrato. Independientemente de , -sea que cumpla o no con las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTAcondiciones xx xxxxxxx empresarial-, si éste extravía o revela información se considerará confidencial, dará aviso inmediato a la CCB y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información bien porque así se le haya conferido dicha calidad, o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento porque de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada conocida por la CCB y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin podría afectar los intereses económicos o estratégicos de su titular exclusivo, entendiendo por tal a LA CÁMARA. Esta obligación se mantendrá por término indefinido, aún después de terminada la relación que ello sea resultado de incumplimiento de llegue a vincular o no formalmente a las obligaciones contractuales del CONTRATISTApartes. d) La información que está en posesión Cualquier violación o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de la CCB y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere desconocimiento a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar esta obligación hará acreedor a la CCB de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata Parte cumplida para exigir al infractor, una indemnización plena por los perjuicios causados y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que la CCB pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con la CCB, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de por los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá o destruirá, según lo determine la CCB, toda la información confidencial que le fue suministrada por la CCB, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de la CCB por virtud del presente contrato xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en este Contrato. De igual manera, la CCB se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de la CCB los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 21) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones establecidas en el presente contrato el CONTRATISTA, se compromete a dar aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables vigentes en materia de protección de datos personales. El CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA, la cual puede consultar en: xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. De conformidad con la legislación antes enunciada, LA CÁMARA actuará como RESPONSABLE de la información y el CONTRATISTA asumirá la calidad de ENCARGADO de la información. Se establece que los datos a trasmitir en este CONTRATO son de origen y naturaleza pública, los cuales han sido recaudados de los empresarios y/o inscritos al momento de realizar su inscripción y/o matricula y/o renovación y/o modificación en los registros públicos que administra la Entidad. LA CÁMARA como RESPONSABLE de la información realiza un adecuado tratamiento de los datos al momento de la recolección, los mantiene almacenados bajo estrictas medidas de seguridad y los usa de acuerdo con las funciones asignadas por la Ley y su objeto social. EL CONTRATISTA como ENGARCADO al recibir los datos, se obliga a efectuar el tratamiento de la información contenida en las referidas bases de datos y documentos, única y exclusivamente con fines propuestos en el clausulado anterior, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso distinto del señalado. En el tratamiento de los datos EL CONTRATISTA deberá asumir todos los controles necesarios para evitar una utilización distinta de la señalada en el clausulado del contrato, por lo que EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos entregados por la Entidad o por cualquiera de sus colaboradores con el fin de que se evite su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona a cargo del CONTRATISTA deberá informar de manera inmediata al Designado Funcional del CONTRATISTA, sobre la respectiva situación; esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. En caso de que EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona deberá informar de manera inmediata al Supervisor del Contrato designado por LA CAMARA y al correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. EL CONTRATISTA reconoce expresamente que los datos y las bases de datos riesgos a los que tendrá acceso son quedó expuesto, dada la imprudencia, negligencia o dolo del infractor, sin perjuicio del cobro adicional de exclusiva propiedad de LA CAMARA, por lo que no podrá utilizarlos sino para los fines autorizados y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato, tampoco podrá ceder, trasmitir, transferir y/o divulgar la información tratada ya sea total o parcialmente a terceros ajenos a este contrato, salvo en cumplimiento de una obligación legal previa autorización de LA CAMARAeventuales perjuicios. Obligaciones de EL ENCARGADO para el tratamiento de la base de datos de EL EVENTO. 1. Realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con lo señalado en presente contrato.22)

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FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTA, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 1917) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. 18) PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos en el presente contrato, la información que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato, ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, incluyendo pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 2019) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que la CCB LA CÁMARA le suministre, o ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o ó por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que la CCB LA CÁMARA le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-know- how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de la CCBLA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de la CCB LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del de EL CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a la CCB LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del de EL CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por la CCB LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del de EL CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de la CCB LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO PARÁGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a la CCB LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que la CCB LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con la CCBLA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá o ó destruirá, según lo determine la CCBLA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por la CCBLA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO XXXXXXQUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de la CCB del LA CÁMARA por virtud del presente contrato xxxx contrato, sean debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en este Contrato. De igual manera, la CCB LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de la CCB LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 2120) PROTECCIÓN PACTO DE DATOS PERSONALESINTEGRIDAD: Sin perjuicio de EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los deberes y obligaciones establecidas en el presente contrato el CONTRATISTA, se compromete a dar aplicación miembros de la Ley 1581 Junta Directiva o Junta de 2012 Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y demás normas aplicables vigentes en materia Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de protección Contratación y el Manual de datos personales. El CONTRATISTA manifiesta conocer la Política Procedimientos de Tratamiento de Datos Personales Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la cual puede consultar