Common use of Forma de constitución de las garantías Clause in Contracts

Forma de constitución de las garantías. a) En efectivo, mediante depósito bancario en el Banco de La Pampa, acompañando la boleta pertinente. En aquellos lugares donde no exista sucursal de dicha Institución o por razones de urgencia o excepción, se depositará en el organismo licitante previo al acto de apertura, o adjuntando el monto a la oferta en el sobre respectivo b) En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la licitación, o giro postal o bancario; El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rigen para estas operaciones c) En títulos nacionales, provinciales o municipales aforados a su valor nominal; En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones de los artículos 45 y 46 d) Con aval bancario e) Mediante la afectación de créditos que la empresa proponente o adjudicataria tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto deberá presentar a la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente f) Con seguros de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este Reglamento g) Cuando el monto de la garantía a constituirse no exceda la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.784.000,00) o el que rija al momento de la apertura de ofertas de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 inciso g del Reglamento de Contrataciones, se podrá integrar con pagaré a la vista sin protesto, por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes. El pagaré a la vista solo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta En caso de que la garantía sea mediante Seguro de Caución deberá ser certificada por Escribano/a Público/a y legalizada por el respectivo Colegio.

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Samples: Licitación Pública, Public Procurement

Forma de constitución de las garantías. 1. Las Garantías deberán ser garantías financieras suficientes, abstractas, irrevocables y ejecutables a primer requerimiento. 2. A tal efecto, la parte obligada a prestar garantía podrá formalizar sus Garantías mediante los siguientes instrumentos: a) En efectivoDepósito en efectivo en cuenta bancaria designada por el Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o la parte beneficiaria, mediante depósito bancario en el Banco de La Pampa, acompañando la boleta pertinentesu defecto. En aquellos lugares donde no exista sucursal El régimen de dicha Institución o cuenta será el que establezca el Gestor por razones Defecto de urgencia o excepciónFacturación y Garantías o, se depositará en su defecto, el organismo licitante previo al acto de apertura, o adjuntando el monto a la oferta en el sobre respectivobeneficiario. b) En cheque certificadoAval o fianza de carácter solidario prestado por banco, contra una caja de ahorros o cooperativa de crédito residente en España o Sucursal de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o, en su defecto, de la parte beneficiaria y depositado en la entidad bancaria, en el que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al acreedor y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado. i) En el caso de que las Garantías se formalicen mediante aval bancario, la entidad bancaria avalista deberá ser un banco o institución financiera con preferencia del lugar donde se realice una calificación crediticia (rating) mínima de “A” otorgada por dos de las entidades siguientes: S&P, Moody’s x Xxxxx. ii) Si la licitaciónentidad avalista fuese declarada en concurso, o giro postal hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, la parte obligada a prestar la garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o bancario; El organismo depositará de otra de las recogidas en esta Cláusula, cumpliendo las condiciones previstas en el cheque punto anterior, dentro de los plazos tres días hábiles siguientes a la fecha en que rigen para estas operacionesse produzca el cambio en la situación de la entidad aseguradora. c) En títulos nacionales, provinciales Autorización irrevocable de utilización de una o municipales aforados a su valor nominal; En caso varias líneas de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y crédito suscritas por la diferencia que resultare si se liquidare bajo parte obligada a prestar la pargarantía. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones Las líneas de los artículos 45 y 46 d) Con aval bancario e) Mediante la afectación crédito tendrán carácter finalista, debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de créditos que la empresa proponente pago o adjudicataria tenga liquidados y al cobro de cobertura en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto deberá presentar a la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente f) Con seguros de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este Reglamento g) Cuando el monto de la garantía a constituirse no exceda la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.784.000,00) o el que rija al momento de la apertura de ofertas de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 inciso g del Reglamento de Contrataciones, se podrá integrar con pagaré a la vista sin protesto, por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes. El pagaré a la vista solo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas obligaciones contraídas en el Registro de Proveedores de la Provinciavirtud del Contrato. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta En caso de que la garantía sea mediante Seguro de Caución La entidad avalista deberá ser certificada un banco o institución financiera con una calificación crediticia (rating) mínima de “A” otorgada por Escribano/a Público/a y legalizada por el respectivo Colegioalguna de las entidades siguientes: S&P, Xxxxx´s o Fitch.

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Samples: Energy Supply Agreement

Forma de constitución de las garantías. a) En efectivo, mediante depósito bancario en el Banco de La Pampa, acompañando la boleta pertinente. En aquellos lugares donde no exista sucursal de dicha Institución o por razones de urgencia o excepción, se depositará en el organismo licitante previo al acto de apertura, o adjuntando el monto a la oferta en el sobre respectivo. b) En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la licitación, o giro postal o bancario; . El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rigen para estas operaciones. c) En títulos nacionales, provinciales o municipales aforados a su valor nominal; . En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones de los artículos 45 y 46. d) Con aval bancario. e) Mediante la afectación de créditos que la empresa proponente o adjudicataria tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto deberá presentar a la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente. f) Con seguros de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este Reglamento. g) Cuando el monto de la garantía a constituirse no exceda la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.784.000,00) o el que rija al momento de la apertura de ofertas de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 inciso g del Reglamento de Contrataciones, se podrá integrar con pagaré a la vista sin protesto, por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes. El pagaré a la vista solo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta En caso de que la garantía sea mediante Seguro de Caución deberá ser certificada Certificadas por Escribano/a Público/a y legalizada Legalizada por el respectivo Colegio.

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Samples: Licitación Privada