en: xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpágina web xxx.xxx.xxx.xx. De conformidad Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la legislación antes enunciadafinanciación del terrorismo, LA CÁMARA actuará como RESPONSABLE razón por la cual, acepta que ni él, ni sus socios o accionistas, ni los miembros de la información y Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el CONTRATISTA asumirá la calidad de ENCARGADO de la información. Se establece que los datos a trasmitir en este CONTRATO son de origen y naturaleza pública, los cuales han sido recaudados de los empresarios Revisor Fiscal y/o inscritos al momento de realizar su inscripción y/o matricula y/o renovación y/o modificación en los registros públicos que administra la Entidad. LA CÁMARA como RESPONSABLE contadores hacen parte de la información realiza un adecuado tratamiento lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de los datos al momento igual naturaleza, de la recoleccióncarácter nacional o internacional, los mantiene almacenados bajo estrictas medidas o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de seguridad y los usa de acuerdo con las funciones asignadas por la Ley y su objeto socialActivos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA como ENGARCADO al recibir los datos, se obliga con la suscripción del contrato autoriza a efectuar el tratamiento de la información contenida en las referidas bases de datos y documentos, única y exclusivamente con fines propuestos en el clausulado anterior, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso distinto del señalado. En el tratamiento de los datos EL CONTRATISTA deberá asumir todos los controles necesarios para evitar una utilización distinta de la señalada en el clausulado del contrato, por lo que EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos entregados por la Entidad o por cualquiera de sus colaboradores con el fin de que se evite su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona a cargo del CONTRATISTA deberá informar de manera inmediata al Designado Funcional del CONTRATISTA, sobre la respectiva situación; esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contratorealizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdidatiene el deber de revelación de esta situación a LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona deberá informar de manera inmediata al Supervisor del Contrato designado por LA CAMARA y al correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. como EL CONTRATISTA reconoce expresamente se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que los datos afecte la transparencia y las bases de datos a los que tendrá acceso son de exclusiva propiedad de LA CAMARA, por lo que no podrá utilizarlos sino para los fines autorizados probidad del contrato y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato, tampoco podrá ceder, trasmitir, transferir y/o divulgar la información tratada ya sea total o parcialmente a terceros ajenos a este contrato, salvo en cumplimiento de una obligación legal previa autorización de LA CAMARA. Obligaciones de EL ENCARGADO para el tratamiento de la base de datos de EL EVENTO. 1. Realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con lo señalado en presente contrato.su

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FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTA, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. 20) PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos en el presente contrato, la información que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato, ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, incluyendo pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 2021) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que la CCB LA CÁMARA le suministre, o ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o ó por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que la CCB LA CÁMARA le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de la CCBLA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de la CCB y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a la CCB y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por la CCB y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de la CCB y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a la CCB de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que la CCB pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con la CCB, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá o destruirá, según lo determine la CCB, toda la información confidencial que le fue suministrada por la CCB, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de la CCB por virtud del presente contrato xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en este Contrato. De igual manera, la CCB se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de la CCB los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 21) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones establecidas en el presente contrato el CONTRATISTA, se compromete a dar aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables vigentes en materia de protección de datos personales. El CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA, la cual puede consultar en: xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. De conformidad con la legislación antes enunciada, LA CÁMARA actuará como RESPONSABLE de la información y el CONTRATISTA asumirá la calidad de ENCARGADO de la información. Se establece que los datos a trasmitir en este CONTRATO son de origen y naturaleza pública, los cuales han sido recaudados de los empresarios y/o inscritos al momento de realizar su inscripción y/o matricula y/o renovación y/o modificación en los registros públicos que administra la Entidad. LA CÁMARA como RESPONSABLE de la información realiza un adecuado tratamiento de los datos al momento de la recolección, los mantiene almacenados bajo estrictas medidas de seguridad y los usa de acuerdo con las funciones asignadas por la Ley y su objeto social. EL CONTRATISTA como ENGARCADO al recibir los datos, se obliga a efectuar el tratamiento de la información contenida en las referidas bases de datos y documentos, única y exclusivamente con fines propuestos en el clausulado anterior, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso distinto del señalado. En el tratamiento de los datos EL CONTRATISTA deberá asumir todos los controles necesarios para evitar una utilización distinta de la señalada en el clausulado del contrato, por lo que EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos entregados por la Entidad o por cualquiera de sus colaboradores con el fin de que se evite su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona a cargo del CONTRATISTA deberá informar de manera inmediata al Designado Funcional del CONTRATISTA, sobre la respectiva situación; esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. En caso de que EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona deberá informar de manera inmediata al Supervisor del Contrato designado por LA CAMARA y al correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. EL CONTRATISTA reconoce expresamente que los datos y las bases de datos a los que tendrá acceso son de exclusiva propiedad de LA CAMARA, por lo que no podrá utilizarlos sino para los fines autorizados y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato, tampoco podrá ceder, trasmitir, transferir y/o divulgar la información tratada ya sea total o parcialmente a terceros ajenos a este contrato, salvo en cumplimiento de una obligación legal previa autorización de LA CAMARA. Obligaciones de EL ENCARGADO para el tratamiento de la base de datos de EL EVENTO. 1. Realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con lo señalado en presente contrato.

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FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío18) CONFIDENCIALIDAD. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTA, lo debe sus dependientes y subcontratista se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas dataterceros información, EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales documentos, planos o fotografías relacionados con las actividades de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas que conozcan por virtud de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar o por cualquier medio o usos no previstos en el presente contratootra causa. Para estos efectos, la información las partes convienen que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato, ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 20) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que la CCB le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y reciban EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelacióny/o sus dependientes, empleo referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o divulgación transmitirla puede lesionar los intereses de cualquier porción de la Información ConfidencialLA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA, CONTRATISTA y/o sus dependientes se obliga tanto en abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que la CCB le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de la CCB, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de la CCB y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a la CCB y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por la CCB y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de la CCB y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a la CCB de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que la CCB pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con la CCB, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá o destruirá, según lo determine la CCB, toda la información confidencial que le fue suministrada por la CCB, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de la CCB por virtud del presente contrato xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en este Contrato. De xxxxxxxx.Xx igual manera, la CCB LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de la CCB LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 2119) PROTECCIÓN INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE DATOS PERSONALES: Sin perjuicio ÉTICA. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de los deberes inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado el documento denominado Código de Ética y obligaciones establecidas en el presente contrato el CONTRATISTA, se compromete a dar aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables vigentes en materia de protección de datos personales. El CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales Buen Gobierno Corporativo de LA CÁMARA, que se encuentra publicado en la cual puede consultar en: xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpágina web xxx.xxx.xxx.xx en su versión xx xxxxx de 2007. De conformidad con la legislación antes enunciada, LA CÁMARA actuará como RESPONSABLE de la información y el CONTRATISTA asumirá la calidad de ENCARGADO de la información20) CESIÓN DEL CONTRATO. Se establece que los datos a trasmitir en este CONTRATO son de origen y naturaleza pública, los cuales han sido recaudados de los empresarios y/o inscritos al momento de realizar su inscripción y/o matricula y/o renovación y/o modificación en los registros públicos que administra la Entidad. LA CÁMARA como RESPONSABLE de la información realiza un adecuado tratamiento de los datos al momento de la recolección, los mantiene almacenados bajo estrictas medidas de seguridad y los usa de acuerdo con las funciones asignadas por la Ley y su objeto social. En ningún caso EL CONTRATISTA como ENGARCADO al recibir los datos, se obliga a efectuar el tratamiento de la información contenida en las referidas bases de datos y documentos, única y exclusivamente con fines propuestos en el clausulado anterior, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso distinto del señalado. En el tratamiento de los datos EL CONTRATISTA deberá asumir todos los controles necesarios para evitar una utilización distinta de la señalada en el clausulado del contrato, por lo que EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos entregados por la Entidad o por cualquiera de sus colaboradores con el fin de que se evite su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona a cargo del CONTRATISTA deberá informar de manera inmediata al Designado Funcional del CONTRATISTA, sobre la respectiva situación; esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. En caso de que EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona deberá informar de manera inmediata al Supervisor del Contrato designado por LA CAMARA y al correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. EL CONTRATISTA reconoce expresamente que los datos y las bases de datos a los que tendrá acceso son de exclusiva propiedad de LA CAMARA, por lo que no podrá utilizarlos sino para los fines autorizados y bajo las condiciones establecidas en subcontratar ni ceder el presente contrato, tampoco podrá cedersalvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, trasmitirsin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 21) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, transferir y/EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o divulgar inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la información tratada estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea total en virtud de este contrato o parcialmente a terceros ajenos a este contratode cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, salvo en cumplimiento de una obligación legal previa autorización de o por cualquier otro concepto. 22) MULTAS Y SANCIONES. LA CAMARA. Obligaciones de EL ENCARGADO para el tratamiento de la base de datos de EL EVENTO. 1. Realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con lo señalado en presente contrato.CÁMARA, aplicará multas diarias

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FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PRIMERO17) CONFIDENCIALIDAD: Para LA AGENCIA, sus dependientes y subcontratistas se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionados con las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTA, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales actividades de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas que conozcan por virtud de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar o por cualquier medio o usos no previstos en el presente contratootra causa. Para estos efectos, la información las partes convienen que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato, ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 20) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que la CCB le suministrereciban LA AGENCIA y/o sus dependientes, o que lleguen referente a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTALA CÁMARA, se obliga tanto en considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. LA AGENCIA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato como una vez terminado y no hará uso externo de los formatos y documentación que le sea entregada, por cuanto son para el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que la CCB le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de la CCB, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de la CCB y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a la CCB y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por la CCB y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de la CCB y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a la CCB de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que la CCB pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con la CCB, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá o destruirá, según lo determine la CCB, toda la información confidencial que le fue suministrada por la CCB, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de la CCB por virtud del presente contrato xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas son propiedad exclusiva de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en este ContratoLA CÁMARA. De igual manera, la CCB LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de la CCB LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTALA AGENCIA. 2118) PROTECCIÓN INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE DATOS PERSONALESÉTICA: Sin perjuicio LA AGENCIA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de los deberes y obligaciones establecidas inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. LA AGENCIA acepta que ha revisado el documento denominado Código de Ética para Contratistas, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx en su versión xx xxxxx de 2007. 19) CESIÓN DEL CONTRATO: En ningún caso LA AGENCIA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el CONTRATISTApresente contrato, sin que por este hecho se compromete genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a dar aplicación favor de LA AGENCIA. 20) CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, LA AGENCIA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total estimado del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por LA AGENCIA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la Ley 1581 pena dejan a salvo el derecho de 2012 LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. LA AGENCIA manifiesta y demás normas aplicables vigentes en materia acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de protección de datos personales. El CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, la cual puede consultar enya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. 21) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 0.1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de LA AGENCIA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. De conformidad con la legislación antes enunciada, b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de LA CÁMARA actuará como RESPONSABLE AGENCIA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin (cuando se requiera). d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información y el CONTRATISTA asumirá la calidad de ENCARGADO de la información. Se establece que los datos a trasmitir en este CONTRATO son de origen y naturaleza públicapor LA AGENCIA, los cuales han sido recaudados de los empresarios y/sus empleados, subcontratistas o inscritos al momento de realizar su inscripción y/o matricula y/o renovación y/o modificación en los registros públicos que administra la Entidad. LA CÁMARA como RESPONSABLE de la información realiza un adecuado tratamiento de los datos al momento de la recolección, los mantiene almacenados bajo estrictas medidas de seguridad y los usa de acuerdo con las funciones asignadas por la Ley y su objeto social. EL CONTRATISTA como ENGARCADO al recibir los datos, se obliga a efectuar el tratamiento de la información contenida en las referidas bases de datos y documentos, única y exclusivamente con fines propuestos en el clausulado anterior, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso distinto del señalado. En el tratamiento de los datos EL CONTRATISTA deberá asumir todos los controles necesarios para evitar una utilización distinta de la señalada en el clausulado del contratodependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se aplicará siempre que EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, la causa que garanticen la seguridad le da origen no haya sido subsanada dentro de los datos entregados por tres (3) días siguientes a la Entidad o por cualquiera notificación de sus colaboradores con el fin de que se evite su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales ocurrencia por parte de un empleadoLA CÁMARA a LA AGENCIA. Se aplicará una multa diaria hasta que LA AGENCIA cese la conducta que dio origen a la multa, funcionario, colaborador o tercera persona a cargo del CONTRATISTA deberá informar de manera inmediata al Designado Funcional del CONTRATISTA, sobre la respectiva situación; esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. En caso sin perjuicio de que EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento de datos Personales por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona deberá informar de manera inmediata al Supervisor del Contrato designado por LA CAMARA y al correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. EL CONTRATISTA reconoce expresamente que los datos y las bases de datos a los que tendrá acceso son de exclusiva propiedad de LA CAMARA, por lo que no podrá utilizarlos sino para los fines autorizados y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato, tampoco podrá ceder, trasmitir, transferir y/o divulgar la información tratada ya sea total o parcialmente a terceros ajenos a este contrato, salvo en cumplimiento de una obligación legal previa autorización de LA CAMARA. Obligaciones de EL ENCARGADO para el tratamiento de la base de datos de EL EVENTO. 1. Realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con lo señalado en presente contrato.CÁMARA pueda dar

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